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E-02814-2017

1/6 Expediente Nº: E/02814/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO S.L. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 1 de febrero de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que EQUIFAX IBERICA ha incluido sus datos personales en el fichero ASNEF sin haber recibido de forma fehaciente la notificación de inclusión. SEGUNDO: Con fecha 17 de mayo de 2017 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, resuelve archivar el procedimiento PS/00027/2017 seguido contra la entidad EQUIFAX IBÉRICA, S.L. al no ser el responsable del fichero ASNEF, ni ser la obligada a realizar la notificación de inclusión, y ordena a la Subdirección General de Inspección de Datos de esta Agencia que proceda a realizar la correspondiente investigación en el marco del presente expediente E/02814/2017 al responsable del fichero ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO S.L.. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 26/05/2014 figura el alta de la incidencia en el fichero de solvencia ASNEF asociada al denunciante e informada por la entidad BANCO SANTANDER por importe 73.986,64 euros, por los productos PRESTAMOS PERSONALES como acredita mediante una captura de pantalla de CONSULTA/ACTUALIZACION DE CARTAS ENVIADAS realizada el día 28/09/

  1. En la misma captura de pantalla figura emitida la carta de notificación de en fecha 23/06/2015 y fecha de devolución 31/07/
  2. Según consta en la captura de pantalla, la carta fue remitida a (C/...1) (ALAVA). Esta deuda fue posteriormente cedida a AIQON. Aporta EQUIFAX copia de la carta fechada el 23/6/20l5 correspondiente a dicha notificación, con referencia ***NOT.1, apareciendo la carta remitida a (C/...1) (ALAVA). Informa la entidad que tras la devolución de la carta por el servicio de Correos como ausente, solicitó de la entidad acreedora la confirmación de la dirección, que fue confirmada como dirección contractual. Con fecha 27/11/2015 figura el alta de la incidencia en el fichero de solvencia ASNEF asociada al denunciante e informada por la entidad AIQON por importe 85.955,40 euros, por los productos PRESTAMOS PERSONALES como acredita mediante una captura de pantalla de CONSULTA/ACTUALIZACION DE CARTAS ENVIADAS realizada el día 28/09/
  3. En la misma captura de pantalla figura emitida C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 la carta de notificación en fecha 28/11/2015 y fecha de devolución 22/01/
  4. Según consta en la captura de pantalla, la carta fue remitida a (C/...1) (ALAVA). Aporta EQUIFAX la carta remitida al denunciante en fecha 28/11/2015 y referenciada como ***NOT.2 en que se informaba al denunciante de su inscripción en el fichero ASNEF, apareciendo la carta remitida a (C/...1) (ALAVA). La notificación fue devuelta por el servicio de Correos como desconocido cuando la incidencia a que hacía referencia ya estaba cancelada. Con fecha 28/12/2015 figura nueva alta de la incidencia en el fichero de solvencia ASNEF asociada al denunciante e informada por la entidad AIQON por importe 85.955,40 euros, por los productos PRESTAMOS PERSONALES como acredita mediante una captura de pantalla de CONSULTA/ACTUALIZACION DE CARTAS ENVIADAS realizada el día 28/09/
  5. En la misma captura de pantalla figura emitida la carta de notificación en fecha 28/11/2015 y fecha de devolución 12/02/
  6. Según consta en la captura de pantalla, la carta fue remitida a (C/...1) (ALAVA). Aporta EQUIFAX copia de la carta fechada el 29/12/2015 y referenciada ***NOT.3 en que se informaba al denunciante de su inscripción en el fichero ASNEF, apareciendo la carta remitida a (C/...1) (ALAVA). Cabe resaltar que hay varias deudas informadas por IBERDROLA C.U.R. S.A. e IBERDROLA GENERACION S.A.U. comunicadas al denunciante a la dirección (C/...2) (ALAVA) que no resultaron devueltas. La deuda informada a ASNEF por AIQON CAPITAL en fecha 26/05/2014 fue dada de baja en fecha 28/11/2015 en tanto que la deuda informada por AIQON CAPITAL en fecha 27/11/2015 fue dada de baja en fecha 16/12/
  7. Consta en el informe emitido por ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO S.L., el procedimiento que siguen en caso de devolución de una notificación, siendo el siguiente: El prestador del servicio de generación de las notificaciones, remite diariamente un fichero con la relación de las notificaciones de inclusión, reflejándose en el campo “fec. Devolución”, la fecha dada por ILUNION. Una vez que consta la devolución, se incia por parte de ASNEF-EQUIFAX el proceso de solicitud de confirmación de domicilio con el acreedor, que confirmara el domicilio como el contractualmente pactado, o señalara domicilio incorrecto. En caso de confirmación, el dato permanece en el fichero, en caso de domicilio incorrecto o no contestación, la incidencia es automáticamente dada de baja. En caso de contestación por parte de la entidad acreedora, se refleja en este fichero auxiliar, el usuario del confirmante y fecha. En el presente caso, se puede verificar como en dos ocasiones un usuario interno de AIQON Capital, confirma el domicilio como el contractualmente pactado. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. III En lo relativo a la notificación de la inclusión de los datos personales en ficheros de morosidad, el artículo 40 del RLOPD señala lo siguiente: “
  8. El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
  9. Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.
  10. La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos.
  11. En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado. No se entenderán suficientes para que no se pueda proceder al tratamiento de los datos referidos a un interesado las devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío. 5.º Si la notificación de inclusión fuera devuelta, el responsable del fichero común comprobará con la entidad acreedora que la dirección utilizada para efectuar esta notificación se corresponde con la contractualmente pactada con el cliente a efectos de comunicaciones y procederá al tratamiento de los datos si la mencionada entidad no confirma la exactitud de este dato” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 IV En el caso que nos ocupa, el denunciante manifiesta que no ha recibido la notificación de la inclusión de sus datos personales en el fichero Asnef por parte de Equifax Ibérica, S.L. . Hay que señalar las siguientes notificaciones enviadas por parte de ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO S.L.: En la notificación de inclusión de fecha 26/05/2014 figura el alta de la incidencia en el fichero de solvencia ASNEF asociada al denunciante e informada por la entidad BANCO SANTANDER por importe 73.986,64 euros, por los productos préstamos personales como acredita mediante una captura de pantalla de consulta/actualizacion de cartas enviadas realizada el día 28/09/
  12. En la misma captura de pantalla figura emitida la carta de notificación de en fecha 23/06/2015 y fecha de devolución 31/07/
  13. Según consta en la captura de pantalla, la carta fue remitida a (C/...1) (ALAVA). Por otra parte, aporta EQUIFAX copia de la carta fechada el 23/6/20l5 correspondiente a dicha notificación, con referencia ***NOT.1, apareciendo la carta remitida a (C/...1) (ALAVA). Informa la entidad que tras la devolución de la carta por el servicio de Correos como ausente, solicitó de la entidad acreedora la confirmación de la dirección, que fue confirmada como dirección contractual. En la notificación de inclusión de fecha 27/11/2015 figura el alta de la incidencia en el fichero de solvencia ASNEF asociada al denunciante e informada por la entidad AIQON por importe 85.955,40 euros, por los productos préstamos personales como acredita mediante una captura de pantalla de consulta/actualizacion de cartas enviadas realizada el día 28/09/
  14. En la misma captura de pantalla figura emitida la carta de notificación en fecha 28/11/2015 y fecha de devolución 22/01/
  15. Según consta en la captura de pantalla, la carta fue remitida a (C/...1) (ALAVA). Aporta EQUIFAX la carta remitida al denunciante en fecha 28/11/2015 y referenciada como ***NOT.2 en que se informaba al denunciante de su inscripción en el fichero ASNEF, apareciendo la carta remitida a (C/...1) (ALAVA). La notificación fue devuelta por el servicio de Correos como desconocido cuando la incidencia a que hacía referencia ya estaba cancelada. Con fecha 28/12/2015 figura el alta de la incidencia en el fichero de solvencia ASNEF asociada al denunciante e informada por la entidad AIQON por importe 85.955,40 euros, por los productos préstamos personales como acredita mediante una captura de pantalla de consulta/actualizacion de cartas enviadas realizada el día 28/09/
  16. En la misma captura de pantalla figura emitida la carta de notificación en fecha 28/11/2015 y fecha de devolución 12/02/
  17. Según consta en la captura de pantalla, la carta fue remitida a (C/...1) (ALAVA). Aporta EQUIFAX copia de la carta fechada el 29/12/2015 y referenciada ***NOT.3 en que se informaba al denunciante de su inscripción en el fichero ASNEF, apareciendo la carta remitida a (C/...1) (ALAVA). Cabe resaltar que hay varias deudas informadas por IBERDROLA C.U.R. S.A. e IBERDROLA GENERACION S.A.U. comunicadas al denunciante a la dirección (C/...2) (ALAVA) que no resultaron devueltas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 La deuda informada a ASNEF por AIQON CAPITAL en fecha 26/05/2014 fue dada de baja en fecha 28/11/2015 en tanto que la deuda informada en fecha 27/11/2015 fue dada de baja en fecha 16/12/
  18. Así las cosas, señalar que al resultar devuelta la primera notificación de inclusión con información incompleta, es obvio que la misma no llegó a conocimiento del deudor. Pues bien, es de significar que se reiteró nuevamente en otras dos ocasiones al denunciante con la información corregida que también resultaron devueltas. pero conforme a lo estipulado en el artículo 40.5 del RLOPD más arriba citado, es decir, una vez que consta la devolución, se inicia por parte de ASNEF el proceso de solicitud de confirmación de domicilio con el acreedor, que confirmara el domicilio como el contractualmente pactado, o señalara domicilio incorrecto. En caso de confirmación, el dato permanece en el fichero, en caso de domicilio incorrecto o no contestación, la incidencia es automáticamente dada de baja. En el presente caso, se constata como en dos ocasiones un usuario interno de Aiqon Capital, confirma el domicilio como el contractualmente pactado. Por todo lo cual se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos enunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO S.L, S.L., una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. V Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  19. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  20. NOTIFICAR la presente Resolución a ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO S.L. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.