1/4 Expediente Nº: E/2918/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ANDALUTEC REPARACIONES, SL, en virtud de una denuncia presentada por D. A.A.A., y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 1 de marzo de 2018, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo, el denunciante) en el que denuncia que las webs “***WEB.1”, “***WEB.2”, “***WEB.3”, “***WEB.4” y “***WEB.5” carecen de información según lo estipulado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y que “faltan datos aviso legal” y no se identifica la empresa anunciadora de los servicios que prestan. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos realizó actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Con fecha 28 de marzo de 2018, por la Subdirección General de Inspección de Datos se accedió a las páginas web denunciadas. 2. Se incorpora a las actuaciones las impresiones de pantalla de los formularios de recogida de datos en el apartado “Contacto” de las citadas webs, que recogen nombre y dirección de correo electrónico. 3. También se incorpora a las actuaciones los documentos de “Aviso legal” y la “Política de Privacidad” de cada una de las webs denunciadas. Se comprueba que se puede acceder a esta documentación a través de los enlaces respectivos ubicados en el final de cada página web denunciada. Se verifica que en los apartados de “Aviso legal” de los mencionados sitios webs figura ANDALUTEC REPARACIONES, SL como titular y se detalla su CIF, teléfono y dirección de correo electrónico. Por su parte, en los apartados “Política de privacidad” de los sitios webs denunciados se informa del tratamiento de los datos personales que realiza el titular, así como la finalidad, destinatarios y responsable de este tratamiento. Además, se menciona la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición frente a este tratamiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III En este caso, se denuncia una posible infracción del artículo 5 de la LOPD por parte de la entidad ANDALUTEC REPARACIONES, S.L. como responsable de las webs “***WEB.1”, “***WEB.2”, “***WEB.3”, “***WEB.4” y ***WEB.5. El artículo 5 de la LOPD establece lo siguiente: “Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos 1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. (…) 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b),
- c)y
- d)del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban. (...)”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 La obligación que impone este artículo 5 es, por tanto, la de informar al afectado en la recogida de datos, pues sólo así queda garantizado el derecho del mismo a tener una apropiada información y a consentir o no el tratamiento, en función de aquélla. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 transcrito, los denunciados deben informar a los interesados de los que recaben datos sobre los extremos establecidos en el aludido artículo 5.1. La información a la que se refiere el artículo 5.1 de la LOPD debe suministrarse a los afectados previamente a la solicitud de sus datos personales, y deberá ser expresa, precisa e inequívoca. El apartado 2 establece una regla especial para los supuestos en que se utilicen formularios u otros impresos para la recogida de la información exigiendo que “... figuraran en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior”. Se impone una formalidad específica en la recogida de datos a través de cuestionarios u otros impresos que garantice el derecho a la información de los afectados. A tal efecto, se obliga a que la información figure en los propios cuestionarios e impresos y se refuerza exigiendo que conste de forma claramente legible. Según se ha indicado, se exige que la información se facilite con carácter previo a la recogida de los datos y que en caso de utilizarse formularios para la recogida de datos la información deba figurar en los mismos. En el presente caso, según consta reseñado en el Antecedente Segundo, se ha comprobado que las páginas web denunciadas incorporan un “Aviso legal” con los datos del titular de las mismas y que se incluye un apartado específico de “Política de Privacidad y Protección de Datos”, en el que figura información sobre la identidad de la empresa responsable de las webs y los medios para contactar con la misma (domicilio postal, teléfono y mail), sobre la existencia de un fichero y su finalidad y la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Ambos apartados son accesibles a través de enlaces ubicados al final de cada una de las páginas web denunciadas. Por ello, no existe en el presente caso una causa para imputar una infracción del mencionado artículo 5 de la LOPD, procediendo el archivo de las actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la entidad ANDALUTEC REPARACIONES, S.L. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es