1/11 Procedimiento Nº: E/02839/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., CTI TECNOLOGIA Y GESTION, S.A., COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A., MINISTERIO DE FOMENTO., SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., UNIPOST, S.A., BANKIA, S.A. y CENTRO DE COOPERACION INTERBANCARIA, y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Ante la información recibida por la entidad Experian Bureau de Crédito, S.L. (en adelante Experian) relativa a la entrada en concurso de acreedores del operador postal UNIPOST S.A. (en adelante Unipost), la Directora de la AEPD instó, en fecha 1/06/2018, el inicio de oficio de actuaciones previas de investigación al objeto de acreditar el alcance y efectos de la paralización de la distribución de envíos postales por parte de la citada operadora y depositados en sus instalaciones por Experian para su distribución durante el periodo comprendido entre agosto de 2016 y febrero de 2018. Dichos envíos postales obedecían al cumplimiento de la obligación legal por Experian de llevar a cabo en forma y plazo las notificaciones de inclusión a los afectados en los ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito de los que Experian es responsable, ficheros regulados a las fechas de la incidencia en el art 29 de la LOPD. Asimismo, también resultaron afectadas por la incidencia las notificaciones realizadas por Experian en calidad de encargada del tratamiento relativas a los requerimientos de pago a los deudores de sus entidades clientes con carácter previo a la inclusión en dichos ficheros. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a realizar actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos a las siguientes entidades, UNIPOST, S.A. (en lo sucesivo Unipost), con CIF A62690953, con domicilio en C/ MALLORCA 214, 4º, 08008 Barcelona (operador postal que ha originado la incidencia). EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A.(en lo sucesivo Experian), con CIF A82120601, con domicilio en C/ PRINCIPE DE VERGARA, 132 1ª, 28002 Madrid (entidad responsable de los ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito denominados BADEXCUG, INFODEUDA y CIREX y encargada del tratamiento de los requerimientos previos de pago por cuenta de las entidades acreedoras). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/11 CTI TECNOLOGIA Y GESTION, S.A. (en lo sucesivo CTI), con CIF A28065480, con domicilio en Avd/ de la INDUSTRIA, 32, 28100 Alcobendas, Madrid, en lo sucesivo CTI. (entidad encargada del tratamiento por cuenta de Experian en la elaboración, impresión y entrega al operador postal indicado por Experian de las notificaciones de inclusión y de los requerimientos previos de pago por encargo de las entidades acreedoras). CENTRO DE COOPERACIÓN INTERBANCARIA (en lo sucesivo CCI), con número en el registro nacional de asociaciones 589735, con domicilio en C/ MARQUÉS DE VILLAMAGNA 6, 28001 Madrid, en lo sucesivo CCI (Asociación de entidades financieras adheridas al fichero BADEXCUG), BANKIA, S.A. (en lo sucesivo Bankia), con CIF A14010342, con domicilio en Pº/ de la CASTELLANA 189, 28046 Madrid, en lo sucesivo Bankia (Entidad bancaria afectada por la incidencia), SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. (en lo sucesivo Correos), con CIF A83052407, con domicilio en C/ DUBLÍN 7 (Campo de las Naciones), 28070 Madrid, en lo sucesivo Correos. (operador postal universal). COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (en lo sucesivo CNMC) , con CIF Q2802141H, con domicilio en C/ Barquillo 5, 28004 Madrid, en lo sucesivo CNMC. (entidad competente en el control de calidad del servicio postal en España). MINISTERIO DE FOMENTO, con NIF S2817040E, con domicilio en Pº/ de la CASTELLANA 67, Nuevos Ministerios, 28071 Madrid (Departamento con competencia en otorgar licencias de operadores postales). ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. (en lo sucesivo Asnef-Equifax), con CIF B82064833, con domicilio en Pº/ de la Castellana 259, Torre Espacio, 28046 Madrid. y teniendo conocimiento de los siguientes extremos : RESPECTO A UNIPOST Con fecha 14/6/2018, se requirió a Unipost para que aportada información sobre la incidencia relativa a la retención de envíos postales y no distribuidos a sus destinatarios. Con fecha 13/07/2018, el Administrador Concursal de Unipost (Sociedad Jausas Legal y Tributario, S.L.P.) informa que una vez emitido auto de apertura del proceso de liquidación de la entidad por el Juzgado de lo Mercantil n 7 de Barcelona, se procedió al cese de la actividad y se inició la destrucción de archivos históricos de la entidad almacenados en diferentes puntos de la nave sita en Hospitalet (Barcelona) y en San Fernando de Henares (Madrid). Habiendo detectado en ambos lugares pallets de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/11 cartas que no habían sido puestas en circulación desde agosto de 2016 hasta enero de 2018 se informó a los remitentes para que optaran por la destrucción o devolución y recogida. Añade el Administrador concursal que la razón por la que no se habían remitido las cartas a sus destinatarios era que los destinatarios se encontraban ubicados fuera del área de cobertura geográfica de Unipost y debían franquearse en el sistema de distribución de Correos (Operador Postal Universal), que exige el pago anticipado de la tasa de franqueo y debido a la falta de liquidez de la compañía no lo permitía. Informados los remitentes de la incidencia, unos decidieron la destrucción y otros la recogida de las cartas retenidas. Fecha de declaración de concurso voluntario por Auto firme : 18/07/2017 (BOE de 5/08/2017). Fecha de apertura de la fase de liquidación por Auto firme : 19/02/2018 (con fecha de publicación en el BORME el 18/06/2018). RESPECTO A EXPERIAN Con fecha 10/05/2018, Experian informa a esta AEPD de la incidencia arriba indicada, en el sentido de que el encargado de (ambos) tratamientos (el relativo a la notificación del requerimiento previo de pago por cuenta de las entidades acreedoras y el relativo a la notificación de inclusión en ficheros de solvencia de los que Experian es responsable), la entidad CTI (en calidad subencargada y encargada respectivamente) le ha informado por correo electrónico de 24/04/2018 de la existencia de un gran número de cartas correspondientes a envíos encargados por Experian que han sido retenidos y no entregados a sus destinatarios por el operador postal Unipost. Añade que Experian contrató con CTI la elaboración, impresión y entrega de las notificaciones postales en fecha 1/7/2015 y cancelándose en fecha 12/02/2018. CTI contrató, a su vez, con conocimiento de Experian, con Unipost el servicio de entrega postal de las notificaciones hasta febrero de 2018, fecha en la que se contrató el servicio de reparto de comunicaciones directamente por Experian con la entidad Correos. Según informa Experian y así lo afirma Unipost, la retención de cartas data desde agosto de 2016 hasta marzo de 2017 y desde agosto de 2017 hasta febrero de 2018 siendo la magnitud del número de cartas retenidas por Unipost de 1.9 millones de comunicaciones, de las cuales 314.000 se referían a meros recordatorios de la deuda con escaso impacto jurídico. Pese a que las comunicaciones retenidas con relevancia jurídica alcanzan los 1.6 millones, menos de la mitad corresponden a notificaciones de deuda efectivamente incluidas en los ficheros de solvencia y el resto responden a notificaciones de requerimiento previo de pago sin inclusión efectiva en los ficheros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/11 Actuaciones llevadas a cabo por Experian tras tener conocimiento de la incidencia (febrero de 2018) :
- a)Convocatoria del comité de crisis para valorar el alcance de la incidencia en abril de 2018. b Elaboración de un plan detallado de actuación para minimizar el alcance de la incidencia realizando un análisis de riesgos continuado y con seguimiento diario.
- c)Contratación de personal externo para la ejecución de aquellas funciones críticas en ejecución del plan de actuación.
- d)Gestión de bajas en los ficheros de todos los afectados por la incidencia, previa recogida de las comunicaciones, traslado a almacenes propios y elaboración de software de identificación de cartas retenidas a través del código de barras exterior así como de las deudas concretas con escaneo de todas las comunicaciones.
- e)Comunicación de la incidencia a los clientes (entidades informantes/acreedoras) en relación con los requerimientos previos de pago.
- f)Comunicación de la incidencia a la AEPD (el 10/05/2018).
- g)Creación de una lista de afectados que impida la una nueva inclusión en los ficheros hasta que se solvente la incidencia o se renotifique de nuevo. Experian informa que el coste que ha representado para la entidad minimizar el impacto de la incidencia se eleva a 1.7 millones de euros. Asimismo, informa de la interposición de denuncias ante el Ministerio de Fomento, terminación de la relación con Unipost y contratación de envíos con la entidad Correos. Experian manifiesta que la actuación de Unipost ha sido deliberada toda vez que seguía emitiendo facturación por los envíos retenidos y aportando los albaranes correspondientes de recepción de comunicaciones postales para su entrega a los destinatarios. A fecha 20/07/2018, el nivel de registros de deudores afectados por la incidencia que han podido ser desbloqueados es de un 81%. En este sentido de han enviado más de 315.000 nuevas comunicaciones. Añade que dado que la incidencia fue de carácter intermitente en el tiempo y en diferentes provincias no dio lugar a alertas significativas en el volumen comunicaciones devueltas o exceso/defecto de ejercicios de derechos de acceso/cancelación ante Experian. No obstante, se han implantado nuevos controles que permitan detectar en el futuro otras situaciones deliberadas y fraudulentas similares. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/11 Se hace constar que con fecha 2/11/2018 se ha recibido en esta Agencia un escrito de la entidad investigada Experian, en el que resume el avance a la fecha de las actuaciones llevadas a cabo por la entidad para minimizar el impacto y alcance del incidente generado por la operadora Unipost, S.A. y dando por finalizadas las mismas. En dicho escrito reiteran lo ya informado en los anteriores escritos y concluye que los registros desbloqueados correspondientes a los afectados por el Incidente causado por la entrada en liquidación de la entidad Unipost, S.A. es de un 96%, en el que el 4% restante se corresponde a un número de clientes (entidades acreedoras informantes) que han solicitado mantener el bloqueo inicial y, por tanto, la no inclusión en los Ficheros de solvencia de los que Experian es responsable, hasta que realicen determinadas verificaciones internas. Añade que a la citada fecha se han reenviado más de 500.000 nuevas comunicaciones a personas/deudores afectadas por el incidente. Señalar también que aportan modelos de “cartas de control” implementadas en la gestión de envíos al objeto de comprobar el funcionamiento del protocolo de envío de notificaciones establecido y evitar en el futuro situaciones similares. RESPECTO A CTI CTI es la entidad encargada del tratamiento por cuenta de Experian para la elaboración, impresión y distribución de las notificaciones de inclusión a los afectados en los ficheros de solvencia de Experian, así como subencargada del tratamiento de las notificaciones del requerimiento previo de pago por cuenta de las entidades acreedoras que a su vez encargaron dicho tratamiento a Experian. CTI subencargó a Unipost la distribución de la correspondencia con el conocimiento de Experian. CTI manifiesta que Unipost presentó concurso voluntario de acreedores en fecha 5/08/2017. Sin embargo, añade que no se detectó ningún retardo, omisión ni cambio negativo en la fluidez con la que Unipost venía retirando cargas de envíos y remitiendo informes de cargas a CTI. No obstante, conocida la situación de concurso se mantuvieron reuniones con Unipost para el seguimiento de la situación concursal, siendo en todo momento el mensaje trasladado por Unipost de absoluta tranquilidad y que tal situación no iba a significar una mengua en la calidad del servicio. El 24/10/2017, a raíz de noticias aparecidas en prensa, CTI se reunió con Unipost (con posterior traslado de las conversaciones a Experian) resultando nuevamente que tal situación no iba a significar una mengua en la calidad del servicio. En enero de 2018 CTI mantuvo otra reunión Unipost quien le informó que iba a cancelar el servicio de franqueo en las zonas denominadas “D2” de Correos (zonas menos rentables por baja población). Por ello, a solicitud de Experian, CTI procedió a rescindir el contrato de servicios de distribución postal con Unipost y contratarlo con Correos directamente por Experian. Con fecha 9/02/2018 Experian dejó de enviar comunicaciones a través de Unipost. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/11 Con fecha 5/03/2018 Experian concluyó su relación con CTI procediendo a remitir a través de Correos sus propias comunicaciones postales. Con fecha 25/04/2018 se publicó en el BORME la fase de liquidación de Unipost una vez que adquirió firmeza el Auto de 19/02/2018. Con fecha 1/06/2018 CTI interpuso demanda incidental contra Unipost ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona a fin de depurar las responsabilidades derivadas de estos hechos. RESPECTO A CCI Con fecha 14/05/2018 CCI informó a esta Agencia que había tenido conocimiento a través de Experian de que Unipost ha retenido indebidamente parte de la correspondencia relativa a las notificaciones de inclusión en ficheros de solvencia así como de requerimiento previo de pago remitidos por sus asociados. En consecuencia, procedió a informar a todos sus asociados que hayan podido verse afectos por esta práctica bloqueándose el acceso a la información de los afectados que pudieran haberse visto comprometidos por la falta de información previa o de inclusión en ficheros de solvencia. RESPECTO A BANKIA En fecha 16/05/2018 Bankia informó a esta AEPD de la incidencia de Unipost al haber tenido conocimiento de la misma a través de Experian. A fecha de la comunicación Bankia carecía de información sobre el alcance de la incidencia entre sus afectados. RESPECTO A CORREOS. Con fecha 9/07/2015, Correos responde al requerimiento de información efectuado por esta Agencia, informando que en 1/01/2015 se formalizó contrato con Unipost de acceso a la Red Postal Pública, y que se resolvió el 1/07/2016. Durante este periodo el servicio se llevó a efecto conforme a lo establecido en la Resolución 23/4/2017 de la subsecretaria del Ministerio de Fomento por la que se aprueban las condiciones de referencia de carácter provisional para el acceso a la Red Postal Pública. Con fecha 1/02/2017 se formalizó nuevo contrato de acceso a la Red Postal Pública con Unipost. En lo referente al volumen de envíos mensuales entregados por Unipost para su reparto por Correos, aporta resumen contable desglosado por meses desde agosto de 2016 hasta febrero de 2018. La suma total asciende a casi 2 millones de notificaciones facturadas a Unipost por Correos. De la citada facturación, Correos aporta comunicaciones con Unipost en las que se le requiere el pago de facturas desde el 30/06/2016, resultando un impago total de 2.329.420 €. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/11 RESPECTO A CNMC Con fecha 25/07/2018 la CNMC contesta al requerimiento de información de esta AEPD de fecha 14/06/2018, en los siguientes términos: Con fecha 24/07/2018 el Director de Transportes y del Sector Postal de la CNMC, en el ejercicio de las atribuciones de inicio e instrucción de los procedimientos sancionadores según Ley 3/2013, de 4/6, ha acordado incoar procedimiento sancionador a la mercantil Unipost S.A. (en liquidación) como persona jurídica responsable de presunta infracción en el ámbito del servicio postal universal (Expediente SNC/DTSP/106/18). Añade que la sanción aparejada de una infracción muy grave es la imposición de multa de 80.001 € a 400.000 €. Se aporta resumen del Acuerdo de Inicio del citado procedimiento sancionador. RESPECTO AL MINISTERIO DE FOMENTO El Ministerio de Fomento no ha respondido al requerimiento de información efectuado por esta AEPD con fecha 15/06/2018. RESPECTO A ASNEF-EQUIFAX Con fecha 8/10/2018 se informó a Asnef-Equifax, que habiendo tenido conocimiento esta Agencia de la declaración de concurso de acreedores de la entidad UNIPOST, S.A. y tras la confirmación por la misma de la retención indebida de envíos postales desde agosto de 2016, y teniendo en cuenta su posible intervención en el envío de notificaciones por cuenta de ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., tanto de requerimientos previos de pago en calidad de encargado del tratamiento como de inclusión en diversos ficheros de los que es responsable, se le requería que informe a esta AEPD de la repercusión y alcance de la citada incidencia originada por Unipost en el negocio de su entidad. Con fecha 18/10/2018, Asnef-Equifax contestó al requerimiento en los siguientes términos:
- a)Le informamos que no tenemos indicios de faltas de entregas, toda vez que los servicios se han venido prestando con normalidad tal y como nos ha confirmado la propia entidad Unipost.
- b)La prestación de servicios por parte de Unipost (en liquidación), se suspendió el 18/02/2018, fecha desde la que todos los envíos postales de esta parte quedaron, en exclusiva, prestados por la Sociedad Estatal de Correos y Tlégrafos, S.A..
- c)Por lo demás, esta parte no tiene noticias sobre incidente alguno por no haberse producido alguna entrega. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/11 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En primer lugar, se debe señalar que la incidencia arriba indicada originada por Unipost como consecuencia de la situación de concurso de acreedores del citado operador postal incide de forma directa en el derecho fundamental de protección de datos de los ciudadanos en situaciones de morosidad con aquellas entidades vinculadas a ficheros de solvencia patrimonial de los que Experian es responsable. La afectación de la incidencia se produce en dos sentidos: a. En la preceptiva notificación por el responsable/acreedor del requerimiento previo de pago a la inclusión de los datos del afectado en los citados ficheros, b. En la preceptiva notificación por el responsable de los citados ficheros de la inclusión en los mismos. Señalar también, que la preceptiva notificación por el responsable/acreedor del requerimiento previo de pago a la inclusión de los datos del afectado en los citados ficheros (art 38.1.
- c)del RD 1720/2007) se lleva a cabo por la misma entidad responsable de los ficheros de solvencia pero en este caso en calidad de encargados de dicho tratamiento y por cuenta de los responsables/acreedores. III Tras la entrada en aplicación el 25/05/2018 del Reglamento (UE) 2016/679, en lo sucesivo RGPD, se deben trasponer las respectivas obligaciones legales de las entidades afectadas a fecha de la incidencia a lo dispuesto en el RGPD, en concreto, a las obligaciones que señalan los artículos 5 y 6 en relación con el 12,13,14, y los artículos 15 a 22 y 26, toda vez que en el presente caso dichos artículos del RGPD imponen obligaciones a los responsables y encargados que han podido ser descuidadas y, en su caso, deben responder por su negligencia. IV Analizando ahora los hechos objeto de investigación, se debe señalar que la incidencia sobrevenida originada por Unipost ha afectado al cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales de diversas entidades, así como a una gran cantidad de ciudadanos que se han visto privados de sus derechos en materia de protección de datos. No obstante, se debe señalar también la rápida y efectiva actuación de las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/11 entidades afectadas, en especial por Experian, para minimizar el impacto y acotar su alcance al objeto de restablecer con la mayor premura posible -una vez conocida la incidencia sobrevenida- los legítimos derechos de los afectados, aportando todo tipo de recursos tanto humanos como económicos en cantidad y cuantía para el cumplimiento de su objetivo. Señalar también, que desde esta Agencia no consta que se hayan recibido reclamaciones de afectados por la incidencia, lo que permite entender de forma razonable que las actuaciones llevadas a cabo por las entidades afectas para minimizar el impacto de la incidencia sobrevenida han surgido el efecto deseable. De debe enfatizar que Experian, principal entidad afectada e involucrada en su resolución, disponía de controles razonables para evitar la incidencia que, sin embargo, se ha producido. También señalar que dicha entidad ha implantado nuevos controles que permiten detectar en el futuro la repetición de los hechos ahora investigados. No cabe duda que la principal responsable de la incidencia y que ha afectado a las otras entidades es entidad Unipost, que no informó a tiempo de su difícil situación económica y subestimó el alcance de su actuación al depositar indebidamente en almacenes propios los envíos postales de debía distribuir a sus destinatarios como operador postal según autorización otorgada para tal fin por el Ministerio de Fomento. En este sentido, dicha entidad no obra ni en calidad de responsable ni encargada por lo que queda fuera del ámbito de aplicación del RGPD. Por ello, esta Agencia informó de los hechos a la CNMC como organismo competente en materia de control del servicio postal que, tal y como consta en el expediente, incoó acuerdo de inicio de expediente sancionador a Unipost por infracción muy grave como persona jurídica responsable de presunta infracción en el ámbito del servicio postal universal (Expediente SNC/DTSP/106/18). En consecuencia, la posible responsabilidad en la que ha incurrido Unipost está siendo depurada por el organismo competente. V La STS de 9 de julio de 1994 cita que: «La potestad sancionadora de la Administración goza de la misma naturaleza que la potestad penal, por lo que, en consecuencia, las directrices estructurales del ilícito administrativo tienden también, como en el ilícito penal, a conseguir la individualización de la responsabilidad, vedando cualquier intento de construir una responsabilidad objetiva o basada en la simple relación con una cosa; por consiguiente, en el ámbito de la responsabilidad administrativa no basta con que la conducta sea antijurídica y típica, sino que también es necesario que sea culpable, esto es, consecuencia de una acción u omisión imputables a su autor por malicia o imprudencia, negligencia o ignorancia inexcusable». En el mismo sentido la STS de 12 de enero de 1996: «Una decidida línea jurisprudencial viene rechazando en el ámbito sancionador de la Administración la responsabilidad objetiva, exigiéndose la concurrencia de dolo o culpa, al señalar que aun sin reconocimiento explícito de la CE, el principio de culpabilidad puede inferirse de los principios de legalidad y prohibición del exceso –art. 25 CE– o de las exigencias C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/11 inherentes al Estado de Derecho; por tanto, en el ilícito administrativo no puede prescindirse del elemento subjetivo de la culpabilidad para sustituirlo por un sistema de responsabilidad objetiva o sin culpa». También la STS de 12 de diciembre de 1995, entre otras muchas: «La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en línea con la del Tribunal Constitucional, ha establecido que la potestad sancionadora de la Administración, en tanto que manifestación del “ius puniendi” del Estado, se rige por los principios del Derecho penal, siendo principio estructural básico el de culpabilidad, incompatible con un régimen de responsabilidad objetiva, sin culpa, encontrándose esta exigencia expresamente determinada en el art. 130.1 LRJPAC, al establecer que “solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia”». De esta forma, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional –STC 76/1990– declaran que el principio de culpabilidad debe regir también en el ámbito administrativo, pues la sanción de la infracción administrativa es una de las manifestaciones del ius puniendi del Estado. Asimismo, resulta inadmisible un régimen de responsabilidad objetiva, es decir, un principio de imputación únicamente objetivo del hecho a una persona sin que intervenga ningún elemento subjetivo. En este sentido, para que exista responsabilidad administrativa debe concurrir que la infracción se haya cometido con dolo, o al menos, con culpa o imprudencia, circunstancia que en el presente caso no se aprecia en la conducta de las entidades afectadas por la incidencia sobrevenida ahora analizada, a excepción de la entidad Unipost (en liquidación) cuya posible responsabilidad en los hechos está siendo depurada por el órgano competente (CNMC). VI Por lo tanto, se ha acreditado que la actuación de las entidades afectadas por la incidencia sobrevenida originada por Unipost, ha sido acorde y proporcionada con la normativa sobre protección de datos personales analizada en los párrafos anteriores y demás normativa de carácter sancionadora. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente resolución a: UNIPOST, S.A., con CIF A62690953, con domicilio en C/ MALLORCA 214, 4º, 08008 Barcelona. EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A. con CIF A82120601, con domicilio en C/ PRINCIPE DE VERGARA, 132 1ª, 28002 Madrid. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/11 CTI TECNOLOGIA Y GESTION, S.A., con CIF A28065480, con domicilio en Avd/ de la INDUSTRIA, 32, 28100 Alcobendas, Madrid, en lo sucesivo CTI. CENTRO DE COOPERACIÓN INTERBANCARIA, con número en el registro nacional de asociaciones 589735, con domicilio en C/ MARQUÉS DE VILLAMAGNA 6, 28001 Madrid, en lo sucesivo CCI. BANKIA, S.A., con CIF A14010342, con domicilio en Pº/ de la CASTELLANA 189, 28046 Madrid, en lo sucesivo Bankia. SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. con CIF A83052407, con domicilio en C/ DUBLÍN 7 (Campo de las Naciones), 28070 Madrid, en lo sucesivo Correos. (operador postal universal). COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, con CIF Q2802141H, con domicilio en C/ Barquillo 5, 28004 Madrid, en lo sucesivo CNMC. MINISTERIO DE FOMENTO, con NIF S2817040E, con domicilio en Pº/ de la CASTELLANA 67, Nuevos Ministerios, 28071 Madrid. ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., con CIF B82064833, con domicilio en Pº/ de la Castellana 259, Torre Espacio, 28046 Madrid. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es