1/3 Expediente Nº: E/02921/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por el AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/01009/2018 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas AP/00009/2018, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas de referencia AP/00009/2018, a instancia de D. A.A.A., con Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 9.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/01009/2018, de fecha 5/06/2018 por la que se resolvía “REQUERIR al AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la LOPD, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 9.1 de la LOPD, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/02921/2018.” SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el Ayuntamiento de Griñón remitió a esta Agencia con fecha de entrada 5/07/2018 escrito en el que aporta: 1) Copia de un informe de la entidad que realiza las notificaciones UTE ATM DOS SLATM GETION Tributaria SL en el que indica que el 17/04/2018 se procedió a enviar un e mail para rectificar todos los modelos de notificación en fase ejecutiva del Ayuntamiento, cambiándose el programa informático. Aportan copia del literal visible del sobre en el que se ha variado el título de DILIGNCIA EMBARGO DEVOLUCION AEAT NOTIFICACION, por este último término exclusivamente y en idéntico sentido en los avisos de recibo. 2) Aportan copia de ATM de escrito sobre la modificación de la versión informatica del programa. 3) Se acompaña un informe jurídico del Ayuntamiento en el que manifiesta que la empresa adjudicataria que realiza las notificaciones la UTE referida , les indicó que los modelos de notificaciones se había elaborado en el proyecto GEMA, programa gestionado conjuntamente con la Agencia Informatica y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, que persigue la asistencia a las entidades locales para la mecanización y modernización de la gestión administrativa en el marco de los principios de eficacia y eficiencia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 4) El Ayuntamiento, a pesar de no haber cursado alegaciones, inicio actuaciones dando instrucciones a la UTE para que eliminase las referencias de la mención de embargo del literal del envío. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II Considerando que se han adoptado medidas adecuadas para preservar la intimidad en los envíos de notificaciones que específicamente se relacionan con los embargos, se entiende que la denunciada da cumplimiento a las medidas requeridas. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos SE ACUERDA:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.