1/7 Expediente Nº: E/02791/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 18 de noviembre de 2020 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. con NIF A80907397 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes. El reclamante manifiesta que recibe llamadas comerciales no deseadas desde hace dos años en su línea de teléfono fijo ***TELÉFONO.1. Añade, que dicha línea receptora está inscrita en la Lista Robinson desde el año 2018. Y, aporta la siguiente documentación: Listado de llamadas comerciales recibidas en su teléfono fijo: ***TELÉFONO.2 ***TELÉFONO.3 ***TELÉFONO.4 ***TELÉFONO.5 ***TELÉFONO.6 ***TELÉFONO.7 ***TELÉFONO.8 ***TELÉFONO.9 ***TELÉFONO.9 ***TELÉFONO.10 ***TELÉFONO.11 ***TELÉFONO.18 ***TELÉFONO.9 ***TELÉFONO.6 ***TELÉFONO.17 ***TELÉFONO.11 ***TELÉFONO.6 ***TELÉFONO.12 ***TELÉFONO.13 ***TELÉFONO.14 ***TELÉFONO.14 ***TELÉFONO.15 ***TELÉFONO.16 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid 29/10/2020 29/10/2020 30/10/2020 30/10/2020 30/10/2020 30/10/2020 31/10/2020 02/11/2020 02/11/2020 03/11/2020 03/11/2020 05/11/2020 05/11/2020 05/11/2020 05/11/2020 06/11/2020 06/11/2020 07/11/2020 09/11/2020 09/11/2020 10/11/2020 10/11/2020 10/11/2020 16:55 18:36 15:27 15:41 16:35 19:49 16:50 15:45 17:11 20:36 14:46 15:07 16:07 18:17 18:38 13:34 18:10 15:47 14:54 17:44 13:07 15:48 15:54 www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. No se ha recibido respuesta a este escrito. TERCERO: Con fecha 8 de marzo de 2021 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 15 de septiembre de 2021 se incluye en las presentes actuaciones de inspección la siguiente información obtenida a través de Internet tras realizar borrado de cookies y caché usando navegador Chrome, se consulta los operadores asignados a las líneas ***TELÉFONO.3, ***TELÉFONO.4, ***TELÉFONO.5, ***TELÉFONO.7, ***TELÉFONO.8, ***TELÉFONO.10, ***TELÉFONO.17, ***TELÉFONO.12, ***TELÉFONO.13, ***TELÉFONO.14, ***TELÉFONO.14 y ***TELÉFONO.16. Con fecha 15 de septiembre de 2021 se envía requerimiento de información a uno de los operadores llamantes VERIZON SPAIN S.L. La notificación se realiza electrónicamente, produciéndose el rechazo automático al haber transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición. En la misma fecha, se envía requerimiento de información a otra de las operadoras llamantes XTRA TELECOM, S.A. La notificación se realiza electrónicamente y consta entregada con fecha 24 de septiembre de 2021. No se ha recibido contestación. Con fecha 15 de septiembre de 2021 se comprueba en http://www.portanet.net/ , en el apartado de Consulta de Donante Inicial, la consulta de las líneas ***TELÉFONO.13 y ***TELÉFONO.14 devuelve la siguiente información “no existe información sobre la consulta realizada la numeración se encuentra portada, en proceso migración o no hay datos para este rango” y en consulta de numeraciones portadas devuelve el mensaje “no existe información asociada a la numeración consultada”. El 16 de septiembre de 2021 se envía requerimiento de información a DIDWW IRELAND LIMITED (en adelante DIDWW). En la misma fecha se recibe contestación a través del correo electrónico activity@didww.com donde manifiestan que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 1. El número ***TELÉFONO.6 estaba inactivo en la fecha de 30/10/2020. No se realizaron llamadas en ese día usado su sistema. El número no se usó por ningún suscriptor después de esa fecha. El número no pertenece a DIDWW desde el 01/12/2020. 2. El número ***TELÉFONO.6 estaba inactivo en la fecha de 05/11/2020. No se realizaron llamadas en ese día usado su sistema. El número no se usó por ningún suscriptor después de esa fecha. El número no pertenece a DIDWW desde el 01/12/2020. 3. El número ***TELÉFONO.6 estaba inactivo en la fecha de 06/11/2020. No se realizaron llamadas en ese día usado su sistema. El número no se usó por ningún suscriptor después de esa fecha. El número no pertenece a DIDWW desde el 01/12/2020. 4. El número ***TELÉFONO.11 estaba inactivo en la fecha de 03/11/2020. No se realizaron llamadas en ese día usado su sistema. El número no se usó por ningún suscriptor después de esa fecha. El número no pertenece a DIDWW desde el 01/12/2020. 5. El número ***TELÉFONO.11 estaba inactivo en la fecha de 06/11/2020. No se realizaron llamadas en ese día usado su sistema. El número no se usó por ningún suscriptor después de esa fecha. El número no pertenece a DIDWW desde el 01/12/2020. Con fecha 20 de septiembre de 2021 se incluye en el presente expediente, la documentación de referencia del expediente E/00132/2021 en la cual consta un correo electrónico remitido por DIDWW con fecha 9 de abril de 2021 en el que manifiestan que la línea ***TELÉFONO.15 permaneció inactiva hasta diciembre. Con fecha 22 de septiembre de 2021 Telefónica de España, S.A., operadora del reclamante, remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: 1. Que no constan las llamadas siguientes al número llamado ***TELÉFONO.1 en las fechas y horas indicadas: ***TELÉFONO.3 29/10/2020 entre las 18 y 19h ***TELÉFONO.7 30/10/2020 entre las 19 y 20h ***TELÉFONO.8 31/10/2020 entre las 16 y 17h ***TELÉFONO.10 03/11/2020 entre las 20 y 21h ***TELÉFONO.18 05/11/2020 entre las 15 y 16h ***TELÉFONO.17 05/11/2020 entre las 18 y 19h ***TELÉFONO.12 07/11/2020 entre las 15 y 16h 2. Que no consta titular de las líneas ***TELÉFONO.3, ***TELÉFONO.18, ***TELÉFONO.17 a fecha de cada llamada. Con fecha 23 de septiembre de 2021 Premium Numbers, S.L., otro de los operadores, remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: 1. Que no consta que el número ***TELÉFONO.14 se haya activado nunca a ningún cliente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 Con fecha de 1 de octubre de 2021 se comprueba en el expediente E/07857/2020 que la línea ***TELÉFONO.2 estuvo vacante durante el mes de agosto de 2020. El 4 de octubre de 2021 se incluye en el presente expediente, la documentación de referencia del expediente E/03057/2021 en la cual consta un correo electrónico remitido por DIDWW con fecha 20/09/2021 en el que manifiestan que la línea ***TELÉFONO.9 permaneció inactiva en fecha de 3 de noviembre de 2020. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con lo establecido en el artículo 84.3) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, LGT), la competencia para resolver el presente Procedimiento corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por la parte reclamante por una presunta vulneración de lo señalado en el artículo 48 de la LGT en relación con la recepción de llamadas de tipo comercial no deseadas. El artículo 48, Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados, establece en su apartado 1 lo siguiente: “1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.