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E-02807-2019

1/4 Procedimiento Nº: E/02807/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante ***EMPRESA.2, en virtud de reclamación presentada por D/Dña. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: El 28/11/2018 tiene entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos escrito de D/Dña. A.A.A. (en lo sucesivo el reclamante), en el que denuncia a ***EMPRESA.2, con NIF ***NIF.1 (en lo sucesivo ***EMPRESA.2), por los siguientes hechos: despido en el ***PUESTO.1 para el que fue contratado sin que se haya alegado dolo o negligencia en el desempeño de sus funciones, tan sólo una bajada de rendimiento. SEGUNDO: Tras la recepción de la reclamación, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a realizar las siguientes actuaciones: El 21/12/2018 fue trasladada a ***EMPRESA.2 la reclamación presentada para su análisis y comunicación al denunciante de la decisión adoptada al respecto. Igualmente, se le requería para que en el plazo de un mes remitiera a la Agencia determinada información: - Copia de las comunicaciones, de la decisión adoptada que haya remitido al reclamante a propósito del traslado de esta reclamación, y acreditación de que el reclamante ha recibido la comunicación de esa decisión. - Informe sobre las causas que han motivado la incidencia que ha originado la reclamación. - Informe sobre las medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias similares. - Cualquier otra que considere relevante. En la misma fecha se le comunicaba al reclamante la recepción de la reclamación y su traslado a la entidad reclamada. TERCERO: Con fecha 08/02/2019, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante contra ***EMPRESA.

  1. CUARTO: ***EMPRESA.2 en escrito de 04/03/2019 ha manifestado que el 31/01/2019 fue presentado escrito de contestación al requerimiento de información efectuado por la AEPD y que con fecha 21/02/2019, el reclamante le comunicó haber recibido notificación de apertura de procedimiento sancionador por infracción del artículo 38.3 RGPD, sin que ***EMPRESA.2 haya tenido conocimiento y/o notificación en relación con la citada apertura de procedimiento sancionador. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 QUINTO: El 12/03/2019 el reclamante presentó nuevo escrito en el que señalaba: que como consecuencia de su despido, la vista de los autos que sobre el mismo conoce el Juzgado de lo Social nº YY de Madrid estaba prevista para el XX/XX/2019; que sin embargo, debido a su suspensión está pendiente de señalamiento nueva fecha para su celebración; que puesto que manifestó en su escrito de reclamación, la no conformidad con la respuesta ofrecida por el DPD de ***EMPRESA.2 y que aportaría la documental que soporta su reclamación en el Juzgado es por lo que entendiéndolo relevante a los efectos del cumplimiento del artículo 38 a través del presente escrito lo adjunta a los efectos oportunos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por el reclamante contra ***EMPRESA.2 por una presunta vulneración de lo señalado en el artículo 38 del RGPD en relación con los plazos de conservación de los datos dentro del ámbito tributario. De conformidad con la normativa expuesta, con carácter previo a la admisión a trámite de esta reclamación, se dio traslado de la misma a ***EMPRESA.2 para que procediese a su análisis y diera respuesta al reclamante y a esta Agencia en el plazo de un mes. Asimismo, se solicitó al reclamado copia de la comunicación remitida por el mismo al reclamante a propósito de la reclamación, que informara sobre las causas que motivaron la incidencia producida y detalle de las medidas adoptadas para evitar situaciones similares. Por otro lado, se acusó recibo de la reclamación presentada por el reclamante, informándole además de su traslado a ***EMPRESA.2 y del requerimiento hecho a éste para que en el plazo de un mes informase a esta Agencia. Una vez analizadas las razones expuestas por ***EMPRESA.2, que obran en el expediente, junto a la documentación aportada por el reclamante, hay que señalar que el reclamante se incorpora como ***PUESTO.1 a ***EMPRESA.2 el ***FECHA.1; posteriormente (…) la entidad solicitó a ***EMPRESA.1 propuesta de servicios con la finalidad de externalizar el ***PUESTO.1, concretándose las funciones, garantías y responsabilidades, que tras su aceptación se procedió a notificar (…) la designación (…). Se ha verificado en el ***REGISTRO.1 fecha de nombramiento del citado servicio e identificación figurando como fecha de designación el 24/05/2018 y ***EMPRESA.1, no figurando el reclamante en el mismo; además, habiéndose dado traslado a el reclamante respuesta e información sobre la incidencia, se considera procedente acordar el archivo de las presentes actuaciones al considerarse resuelta la misma. Por otra parte, hay que señalar que la cuestión planteada relativa al despido por la empresa ***EMPRESA.2, excede de las competencias atribuidas a esta Agencia que no es otra que determinar si se han cumplido los requisitos legales establecidos en la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal, por lo que la citada cuestión y sus causas, deberá ser sustanciada ante la jurisdicción correspondiente, en este caso, la social como no podría ser de otra forma. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones que esta Agencia pudiera llevar a cabo ante el responsable del tratamiento en caso de que se produzca una reiteración de conductas o no se apliquen de manera efectiva medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel adecuado de seguridad que no comprometa la confidencialidad integridad y disponibilidad de los datos de carácter personal. Si así ocurriera, esta Agencia acordará la realización de la oportuna investigación sobre los tratamientos de datos personales y los procesos de gestión que se aplican en materia de protección de datos de carácter personal, así como las posibles actuaciones correctivas que procedieran. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 SE ACUERDA:
  2. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  3. NOTIFICAR la presente resolución a ***EMPRESA.2, y a D/Dña. A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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