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E-02878-2015

1/10 Expediente Nº: E/02878/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades EDP Comercializadora de Último Recurso SA, Endesa Energía XXI SLU, Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por el INSTITUTO MUNICIPAL DE CONSUMO y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 22 de enero de 2015, tiene entrada en esta Agencia escrito del Instituto Municipal de Consumo (en lo sucesivo, el denunciante) en el que declara que, en el marco de sus competencias, ha analizado las condiciones de contratación y restante documentación contractual que utilizan, en su actividad comercial con los consumidores, las entidades comercializadoras de energía eléctrica: EDP Comercializadora de Último Recurso SA; Endesa Energía XXI SLU; E.On Energía SLU; Gas Natural S.U.R. SDG S.A. e Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. Señala que ha detectado irregularidades en materia de protección de datos en la política de privacidad de las citadas cinco empresas, motivo por el que traslada a esta Agencia las incidencias detectadas. Posteriormente y a solicitud de la Subdirección General de Inspección de Datos, mediante escrito de fecha de 26 de mayo de 2015, el denunciante remite a esta Agencia la documentación contractual que le fue facilitada por las citadas comercializadoras. Con motivo de la citada denuncia, con fechas 23 y 24 de septiembre de 2015, se inician los procedimientos sancionadores PS/00513/2015 y PS/00497/2015 a las entidades Gas Natural S.U.R. SDG S.A. y E.On Energía SLU, por presuntas infracciones del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, circunscribiéndose las actuaciones de investigación que se siguen bajo la referencia E/02878/2015 al examen de la documentación contractual utilizada por Endesa Energía XXI SLU, Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. y EDP Comercializadora de Último Recurso SA. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. El denunciante aduce que las casillas insertas en las clausulas informativas, contenidas en los documentos contractuales utilizados por Endesa Energía XXI SLU y EDP Comercializadora de Último Recurso SA., no resultan claramente visibles. 2. Según consta en la documentación aportada por el denunciante a esta Agencia, la condición 14 de los documentos que deben ser firmados por los consumidores en la contratación del servicio con Endesa Energía XXI SLU, denominados “Condiciones particulares del contrato de suministro eléctrico” y “Condiciones particulares del contrato C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/10 de suministro de Gas Natural”, bajo la rúbrica Protección de Datos de Carácter Personal, contiene el siguiente tenor literal: <<A los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a tratamientos de datos de carácter personal, el CR recuerda al Cliente de que sus datos han sido incorporados a un fichero automatizado o manual creado bajo la responsabilidad del CR, con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el Cliente. De la misma forma el Cliennte presta su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la prestación del servicio. El CR se compromete al cumplimiento de su deber de guardar secreto de los datos de carácter personal, y adoptará las medidas legalmente previstas y necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología aplicable. A su vez y salvo manifestación en contrario en cualquier momento, a la suscripción de este Contrato, el Cliente consiente expresamente el tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el fichero para que Endesa pueda remitir por cualquier medio, incluyendo medios telefónicos, telemáticos y electrónicos (entre otros, por correo electrónico y SMS), información comercial de los productos y servidos comercializados por el Grupo Endesa y sus filiales (www.endesa.com, Apartado Conoce Endesa) o terceros relacionados con el suministro de energía, mantenimientos energéticos y de equipos, telecomunicaciones e Internet, los servicios financieros y seguros, equipamiento y asistencia en el hogar, automoción y afines, ocio, restauración, hostelería, viajes y electrónica, o para realizar prospecciones relacionadas con los productos o servidos mencionados así como la cesión a las empresas del Grupo Endesa o sus filiales con esta misma finalidad. El CR le informa de que, en todo momento, el Cliente podrá revocar su consentimiento a la cesión de datos así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos contenidos en los ficheros citados con anterioridad mediante comunicación escrita al CR a la siguiente dirección: Apartado postal ***** - Sevilla, A/A Endesa, o por correo electrónico a .....@endesa.es, adjuntando fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento identificativo. ¨ No deseo que mis datos personales sean tratados por el CR para el envío de información comercial ajena a la relación contractual ni cedidos a las empresas del Grupo Endesa o sus filiales para estos fines.>> 3. Asimismo consta en el anverso de la documentación contractual de EDP Comercializadora de Último Recurso SA, la siguiente leyenda: “A efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, el Cliente queda Informado de que los datos facilitados a los efectos de formalizar el presente contrato y los obtenidos como consecuencia de su desarrollo serán tratados como responsables de ficheros por EDP COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO SA., con domicilio en (C/.......1), Oviedo, con la finalidad de gestionar la contratación de suministro de gas, electricidad, siendo dichos tratamientos necesarios para el cumplimiento de las frialdades Indicadas. Con el fin de garantizar el mantenimiento de la relación contractual y gestionar el cobro de los recibos derivados de la misma, sus dalos serán comunicados a la entidad bancaria correspondiente y a los Órganos de la Administrarían a que obligue la normativa en materia energética”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/10 “El cliente autoriza dicho tratamiento, necesario para el cumplimiento de las finalidades señaladas, por lo que la revocación de esta autorización conllevará la imposibilidad de prestar los servicios contratados Asimismo consiente que sus datos sean tratados para la realización de campañas comerciales e informativas de los productos y servicios relacionados con el suministro de gas y electricidad de la citada empresa. En caso contrario marque la siguiente casilla ¨ Me opongo al envío de información y ofertas comerciales por EDP COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO SA. El cliente puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición solicitándolo por escrito a EDP COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO SA, en la dirección indicada anteriormente.” 4. El denunciante manifiesta, en cuanto a la cláusulas insertas en los documentos contractuales utilizados por Iberdrola Comercialización de Último Recurso SAU, que la condición general 12.4, segundo párrafo, prevé la comunicación de datos del supuesto deudor sin sujeción a requisito alguno. Las Condiciones 12 y 13 del documento denominado “Condiciones Generales del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica”, bajo las rúbricas “Tratamiento de Datos Personales para gestionar las relaciones contractuales del cliente con Iberdrola” y “Tratamiento de Datos Personales para envío de comunicaciones comerciales” recogen la información que se facilita al afectado en materia de protección de datos de carácter personal y contienen el siguiente literal: <<12.1- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPO), d dente queda Informado de b incorporación de tos datos facilitados en d presente Contrata así como de tos que con posterioridad se deriven de las relaciones contractuales, al fichero de clientes cuya titularidad y responsabilidad corresponde a IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO. SAU. con CJ.F. A-********** y domicilio social en (C/.......2) Bilbao, que garantiza su seguridad y tratamiento confidencial, con la finalidad de gestionar sus relaciones contractuales con IBERDROLA. El Cliente es responsable de la veracidad de los datos comunicados en todo momento a IBERDROLA, comprometiéndose a solicitar su modificación, siempre que fuese necesario, para asegurar una correcta prestación de los servicios contratados. 12.2 En caso de que, para la gestión del presente Contrato, hayan de comunicarse datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de aquélla que efectúa la contratación, el Cliente se obliga a informar previa y expresamente al titular de esos datos del contenido de esta cláusula y a obtener su consentimiento, con carácter previo a la contratación de tos mismos, de acuerdo con b exigido en d artículo 5.4 de la LOPD. 12.3 El cliente queda informado de que, en caso de no producirse el pago en los términos previstos en la condición 8ª del presente Contrato y de cumplirse todos los requisitos que exige el Real Decreto 1720/2007, los datos relativos al Impago podrán ser comunicados a los ficheros relativos al Incumplimiento de obligaciones dineradas. 12.4 El Cliente queda Informado de que bs datos relativos al presente Contrato de suministro podrán ser comunicados a la Administración Tributada para las finalidades previstas en la Ley 58/2003 General Tributarla y/o Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal, así como a cualquier otra Administración para la finalidad que legalmente se determine. Igualmente, que los datos necesarios para gestionar el acceso a la red, la identidad del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/10 Cliente, dirección, consumo y las situaciones de impago serán comunicados a la Empresa Distribuidora y quedarán Incorporados en el fichero del Sistema de Información de Puntos de Suministro, cuyo responsable es la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y las comercializadoras que lo soliciten. El Cliente podrá prohibir expresamente la difusión de estos datos mediante escrito dirigido a la Empresa Distribuidora, salvo que se encuentre en situación de impago en cuyo caso constará su CUPS y la Información de dicha situación. 12.5 El Cliente puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos personales mediante escrito dirigido a IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO. SAU. – Oficina del Cliente. Apartado de Correos nº ***** Madrid, o bien a través de cualquiera de los canales de IBERDROLA: Teléfono de Atención al diente 900******, correo electrónico: ........@Iberdrola.es, así como en cualquiera de los Puntos IBERDROLA de atención presencial. Indicando datos Identificativos, domicilio y aportando documento válido que acredite su identidad.>> <<13.1 El Cliente presta expresamente su consentimiento a que los datos personales que haya facilitado queden incorporados al fichero de dientes potenciales cuya titularidad y responsabilidad corresponde a BERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO. SAU, con CIF A-*****, y domicilio social en (C/.......2) Bilbao, con la finalidad promocional de ofrecerle, de forma segmentada y personalizada, información acerca de productos y servidos, propios o de terceros, promocionados por IBERDROLA. Las familias de productos o servicios sobre los que recibirá información serán de carácter energético, telecomunicaciones, financieros, parad hogar y entretenimiento. Si el Cliente no deseara que los datos sean tratados por IBERDROLA con la finalidad promocional podrá Indicarlo marcando la casilla habilitada a este efecto en el apartado Comunicaciones Comerciales de las Condiciones Particulares del presente Contrato o comunicarlo a IBERDROLA por tos medios indicados. 13.2 Con objeto de cumplir lo preceptuado en la Ley 34/2002 de Servidos de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, el Cliente queda Informado y presta expresamente su consentimiento a que IBERDROLA proceda al envío de comunicaciones comerciales a través de los medios electrónicos facilitados. Dichas comunicaciones contendrán la Información promocional indicada en el párrafo primero de la presente condición. Si el Cliente no deseara recibir ninguna comunicación comercial por medios electrónicos podrá Indicarlo marcando la casilla habilitada a este efecto en el apartado Comunicaciones Comerciales de las Condiciones Particulares del presente Contrato o comunicarlo a IBERDROLA por los medios indicados. El Cliente es responsable de la veracidad de los datos comunicados en todo momento a IBERDROLA, comprometiéndose a solicitar su modificación, siempre que fuese necesario, para asegurar la calidad en nuestras comunicaciones. 13.3 El Cliente podrá ejercer su derecho de revocación del consentimiento al envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos y/o convencionales mediante escrito dirigido a la Oficina del Cliente, Apartado de Correos nº ***** Madrid, indicando sus datos identificativos y domicilio, o bien a través de cualquiera de los canales de IBERDROLA; Teléfono de Atención al Cliente 900******, correo electrónico: .....@iberdrola.es, así como en cualquiera de los Puntos IBERDROLA de atención presencial.>> 5. En respuesta a la solicitud de información realizada, Iberdrola remite escrito con fecha de registro de entrada en esta Agencia de 21 de septiembre de 2015, al que acompaña modelo de “Contrato de suministro de Electricidad” en el consta, en el apartado “Comunicaciones Comerciales”, la siguiente información: “Si no desea recibir comunicaciones comerciales de Iberdrola con la finalidad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/10 promocional indicada en la Condición General 13, marque la siguiente casilla ¨ Si no desea recibir comunicaciones comerciales de Iberdrola por medios electrónicos, marque la siguiente casilla ¨ FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5 de la LOPD, establecen en cuanto el “Derecho de información en la recogida de datos”, lo siguiente: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  2. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  3. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  4. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos
  5. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  6. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b),
  7. c)y
  8. d)del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban”. Dicho precepto fija el momento en que se ha de informar al interesado al que se recaben datos personales y el contenido de dicha información. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/10 La obligación que impone el artículo 5 es, por tanto, la de informar al afectado en el momento de la recogida de datos, pues solo así queda garantizado el derecho del mismo a tener una apropiada información y a consentir o no el tratamiento, en función de aquella. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 transcrito, las entidades deben dar a sus clientes la información prevista en el mismo, con carácter previo a la solicitud de sus datos personales, y deberá ser expresa, precisa e inequívoca. La ley ha querido imponer una formalidad específica en la recogida de datos a través de cuestionarios u otros impresos que garantice el derecho a la información de los afectados. A tal efecto, impone la obligación de que la información figure en los propios cuestionarios e impresos y la refuerza exigiendo que conste de forma claramente legible. La Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, que delimita el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, se ha pronunciado sobre la vinculación entre el consentimiento y la finalidad para el tratamiento de los datos personales, en los siguientes términos: “el derecho a consentir la recogida y el tratamiento de los datos personales ( art. 6 LOPD) no implica en modo alguno consentir la cesión de tales datos a terceros, pues constituye una facultad específica que también forma parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos. Y, por tanto, la cesión de los mismos a un tercero para proceder a un tratamiento con fines distintos de los que originaron su recogida, aun cuando puedan ser compatibles con éstos (art. 4.2 LOPD), supone una nueva posesión y uso que requiere el consentimiento del interesado. Una facultad que solo cabe limitar en atención a derechos y bienes de relevancia constitucional y, por tanto, esté justificada, sea proporcionada y, además, se establezca por ley, pues el derecho fundamental a la protección de datos personales no admite otros límites. De otro lado, es evidente que el interesado debe ser informado tanto de la posibilidad de cesión de sus datos personales y sus circunstancias como del destino de éstos, pues sólo así será eficaz su derecho a consentir, en cuanto facultad esencial de su derecho a controlar y disponer de sus datos concreta. Pues en otro caso sería fácil al responsable del fichero soslayar el consentimiento del interesado mediante la genérica información de que sus datos pueden ser cedidos. De suerte que, sin la garantía que supone el derecho a una información apropiada mediante el cumplimiento de determinados requisitos legales (art. 5 LOPD) quedaría sin duda frustrado el derecho del interesado a controlar y disponer de sus datos personales, pues es claro que le impedirían ejercer otras facultades que se integran en el contenido del derecho fundamental al que estamos haciendo referencia”. En este sentido, la LOPD recoge las garantías precisas para el tratamiento de los datos personales en lo relativo a los requisitos del consentimiento, de la información previa a este, y de las finalidades para las que los datos pueden ser recabados y tratados. La citada Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, al delimitar el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, ha considerado el derecho de información como un elemento indispensable del derecho fundamental a la protección de datos al declarar que “…el contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de control C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/10 sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos. En fin, son elementos característicos de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. Y resultan indispensables para hacer efectivo ese contenido el reconocimiento del derecho a ser informado de quién posee sus datos personales y con qué fin, y, el derecho a poder oponerse a esa posesión y uso requiriendo a quien corresponda que ponga fin a la posesión y empleo de los datos. Es decir, exigiendo del titular del fichero que le informe de qué datos posee sobre su persona, accediendo a sus oportunos registros y asientos, y qué destino han tenido, lo que alcanza también a posibles cesionarios; y, en su caso, requerirle para que rectifique o los cancele”. La manera en la que debe recabarse el consentimiento viene recogida en el art. 15 del RD 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, que establece lo siguiente: “Artículo 15. Solicitud del consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no relacionados directamente con la misma. Si el responsable del tratamiento solicitase el consentimiento del afectado durante el proceso de formación de un contrato para finalidades que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, deberá permitir al afectado que manifieste expresamente su negativa al tratamiento o comunicación de datos. En particular, se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al afectado la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada en el documento que se le entregue para la celebración del contrato o se establezca un procedimiento equivalente que le permita manifestar su negativa al tratamiento.” Para el caso concreto de que se pretenda la realización de tratamientos con fines publicitarios y de prospección comercial, el artículo 45 del citado Reglamento establece lo siguiente: “Artículo 45. Datos susceptibles de tratamiento e información al interesado. 1. Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/10 publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, así como quienes realicen estas actividades con el fin de comercializar sus propios productos o servicios o los de terceros, sólo podrán utilizar nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos se encuentren en uno de los siguientes casos: (…)
  9. b)Hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento para finalidades determinadas, explícitas y legítimas relacionadas con la actividad de publicidad o prospección comercial, habiéndose informado a los interesados sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad.” Sobre esta misma cuestión, con carácter general, el artículo 12.2 del mismo Reglamento establece: “2. Cuando se solicite el consentimiento del afectado para la cesión de sus datos, éste deberá ser informado de forma que conozca inequívocamente la finalidad a la que se destinarán los datos respecto de cuya comunicación se solicita el consentimiento y el tipo de actividad desarrollada por el cesionario. En caso contrario, el consentimiento será nulo”. Y el artículo 11 en sus apartados 3 y 4 de la LOPD señalan al respecto: “3. Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquél a quien se pretenden comunicar 4. El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene también un carácter de revocable.” En el caso que nos ocupa se ha podido comprobar que las clausulas informativas, contenidas en los documentos contractuales utilizados por las entidades denunciadas cumplen con lo dispuesto en el art. 5 y 11.4 de la LOPD, así como con lo dispuesto en los art. 15 y 45.1.
  10. b)del Real Decreto 1720/2007. En cuanto a las cláusulas de los documentos contractuales utilizados por la entidad Endesa, en relación con la indicación en general del sector de las empresas del grupo. La Audiencia Nacional, en su sentencia de la Sala de lo Contencioso, Sección 1, recurso 400/2011, de 30 de enero de 2013, permite que en la cláusula se haga referencia a una web en la que se puedan consultar, al señalar la misma lo siguiente: “… Ahora bien, considera la Sala, que para cumplir el citado deber de información no es necesario que se reseñen en los citados documentos los variados sectores o actividades a que se dedican las empresas del grupo El Corte Inglés, sino que bastará con una remisión a una página web que informe de las empresas del grupo El Corte Inglés…” En cuanto a la denuncia que se formula por facilitar Iberdrola datos de la deuda a la empresa distribuidora decir que dicha cesión está prevista en las leyes 54/1997 y 34/1998 y RD 1011/2009 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/10 A este respecto debemos señalar que, la cesión de los datos de los distribuidores de energía y el posterior tratamiento de los mismos por parte de los comercializadores del sector energético se encuentra habilitada en la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. De acuerdo con lo anterior, los datos personales pueden ser obtenidos de las bases de datos de puntos de suministro. Las entidades del sector, deben contar con una base de datos denominada Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS) que contiene una serie de datos personales de los titulares de los puntos de suministro de gas y electricidad. Este fichero debe cumplir con lo indicado en el Real Decreto 1011/2009, que establece la obligatoriedad para las empresas distribuidoras de gas y electricidad de facilitar una copia con información de los puntos de suministro a todas las comercializadoras que lo soliciten, debiendo, por tanto, suministrar los campos de datos que exige la normativa legal. De hecho, el citado Real Decreto 1011/2009 de 19 de junio, por el que se regula la oficina de Cambios de Suministrador, en concreto en su Disposición Final Segunda, dispone lo siguiente: “Las empresas distribuidoras deben disponer como soporte del sistema de intercambio de información de una base de datos referidos a todos los puntos de suministro conectados a sus redes y a las redes de transporte de su zona, permanentemente completa y actualizada, en la que consten al menos los siguientes datos relativos al punto de suministro: (…) 13. La información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, y artículos 38 a 44 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (…) Las empresas distribuidoras deberán garantizar el acceso a las bases de datos de puntos de suministro a través de medios telemáticos. En particular, las empresas distribuidoras deberán contar con los medios necesarios para que cualquier comercializador o la Oficina de Cambio de Suministrador…pueda descargar y proceder al tratamiento de los datos referidos a la totalidad de los puntos de suministro conectados a las redes del distribuidor y a las redes de transporte de su zona, así como llevar a cabo una selección detallada de los puntos de suministro respecto a los cuales quiere acceder a sus datos, en función de las diferentes categorías de datos que componen las citadas bases.” Al hilo de lo expuesto, debemos destacar que, mutatis mutandis, en relación con el tratamiento de datos personales en las bases de datos de las empresas del sector eléctrico, el Gabinete Jurídico de esta Agencia, emitió el Informe 2008/0021, en el que concluyó en su apartado VIII lo siguiente: “cabe concluir que la cesión de los datos contenidos en el sistema de información de puntos de suministro sin contar con el consentimiento del afectado en los términos planteados en la consulta no resulta contraria a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, debiendo en todo caso el comercializador utilizar los datos para las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/10 finalidades que justifican la cesión, en los términos descritos en este informe y excluyéndose en todo caso de la cesión los datos de los consumidores que hubieran manifestado por escrito a los distribuidores su voluntad de que sus datos no sean accesibles a los comercializadores.” En consecuencia, conforme a lo expuesto anteriormente, el deber de información en la recogida de datos de carácter personal de sus clientes, no habría sido vulnerado por las entidades denunciadas, por lo que procede el archivo de las presentes actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a EDP Comercializadora de Último Recurso SA, Endesa Energía XXI SLU, Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. y al INSTITUTO MUNICIPAL DE CONSUMO. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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