1/4 Expediente Nº: E/02904/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de marzo de 2015, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Don A.A.A., en el que declara que solicitó a la Dirección General de la Guardia Civil el acceso a los antecedentes policiales obrantes en el fichero INTPOL, recibiendo respuesta en fecha 22 de enero de 2015. En la citada respuesta observa que consta información relativa a infracciones penales y administrativas. A juicio del reclamante, los datos relativos a las infracciones administrativas se han extraído del fichero REGISTRO cuya finalidad es el registro de entrada y salida de documentos tramitados por la Dirección General de la Guardia Civil. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Se ha verificado que en la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior, publicada en el BOE núm. 114, de 13 de mayo de 2011, páginas 48748 a 48961, con objeto de establecer la creación del fichero INTPOL se detalla que la finalidad y usos previstos del mismo son: Finalidad: Mantenimiento de la seguridad pública mediante el control de personas y hechos de interés policial, relacionados con la prevención o investigación de infracciones penales o para el cumplimiento de las leyes cuya observancia afecta a la Guardia Civil. Usos previstos: Actuaciones en el marco de la seguridad pública e investigación policial. Colectivo de personas sobre los que se obtienen datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos son personas incursas en procedimientos judiciales, investigaciones o actuaciones realizadas o conocidas por la Guardia Civil en el marco de sus competencias. Procedencia y procedimiento de recogida: Los datos se obtienen de las diligencias realizadas con ocasión de actuaciones policiales, reseñas de detenidos, denuncias recibidas y órdenes judiciales de requisitoria, a través de formularios en soporte papel e informático, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y demás Leyes cuyo cumplimiento afecta a las competencias de la Guardia Civil. Según figura en la referida Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, los datos que contiene INPOL son datos relativos a la comisión de infracciones penales y administrativas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La denuncia se concreta en que en el fichero INGPOL se han incluido datos del denunciante y referidos a antecedentes policiales procedentes del fichero REGISTRO, cuya finalidad es el registro de entrada y salida de documentos tramitados por la Dirección General de la Guardia Civil. La inscripción de ficheros de las Administraciones Públicas se establece en el artículo 20 de la LOPD, que señala lo siguiente: “1. La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o Diario Oficial correspondiente”. 2. Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:
- a)La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.
- b)Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.
- c)El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.
- d)La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.
- e)Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.
- f)Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.
- g)Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- h)Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible. 3. En las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción” Dicha infracción aparece tipificada como grave en el artículo 44.3.
- a)de la LOPD que considera como tal “Proceder a la creación de los ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 disposición general, publicada en correspondiente”. el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial En el presente caso, se ha denunciado la inclusión de los datos del denunciante en el fichero INTPOL referidos a infracciones penales y administrativas sin que se incluya esa finalidad en el citado fichero. Pues bien, la Dirección General de la Guardia Civil publicó la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, de creación de INTPOL. En las informaciones facilitadas se indica que el archivo INTPOL tiene la finalidad “Finalidad: Mantenimiento de la seguridad pública mediante el control de personas y hechos de interés policial, relacionados con la prevención o investigación de infracciones penales o para el cumplimiento de las leyes cuya observancia afecta a la Guardia Civil. a.3) Usos previstos: Actuaciones en el marco de la seguridad pública e investigación policial. El Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia: b.1) Colectivo: Personas incluidas en procedimientos judiciales, investigaciones o actuaciones realizadas o conocidas por la Guardia Civil en el marco de sus competencias. b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Los datos se obtienen de las diligencias realizadas con ocasión de actuaciones policiales, reseñas de detenidos, denuncias recibidas y órdenes judiciales de requisitoria, a través de formularios en soporte papel e informático, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y demás Leyes cuyo cumplimiento afecta a las competencias de la Guardia Civil. Y la Descripción de los datos incluidos aparece: Datos relativos a la comisión de infracciones penales y administrativas: infracciones penales y administrativas. En el acceso facilitado al denunciante de sus datos incluidos en el fichero INTPOL, consta el apartado INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, la referida a una infracción administrativa por infracción al reglamento de circulación sobre alcoholemia, sucedida el 8 de mayo de 2014 y conocida por el Departamento de Tráfico de Sevilla. Los datos que incluye el fichero INTPOL cumplen con lo previsto en la Orden de creación de dicho fichero referido al apartado de “Descripción de Datos”. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a la DIRECCION GENERAL GUARDIA CIVIL y a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es