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E-02844-2018

1/9 Procedimiento Nº: E/02844/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante WWW.BUSCAR-DIRECCION.ES (en lo sucesivo el reclamado), en virtud de reclamación presentada por reclamante 1, reclamante 2, reclamante 3, reclamante 4 y reclamante 5 y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Las reclamaciones interpuestas tienen entrada entre el 24 de abril y el 12 de junio de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra el reclamado. Los motivos en los que se basan los escritos de reclamación, en síntesis, son los siguientes: la web reclamada ha publicado sus datos personales; han solicitado la exclusión de sus datos mediante correo electrónico dirigido a la dirección que consta en la página web, sin haber obtenido resultados, correos que han sido remitidos a la dirección ***EMAIL.

  1. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: - Se ha verificado que la página web del reclamado dispone de un AVISO LEGAL en el que se facilita la siguiente información: - El domicilio del titular de la página se encuentra en Polonia, el Gerente de la compañía es A.A.A. y la dirección de correo electrónico de contacto es ***EMAIL.
  2. El procedimiento para el ejercicio de los derechos es remitir una solicitud a la dirección del titular en POLONIA. - Con fecha 07/07/2018, se inicia el CASO (43.747) en IMI por parte de la AEPD, sin embargo, Polonia rechaza el caso considerando que se trata de un caso local (la página web solo facilita contactos de personas españolas). - Con fecha 05/10/2018, se inician actuaciones de investigación. - Con fecha 31/10/2018, se realiza, a través de IMI, una solicitud de colaboración a la Autoridad de Polonia (art. 61), con objeto de que el titular de la página de contestación al requerimiento de información que se remite en relación con los hechos denunciados. - Con fecha 01/12/2018, a través de IMI (numero 52406.1), la Autoridad de Polonia, indica que:  El titular de la página web no está registrado en ninguno de sus registros oficiales  La dirección del titular es una dirección de una oficina virtual.  Han establecido comunicación con la empresa responsable de la oficina virtual, la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/9 cual les ha informado de que no tienen ninguna relación contractual con el titular de la página. Por lo tanto, no pueden facilitar la información solicitada por la Autoridad Española.  Facilitan datos sobre el registro del dominio ***URL.
  3. Se verifica que el citado dominio ha sido registrado a través del Agente registrador KEY SYSTEMS, con domicilio en Alemania. Se verifica que la dirección IP asociada al dominio (***IP.1), pertenece a la empresa DINAHOSTING S.L. - Con fecha 21/12/2018, se solicita información a DINAHOSTING S.L. sobre el titular de la citada dirección IP. - Con fecha 02/01/2019, DINAHOSTING S.L. facilita a la Agencia los siguientes datos:
  4. El titular de la citada dirección IP:  Nombre y apellidos: B.B.B..  NIF: ***NIF.
  5.  Dirección: ***DIRECCION.1, Nordrhein-Westfalen, Alemania.  Correo electrónico: ***EMAIL.2
  6. El usuario se dio de alta con fecha 26/01/2012 y accedió por última vez a su panel de control, desde la dirección IP ***IP.2, con fecha 27/08/
  7. La última renovación del servicio se produjo con fecha 27/08/2019, por tres meses, y fue abonado mediante tarjeta bancaria (aportan número de tarjeta y caducidad: agosto de 2021). Se ha verificado que la dirección IP ***IP.2, desde la que se accedió al panel de control de la página el 27/08/2018, es una dirección IP de Polonia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el presente caso, los afectados reclaman que en la web denunciada se han publicado sus datos de carácter personal, considerándose vulnerado el artículo 6 del RGPD, la licitud en el tratamiento de sus datos, y que solicitada la exclusión de los mismos mediante correo electrónico dirigido a la dirección que consta en la página web, no habían obtenido resultado ni respuesta alguna. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/9 Hay que señalar que la Agencia Española incorporó las reclamaciones al sistema de cooperación transfronteriza (IMI), debido a que se estimaba que el responsable del tratamiento, supuestamente se encontraba en el ámbito de la autoridad polaca; sin embargo, la citada autoridad no pudo facilitar la información requerida por la Autoridad Española, aunque si aporto los datos de registro del dominio ***URL.1., verificándose que había sido registrado a través del Agente registrador KEY SYSTEMS, con domicilio en Alemania. Posteriormente se comprobó que la dirección IP asociada al dominio pertenecía a la empresa DINAHOSTING S.L. quien informó a la AEPD del titular de la citada dirección IP, aportando nombre y apellidos, dirección, correo electrónico, fecha de alta 26/01/2012, fecha del ultimo acceso el 27/08/2018 y que la última renovación del servicio se produjo en esta última fecha por tres meses. Analizadas por tanto las cuestiones planteadas por los reclamantes, la documentación que obra en el expediente y, además, teniendo en cuenta que el titular de la dirección IP accedió por última vez el 27/08/2018, resultando infructuosos los intentos de contactar con su responsable, se considera procedente acordar el archivo de las presentes actuaciones. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones que esta Agencia pudiera llevar a cabo ante el responsable del tratamiento en caso de que se produzca una reiteración de conductas o no se apliquen de manera efectiva medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel adecuado de seguridad que no comprometa la confidencialidad integridad y disponibilidad de los datos de carácter personal. Si así ocurriera, esta Agencia acordará la realización de la oportuna investigación sobre los tratamientos de datos personales y los procesos de gestión que se aplican en materia de protección de datos de carácter personal, así como las posibles actuaciones correctivas que procedieran. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  8. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  9. NOTIFICAR la presente resolución a cada uno de los reclamantes y exclusivamente el ANEXO que le corresponda, en el que se incluye su identificación. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/9 Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/9 ANEXO I Reclamante 1: C.C.C. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/9 ANEXO II Reclamante 2: D.D.D. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/9 ANEXO III Reclamante 3: E.E.E. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/9 ANEXO IV Reclamante 4: F.F.F. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/9 ANEXO V Reclamante 5: G.G.G. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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