1/5 Expediente Nº: E/02879/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad XFERA MÓVILES SA en virtud de denuncia presentada por Dña. C.C.C. y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 4 de noviembre de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. C.C.C. (en lo sucesivo la denunciante) en el que denuncia que la entidad denunciada ha incluido sus datos en ASNEF sin requerimiento previo de pago. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: XFERA MÓVILES SA (en adelante YOIGO) en su escrito de fecha 14 de enero de 2016, ha remitido la siguiente información y documentación: Impresión de pantalla donde constan los datos de Dña. C.C.C. con domicilio C/ A.A.A.. Carta de fechas 1 de junio de 2012 remitidas al domicilio “C/ A.A.A.”, donde se le requiere el pago de una deuda por importe de 297,15 € y se le informa de la posible inclusión de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial y crédito (ASNEF y BADEXCUG). Certificado de la empresa ISGF INFORMES COMERCIALES, S.L. prestadora del servicio de envío de requerimientos de pago, en el que se certifica el envío de comunicaciones de requerimientos de pago, en fecha 1 de junio de 2012, correspondiente a la denunciante Dña. C.C.C.. Asimismo certifican el envío de otros dos requerimientos de pago a la denunciante y a la citada dirección en fechas 13 de julio de 2012 y 3 de mayo de 2013. YOIGO ha aportado copia del contrato suscrito con ISGF INFORMES COMERCIALES, S.L., de fecha 21 de mayo de 2009, para la prestación de servicios de recobro de impagados y gestión de cobros incluyendo la emisión de las cartas a los deudores. Documento acreditativo de la entrega ante CORREOS Y TELEGRAFOS de fecha 1 de junio de 2012, del envío de requerimientos del cliente XFERA MOVILES, S.A. Estos documentos están validados por el Servicio de Correos y Telégrafos S.A.E. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 en fecha 01/06/2012 14:11. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley. 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
- a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. III El artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” IV En el presente caso, del escrito de denuncia y de la diferente documentación de los agentes intervinientes en este proceso se desprende que Yoigo tiene implementado un sistema de requerimiento previo del pago, cuya gestión tiene externalizada a través de la empresa ISGF Informes Comerciales, S.L., encargada de la notificación del requerimiento previo de pago. En este sentido; Yoigo aporta impresión de pantalla donde constan los datos de Dña. C.C.C. con domicilio en la C/ A.A.A.,. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Por otra parte ISGF Informes Conerciales manifiesta que ha procedido al envío de la notificación fecha 1 de junio de 2012 (puesta en correos el 1 de junio de 2012) de requerimiento de pago de la deuda por impago de servicio de telefonía del número de teléfono D.D.D. por importe de 297,15 euros a Dña. C.C.C. del DNI E.E.E. a la Calle A.A.A., con carácter previo a la posible inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito . Asimismo, se enviaron otras dos notificaciones de requerimiento de pago de la deuda, a la denunciante, en fechas 13 de julio de 2012 y 3 de mayo de 2013. Finalmente, consta en el albarán de entrega de Correos de fecha 1 de junio de 2012, del envío del citado requerimiento previo de pago a la denunciante, siendo validado por el operador postal en fecha 1 de junio de 2012 a las 14:11 horas., sin que conste que haya sido devuelto. V Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a la entidad XFERA MÓVILES SA una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. 2. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a XFERA MÓVILES SA y a Dña. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es