1/3 Procedimiento Nº: E/2898/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO DE SANTANDER, en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 24/04/18 tiene entrada en esta Agencia, escrito de D. A.A.A., donde se denuncia que: “Después de haberse opuesto en su día a recibir cualquier tipo de correspondencia del Banco Santander y de haber habido procedimiento sancionador en su día (PS/477/2016) sigue recibiendo correspondencia en contra de su voluntad”. Se aporta, entre otra, la siguiente documentación: a).- aporta copia de un escrito entregado en una sucursal de OPEN BANK SA el 20/03/15 en el que manifiesta que tras haber dejado de ser cliente de la entidad no desea continuar recibiendo cartas comerciales ni de ningún otro tipo de la entidad. b).- Aporta carta del Banco de Santander de fecha 20/04/18, con información sobre el nuevo Reglamente Europeo de Protección de Datos. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa EL BANCO DE SANTANDER, remite la siguiente información: a). Copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante, entre los mismos consta que “el cliente no desea publicidad por ningún canal de comunicación”. b). En su escrito de respuesta a la solicitud de información expone que el escrito enviado al Sr. A.A.A. hace referencia al nuevo Reglamento Europeo sobre Protección de Datos, por lo que no es una comunicación comercial. c). El Banco indica que tiene constancia del deseo del cliente de NO recibir publicidad y así aparece registrado en su base de datos. d). Para el Banco no consta que el Sr. A.A.A. haya ejercido su derecho a cancelación de los datos personales. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad BBVA, de una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). III En el presente caso, de acuerdo a la documentación presentada por la denunciante y por el BANCO DE SANTANDER se deduce que: a).- El denunciante hace referencia a un procedimiento sancionador (el PS/477/2016) que esta Agencia abrió por los mismos hechos al Banco Santander. No obstante, indicar que dicho expediente fue abierto por recibir, el Sr. A.A.A. una carta de la entidad financiara, de fecha 02/10/15 en la que se le identificaba como cliente de “Santander Private Banking”, se le informaba de “las ventajas de determinados productos” y se le indicaba que, “podría obtener más información poniéndose en contacto con su banquero privado”. Este expediente se resolvió con una sanción económica de 10.000 € al Banco de Santander, por la infracción del artículo 6.1 de la LOPD, en relación con el artículo 30.4 de la misma norma y en relación también con el artículo 48 del RLOPD, por haber enviado una carta comercial al denunciante. b).- No consta que el Sr. A.A.A. haya solicitado, ni en este caso, ni tampoco en la denuncia interpuesta que dio lugar al PS/477/2016, su deseo de que sus datos personales fueran cancelados de las bases de datos de la entidad financiera. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio fundamental recogido en el artículo 6.1 en el tratamiento de los datos personales. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a BANCO DE SANTANER, y a D. A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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