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E-02848-2019

1/4 Procedimiento Nº: E/02848/2019 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 22 de julio de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra IBERDROLA CLIENTES, SAU, con NIF A95758389 (en adelante, el reclamado), en ella, se manifiesta que estuvo dado de alta en la citada compañía, entre septiembre de 2017 y enero del año siguiente. Posteriormente, al darse de alta de nuevo en el suministro de luz, le informan que no puede realizar el contrato al figurar como “moroso” en los ficheros del reclamado. Así las cosas, el reclamado, le manifiesta que no tiene ninguna deuda pendiente a su nombre y DNI, no obstante recibe varios mensajes SMS comunicándole facturas impagadas y el 21 de julio recibe un requerimiento de pago de Intrum Justitia, en nombre del reclamado, por una deuda de 183,90€. De nuevo contacta con la compañía y tras varias comprobaciones le informan de que la deuda que le reclaman consta a nombre de la dueña del piso, sin embargo, corresponde a otra vivienda diferente de la que tuvo alquilada. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 15 de abril de 2019, IBERDROLA CLIENTES SAU, ha remitido a la Agencia la siguiente información: 1 La deuda que se reclamó al reclamante por importe de 183,90€, procede de un contrato de suministro cuyo titular es Dña. B.B.B., (propietaria de la vivienda arrendada por el denunciante, y a la que también cita en su reclamación como responsable). 1. Ante la existencia de la deuda de 183,90€, Intrum Justitia remitió el requerimiento de pago a la dirección de correo electrónico disponible, el correo no se dirige de forma personalizada al reclamante sino al titular del contrato. 2. Tras solicita el reclamante un cambio de titularidad para un nuevo punto de suministro, se comprobó que no existían deudas a su nombre y con fecha 11 de septiembre de 2018, se efectuó el cambio de titularidad de este contrato a su nombre, según su solicitud. 3. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por el reclamante contra el reclamado, por una presunta vulneración del Artículo 5.

  1. d)del RGPD, que establece la exactitud de los datos. De conformidad con la normativa expuesta, con carácter previo a la admisión a trámite de esta reclamación, se dio traslado de la misma al reclamado para que procediese a su análisis y diera respuesta al reclamante y a esta Agencia en el plazo de un mes. Asimismo, se solicitó al reclamado copia de la comunicación remitida por el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 mismo al reclamante a propósito de la reclamación, informe sobre las causas que motivaron la incidencia producida y detalle de las medidas adoptadas para evitar situaciones similares. Por otro lado, se acusó recibo de la reclamación presentada por la reclamante, informándole además de su traslado al reclamado y del requerimiento hecho a éste para que en el plazo de un mes informase a esta Agencia de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. Una vez analizadas las razones expuestas por el reclamado que obran en el expediente, se ha constatado que la deuda tiene su origen en el contrato de suministro nº ***REFERENCIA.1 cuyo titular es Dña. B.B.B.. Al hilo de lo anterior, hay que señalar que la empresa Intrum Justicia remitió a la dirección de correo electrónico disponible, un email indicando la existencia de la misma con el reclamado y poniéndose a disposición de la deudora para solventar dicha situación, pero no se dirige de forma personalizada al reclamante. Finalmente, tras solicitar el reclamante un cambio de titularidad para un nuevo punto de suministro y tras comprobarse que no presentaba deudas, con fecha 11 de septiembre de 2018 efectuaron el cambio de titularidad del contrato de referencia REFERENCIA.2 a su nombre, tal como el mismo solicitó, no figurando en ningún fichero de solvencia patrimonial. Por este motivo, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda el archivo de estas actuaciones, al haberse resuelto la reclamación presentada. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1 PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 1. NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y reclamado. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  2. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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