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E-02838-2015

1/5 Expediente Nº: E/02838/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades LA ELITE DE LA DEHESA S.L., y WEBSOFT S.L., en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de marzo de 2015, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Don A.A.A., en el que declara que contrató una prestación de servicios informáticos con la empresa WEBSOFT y posteriormente recibió un correo de la empresa de jamones La Élite de la Dehesa, con la que no tiene relación. Piensa que ha habido una cesión de datos de la primera empresa WEBSOFT a La Élite de la Dehesa. Aporta copia del correo recibido de ......@laelitedeladehesa.com a su correo .....@gmail.com. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 19 de mayo de 2015, se solicitó información a la empresa La Elite de la Dehesa, S.L., acompañando copia del correo citado en los antecedentes y de la información recibida a dicha solicitud se desprende lo siguiente: 1. La empresa se dedica a la comercialización de embutidos y productos ibéricos. Utilizan las tecnologías para facilitar el contacto con los clientes y para que puedan hacer pedidos a través de la web. Los clientes pueden registrarse a través de la web o dar una dirección de correo para que le envíen sus claves para entrar en la zona de clientes de la web. 2. Los únicos datos que tienen de Don A.A.A. es su correo electrónico. 3. El origen de esta dirección de correo es la persona a la que se dirige, que nos lo facilitó en la tienda para enviarle la clave y poder comprar por internet y beneficiarse de los descuentos que se obtienen. El correo remitido no es publicitario, como los que ellos envían con todos los productos, solo le remiten la clave y contraseña, en respuesta a su solicitud. 4. Añaden que el correo electrónico aparece en la página web del Consejo General de Procuradores de España, tal y como se comprueba en el documento aportado. En dicho documento se observa que consta la siguiente información: A.A.A., colegiado en el Ilustre Colegio de Procuradores de Cáceres, número de colegiado, teléfono móvil, dirección y en el apartado correo electrónico consta .....@gmail.com además de otra dirección. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 5. Manifiestan que el correo electrónico es un dato obtenido de fuentes accesibles al público, es decir de una lista de personas pertenecientes a grupos de profesionales y por tanto no necesitan del consentimiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El correo electrónico objeto de denuncia es el siguiente: “Hola A.A.A. Hemos creado una cuenta de usuario para usted. Utilice la información siguiente para identificarse en nuestro sitio web. Dirección de correo: B.B.B. Su contraseña: C.C.C. Puede acceder a nuestro sitio web desde aquí: http://laelitedeladehesa........ Fdo:…” El artículo 6 de la LOPD, cuya posible vulneración se imputaría a la entidad La Élite de la Dehesa por tratar los datos del denunciante para enviarle el correo reseñado, dispone que: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. El tratamiento de datos sin consentimiento constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, (F.J. 7 primer párrafo), “...consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales, los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y tratamiento de sus datos personales y a saber de los mismos. El denunciante recibió el correo indicado, que indica un número de cuenta de usuario y la clave y contraseña para poder acceder a la web de La Élite de la Dehesa. Hay que indicar que los datos utilizados para el envío del correo se encuentran en una fuente de acceso público. El artículo 7 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, referido a las fuentes accesibles al público, establece lo siguiente: “1. A efectos del artículo 3, párrafo
  2. j)de la Ley Orgánica 15/1999, se entenderá que sólo tendrán el carácter de fuentes accesibles al público:
  3. a)El censo promocional, regulado conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
  4. b)Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, en los términos previstos por su normativa específica.
  5. c)Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia al grupo. La dirección profesional podrá incluir los datos del domicilio postal completo, número telefónico, número de fax y dirección electrónica. En el caso de Colegios profesionales, podrán indicarse como datos de pertenencia al grupo los de número de colegiado, fecha de incorporación y situación de ejercicio profesional.
  6. d)Los diarios y boletines oficiales.
  7. e)Los medios de comunicación social. 2. En todo caso, para que los supuestos enumerados en el apartado anterior puedan ser considerados fuentes accesibles al público, será preciso que su consulta pueda ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.” Como se ha indicado, el artículo 6.2 de la LOPD exceptúa del consentimiento para el tratamiento de los datos, que los mismos estén en una fuente de acceso público. En supuesto denunciado, la Elite de la Dehesa le envió el correo electrónico a la dirección que aparece en la página web del Consejo General de Procuradores de España, asociado a su dirección profesional. No obstante, el artículo 28.2 de la LOPD establece la posibilidad de oponerse a que los datos personales incluidos en los listados de profesionales sean utilizados para C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 fines publicitarios. Este apartado determina: “2. Los interesados tendrán derecho a que la entidad responsable del mantenimiento de los listados de los Colegios profesionales indique gratuitamente que sus datos personales no pueden utilizarse para fines de publicidad o prospección comercial. Los interesados tendrán derecho a exigir gratuitamente la exclusión de la totalidad de sus datos personales que consten en el censo promocional por las entidades encargadas del mantenimiento de dichas fuentes. La atención a la solicitud de exclusión de la información innecesaria o de inclusión de la objeción al uso de los datos para fines de publicidad o venta a distancia deberá realizarse en el plazo de diez días respecto de las informaciones que se realicen mediante consulta o comunicación telemática y en la siguiente edición del listado cualquiera que sea el soporte en que se edite.” Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a LA ELITE DE LA DEHESA S.L., WEBSOFT S.L., y a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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