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E-02942-2018

1/5 Expediente Nº: E/02942/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante Don A.A.A., en virtud de denuncia presentada por el AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS, y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de enero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por el AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS, en el que exponía lo siguiente: Entre los días 8 a 24 de octubre de 2017 fueron publicados y difundidas en varios medios digitales una imagen captada en el interior de la comisaría de Policía Local de Los Barrios. La imagen ha sido extraída del sistema de grabación de una cámara de seguridad interna. En concreto, con fecha 24 de octubre en la portada de varios periódicos digitales: Andalucía Información”, “EuropaSur”, “Grupo Diario Área”, “Los Barriosnoticiasdelavilla.net” y “Sol TV Los Barrios”, aparecieron publicadas diferentes noticias con titulares “Romero instala cámaras de seguridad en Jefatura y USB carga contra él” y “USB denuncia ilegalidades en la instalación de cámaras de video-vigilancia en la Jefatura de Policía Local”. En la noticia de Europa Sur con título “Un Juez da visto bueno a las mesas sindicales creadas en los Barrios”, se hace referencia al mismo contenido relacionado con la noticia en cuestión y según declaraciones der Don A.A.A., presidente del sindicado USB. También se han publicado noticias en redes sociales. En dichos medios de comunicación se publican imágenes extraídas del sistema de video-vigilancia y corresponden al visionado las cámaras de seguridad de fecha 28 de septiembre de 2017. Con fecha 29 de agosto de 2017, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz la creación del fichero “VIDEOVIGILANCIA”, cuyo responsable es el Ayuntamiento de Los Barrios y cuya finalidad es “preservar la seguridad material y personal en las instalaciones y dependencia municipales mediante videocámaras de vigilancia. Control de Personal”. Indica el Ayuntamiento que el responsable de la obtención fraudulenta de la imagen difundida resulta de las propias manifestaciones y actuaciones, y es el citado Presidente del sindicato USB, según se ha podido comprobar en la grabación del día 28 de septiembre de 2017, su acceso a las instalaciones de la Comisaría de Policía Local realizando fotografías a las propias cámaras desde las que obtuvo las imágenes publicadas. El denunciado tiene acceso a las citadas imágenes por su condición de Policía Local. Ante los hechos denunciados, se procedió a emitir informe jurídico, de fecha 14 de diciembre de 2017, por parte del letrado del Ayuntamiento, sobre la viabilidad de emprender acciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuya copia aportan. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Así mismo, aportan copia del Informe Pericial Técnico, de fecha 28 de noviembre de 2017, sobre la publicación de las imágenes en los medios de comunicación, en el que se detallan las evidencias de la extracción de imágenes del sistema de videograbación del Ayuntamiento, con fecha 28 de septiembre de 2017. En el citado informe se incluyen las imágenes publicadas en los medios de comunicación que corresponden únicamente con instalaciones de trabajo que se identifican como las dependencias de la Policía Local de Los Barrios. Al tratarse de copias, las imágenes no son nítidas; sin embargo, únicamente se visualiza el espacio físico en el que se encuentran las cámaras de seguridad. Así mismo, en el informe se incluye una copia del cártel informativo sobre la existencia del sistema de video-vigilancia situado en las dependencias de la Policía Local, utilizando el modelo al que se refiere el apartado 1 del anexo de la Instrucción 1-2006, de 8 de noviembre, con la finalidad de cumplir con el deber de informar en la recogida de datos. SEGUNDO: Con fecha 22 de enero de 2018, la Directora de la Agencia acuerda no iniciar procedimiento administrativo en relación con los hechos denunciados. Con fecha 15 de marzo de 2018, el Ayuntamiento de Los Barrios interpuso RECURSO DE REPOSICIÓN ante la Resolución citada en el punto anterior. Con fecha 1 de junio de 2018, mediante Resolución RR/00215/2018, se acuerda ESTIMAR el Recurso de Reposición e iniciar las presentes actuaciones de investigación. TERCERO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 27 de julio de 2018, EL AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS, ha remitido a la Agencia la siguiente información en relación con los hechos denunciados: 1. Las medidas de seguridad implementadas por la entidad en relación con el fichero VIDEOVIGILANCIA, se detallan en la página 29 del Anexo del Documento de Seguridad del Ayuntamiento, cuya copia adjuntan, donde se detalla la descripción del fichero y sus finalidades y se declaran medidas de seguridad de nivel básico. 2. El encargado de tratamiento es UNIDOMO, que realiza el mantenimiento de las cámaras y visualiza en tiempo real las imágenes. 3. El responsable del fichero (Ayuntamiento), tiene acceso como administrador al dispositivo de almacenamiento de las imágenes grabadas. 4. El encargado de tratamiento (UNIDOMO), dispone de acceso ilimitado al dispositivo de almacenamiento de las imágenes, al cual solo puede acceder de manera presencial desde las oficinas de la Policía Local, debidamente autorizados. El resto de los responsables de tratamiento, solo tienen acceso en modo visualización de imágenes en tiempo real. 5. El denunciado no dispone de permisos para acceder al fichero de VIDEOVIGILANCIA. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 6. El sistema de grabación se compone de una unidad de disco duro y conexión a la red de datos de la Policía Local y se encuentra instalado en el rack de comunicaciones del edificio de la Policía, cerrado con llave, custodiada por el responsable del fichero. 7. El acceso remoto del que disponen los responsables de tratamiento solo puede ser usado para la visualización en tiempo real de las imágenes recogidas por las cámaras. No pueden acceder en ningún caso a la grabación de las mismas. 8. Las imágenes recogidas por el sistema de video-vigilancia cubren el espacio físico interno de las dependencias de la Policía Local, para la seguridad de las personas y el control de acceso a la puerta principal. Una de las cámaras está situada para el sistema de control de presencia del Ayuntamiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD), en cuanto al objeto de la Ley, establece lo siguiente: “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. Respecto de su ámbito de aplicación, la citada Ley Orgánica establece en su artículo 2.1 lo siguiente: “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”. A estos efectos, la misma ley en su artículo 3 define lo qué ha de entenderse por dato de carácter personal: “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Por su parte, el artículo 5 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en sus apartados
  2. f)y o), perfila el concepto de dato de carácter personal y persona identificable, estableciendo lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 “
  3. f)Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. “
  4. o)Persona identificable: toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados.” De los citados preceptos se deduce la exigencia de un doble requisito. De un lado la existencia de un tratamiento de datos y de otro que ese tratamiento se encuentre referido a una persona física identificada o identificable. En la documentación aportada y en las fotografías publicadas en los diarios digitales no se aprecia el tratamiento de datos de carácter personal por parte del denunciado, ya que en las fotografías indicadas solo se visualizan espacios físicos vacíos en los que se encuentran las cámaras de video vigilancia. III El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a Don A.A.A., y al AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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