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E-02767-2018

1/5 Procedimiento Nº: E/2767/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades VODAFONE ESPAÑA SAU (VODAFONE) y, en virtud de denuncia presentada por Dª. A.A.A., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 23/04/18 tiene entrada en esta Agencia, escrito de Dª. A.A.A., donde se denuncia, esencialmente que: “En agosto de 2017 VODAFONE me ofreció una serie de servicios de teléfono y fibra, entre los que se encontraba de forma gratuita varios servicios más, condiciones que se aceptaron. Todas las facturas, a pesar de incluir un importe superior al contratado fueron abonadas, si bien se le Informó a VODAFONE que nos estaban pasando cargos por servicios que eran gratuitos según información al efectuar el contrato. No obstante, Igualmente, se observó que se incluía dentro de las facturas un número de móvil, el ***TELEFONO.1 que no era nuestro y sin embargo nos pasaban cargos por el mencionado número, incluso después de habernos dado de baja. A la vista de que las facturas superaban el importe de los servicios contratados. me puse en contacto con la compañía para que me informaran, momento en que me comunican que se estaban incluyendo los servicios que me habían ofrecido gratis, por lo que solicité me dieran de baja de los mismos. En noviembre de 2017 se recibe factura por importe de 54.74 euros. en la que se indican nuevamente importes por servicios que se habían dado de baja y de los que no se disponía. El recibo del mes de diciembre de 2017, por importe de 60.79; incluye nuevamente cobros por servicios que no debían ser cobrados y gastos anticipados por servicios del 8 de diciembre al 7 de enero de

  1. Por todo lo anterior y teniendo en cuenta que tenían que devolverme pagos realizados indebidamente, la mencionada factura no fue pagada y comunicado el mencionado hecho a VODAFONE para que me remitieran una nueva factura. En lugar de recibir contestación y anular el importe que se me reclama, y remitir una nueva factura con el importe que realmente se les pueda deber, no me ha sido remitida factura alguna, se me amenaza telefónicamente y se me dice que debo una cantidad de 60.16 euros, sin que se me remita factura alguna detallada. Teniendo en cuenta que en mis facturas seguía figurando un número de móvil que nunca había tenido y por tanto utilizado, en marzo de 2018 se interpuso una demanda ante la Dirección General de la Policía, en la que se pone en conocimiento que, sin su consentimiento, han contratado una línea de teléfono con numeración ***TELEFONO.1 de la compañía Vodafone. Que se le han cargado varios recibos desde octubre de 2017 y que, según VODAFONE, el mencionado teléfono fue contratado a Vodafone en la localidad de Denia el 17/08/
  2. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 A finales de marzo de 2018, recibo una carta, en el que se me vuelve a reclamar la cantidad de 60,11 euros, y se me amenaza con incluirme en el fichero de información de solvencia, sin que hasta la fecha me hayan remitido factura alguna para saber realmente si les debo alguna cantidad y cual es esta. A pesar de causar baja el 20/12/17 he seguido recibiendo facturas de Vodafone, unas para pago y otras para abono”. Se aporta, entre otra, la siguiente documentación: a).Con fecha 01/08/17, correo electrónico enviado desde tienda_online@vodafone.es a ***EMAIL.1 indicando que “la solicitud de compra ha sido realizada con éxito”. b).Con fecha 03/11/17, correo electrónico enviada desde enviofax@vodafone.es a ***EMAIL.1 indicando en el mismo que: “de acuerdo con lo mentado en nuestra conversación telefónica, le envío información comercial solicitada: c).- Factura, de fecha 19/11/17, nº ***FACTURA.1 dirigida a A.A.A. del periodo 08/11/17 al 07/12/17, donde se detalla, entre otras, el consumo de la línea ***TELEFONO.1 por un importe de 0 euros. d).- Carta de fecha 20/12/17, que remite la Sra. A.A.A. a VODAFONE denunciando que en sus facturas se incluyen costes por servicios que eran gratuitos y que además se incluye un número móvil, el ***TELEFONO.1, que nunca ha sido suyo. También se indica en dicha carta, que “a partir de esta fecha he cambiado d compañía y que ya me está prestando el servicio, le comunico que me giren una nueva factura en la que se incluyan los gastos que realmente corresponden hasta el 20 de diciembre de 2017 (…)”. e).- Factura, de fecha 19/01/18, nº ***FACTURA.2 dirigida a A.A.A. del periodo 08/12/17 al 07/01/18 donde se detalla, entre otras, el consumo de la línea ***TELEFONO.1 por un importe de 9,92 euros. f).- Con fecha 09/03/18, denuncia interpuesta ante la Policía Nacional donde indica la contratación fraudulenta de la línea ***TELEFONO.1 y el cobro de varios recibos desde el mes de octubre de
  3. g).- Con fecha 23/03/18, carta de requerimiento previo de pago enviada por la empresa GEMINI a la Sra. A.A.A. donde la reclaman una deuda de 60,11 euros as la compañía VODAFONE. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa VODAFONE, remite la siguiente información: a).- Indica que las líneas contratadas por la denunciantes fueron: ***TELEFONO.1 Alta 17/08/17 Baja 15/05/18 ***TELEFONO.2 Alta 09/08/17 Baja 19/12/17 ***TELEFONO.3 Alta 04/08/17 Baja 19/12/17 ***TELEFONO.4 Alta 22/08/17 Baja 20/12/17 ***TELEVISION.1 Alta 22/08/17 Baja 20/12/17 ***FIBRA.1 Alta 22/08/17 Baja 20/12/17 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 b).- Indican que existía un importe pendiente 60,11 euros, correspondientes a la devolución de las facturas emitidas el 08/12/17, 08/01/18 y 08/02/18 pero estas facturas fueron anuladas y dicha deuda desvinculada de la denunciante. c).- Se indica que el 01/08/17 la denunciante se persona en la tienda para recoger la tarjeta SIM y al no estar dicha tarjeta aún disponible se le ofrece realizar un duplicado por un importe de 5 euros y que podría solicitar el abono de la misma llamando a la Tienda online y siguiendo las instrucciones que le darán, procede como se le ha indicado y el 4 de agosto se le realiza abono en su cuenta por importe de 5 euros iva incluido. d).- Desde la compañía se indica que, el día 06/08/17, se llama a la denunciante para que de su conformidad y verifique los datos con lo que ésta contesta dando su conformidad. Posteriormente, el 6 de febrero de 2018 la denunciante llama indicando que no reconoce la línea móvil ***TELEFONO.1 pero internamente se explica a la denunciante que es una línea gratuita adicional sin coste y gratuita, la cual se empezará a facturar cuando termine su promoción y oferta especial. e).- En el contrato firmado con fecha 17/08/17, entre la cliente, la Sra. A.A.A. y Vodafone se especifica el “nº de teléfono que contrata ***TELEFONO.1 (…) f).- El 12/04/18, se recibe en Vodafone una denuncia puesta en comisaría por posible fraude y se procede a dar de baja la línea que dice no reconocerla denunciante. g).- El 11/05/18, se recibe una reclamación de la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información (en adelante, SETSI) donde solicita se aclare el cobro de los servicios adicionales ofertados de manera gratuita y el cobro la factura anticipada como garantías en el momento de la contratación. h).- El 15/05/18 se da respuesta desde Vodafone a la SETSI (se adjunta documento 2) donde se detallan todos los servicios y precios contratados y la facturación anticipada de los mismos siendo estos correctos. Sin embargo y tras el análisis interno hemos detectado que la tarifa de la línea de móvil (***TELEFONO.1) mini XS incluida de manera gratuita en la oferta durante doce

(12)meses, se ha cobrado en el mes tres
(3)de contrato de manera indebida debido a un problema técnico y, por este motivo, hemos procedido a corregir dicho problema técnico y anular la deuda y desvincular la misma de la denunciante. “En este sentido, le comunicamos que. Dña A.A.A. se dio de alta el 3 de agosto de 2017 mediante la aceptación de las condiciones recogidas en el contrato de servicio contrato combinado de servicios de banda ancha, fijo y servicios móviles para clientes particulares el cliente acepta expresamente que Vodafone España, S.A.U. (Vodafone) facture por anticipado la cuota fija de la tarifa contratada, excepto en aquellos casos en los que el servicio prestado vaya a facturarse conjuntamente en la misma factura que un servicio previo contratado con Vodafone con factura a mes vencido”. i).- Se adjuntan los contratos que disponemos que fueron generados a partir del alta en la tienda online de Vodafone de los servicios y los email que se le remitieron informándole del estado de su pedido. j).- No consta que los datos de la denunciante hayan sido incluidos en ningún fichero de solvencia patrimonial y crédito. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad VODAFONE, de una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). III En el presente caso, indicar que esta Agencia no es competente para determinar si el exceso de facturación objeto de reclamación es legítima o no, ya que habrá de acudirse a los órganos competentes para ello, tanto en la materia de la protección de los derechos del consumidor, como de la jurisdicción civil. Por otra parte, de acuerdo a la documentación presentada por la denunciante y por VODAFONE se deduce la existencia una relación negocial entre ambas partes derivada de la contratación de unos servicios de telefonía el 17/08/18 donde se incluía la línea con numeración ***TELEFONO.
  1. La fecha de baja de los demás servicios de telefonía e internet se produce el 20/12/17 y la fecha de baja de la línea, ***TELEFONO.1 se produce el 15/5/18, después de haber recibido las denuncias interpuesta por la Sra. A.A.A., ante la Policía Nacional y la SETSI. No obstante, no se ha constado que existiera facturación sobre la línea en cuestión, desde el 20/12/17 hasta el 15/05/
  2. La última factura emitida, aportada en este expediente corresponde al periodo 08/12/17 al 07/01/
  3. En consecuencia, atendiendo a los elementos de prueba aportados y sin realizar pronunciamientos que corresponderían a la jurisdicción civil sobre la existencia de la deuda, no puede apreciarse que se haya vulnerado la LOPD. de todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio fundamental recogido en el artículo 6.1 en el tratamiento de los datos personales. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a VODAFONE ESPAÑA SAU, y a Dª A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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