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E-02944-2018

1/7 Expediente Nº: E/02944/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad OCU EDICIONES S.A. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A.y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 6 de abril de 2018, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A.(en lo sucesivo el denunciante) contra OCU EDICIONES S.A. (en lo sucesivo el denunciado) por los siguientes hechos según manifestaciones del denunciante: Después de solicitar hace ya dos meses la cancelación de sus datos de los ficheros e incluso habiéndome confirmado ellos mismos este hecho, esta empresa sigue enviándole publicidad. Que según el denunciante tuvieron lugar a fecha de: 9 de marzo y 4 de abril de 2018 Y, entre otra, anexa la siguiente documentación:  Copia de la publicidad recibida vía postal.  Copia del correo de solicitud de cancelación de datos y de la respuesta dada por la entidad. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. El denunciante aporta copia de un correo electrónico remitido el día 22 de febrero de 2018 al denunciado solicitando la cancelación de sus datos de carácter personal y la respuesta dada por este, también mediante correo electrónico con la misma fecha, informando de que han procedido a efectuar la cancelación solicitada. También informan de que es posible que en próximos días es posible que reciba comunicaciones comerciales que ya estén en marcha. También aporta fotografías de la publicidad postal del denunciado remitida al denunciante, los días 9 de marzo y 4 de abril de 2018 respectivamente. 2. En respuesta al requerimiento de información de la Inspección de Datos, el denunciado realiza las siguientes manifestaciones: 2.1. El 22 de febrero de 2018, la Compañía recibió por parte del denunciado a través de la dirección de correo electrónico protecciondatos@ocu.org habilitada a estos efectos, solicitud de cancelación de sus datos personales. En atención a dicha solicitud, OCU procedió a dar trámite y respuesta a la misma, concediendo la cancelación de los datos del Interesado el mismo 22 de febrero a las 15:33 horas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 De este modo, la mercantil bloqueó toda posibilidad de realizar una nueva comunicación comercial al Interesado, haciendo efectivo el derecho de cancelación en el plazo de diez días exigido por el artículo 16 de la LOPD y su normativa de desarrollo y reservando los datos del Interesado con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales. 2.2. El Interesado recibió el pasado 9 de marzo una comunicación comercial vía correo postal, dado que a pesar de haber dado trámite la Compañía al derecho de cancelación el 22 de febrero de forma efectiva, el envío de la carta comercial ya se encontraba en distribución en Correos. Respecto a la comunicación comercial recibida el 4 de abril constituía un mero recordatorio del primer envío el 9 de marzo, la misma viene justificada en tanto tomaba como referencia la base de datos inicialmente sujeta a verificación para la realización de primera acción promocional durante el mes de febrero. 2.3. No obstante, lo anterior, la Compañía, consciente de las deficiencias de dicho procedimiento, y una vez constatada la comunicación incorrectamente practicada al denunciante, empezó a desarrollar un sistema de bajas más robusto y fiable, que incluye una mayor intervención humana y una verificación pormenorizada. Prueba de ello, es que el Interesado no ha recibido una nueva comunicación comercial tras el 4 de abril, dado que, de acuerdo con el correo enviado en respuesta a la solicitud de cancelación, los datos de D. A.A.A. fueron efectivamente cancelados por parte de la Compañía el 22 de febrero. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 III El artículo 6 de la LOPD establece que: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. 3. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos. 4. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable de fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.” El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, Fundamento Jurídico 7 primer párrafo, “(...) consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Por su parte el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD), en relación a los tratamientos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 de datos personales, con fines de publicidad y de prospección comercial, establece que: “Los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud.” IV Por otro lado, el Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) en el artículo 45.1
  2. b)establece que: “Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, así como quienes realicen estas actividades o servicios o los de terceros, sólo podrán utilizar nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento para finalidades determinadas, explícitas y legítimas relacionadas con la actividad de publicidad o prospección comercial, habiéndose informado a los interesados sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad.” Así mismo al regular el RLOPD en el Capítulo III los Derechos de rectificación y cancelación establece: Artículo 31. Derechos de rectificación y cancelación. 1. El derecho de rectificación es el derecho del afectado a que se modifiquen los datos que resulten ser inexactos o incompletos. 2. El ejercicio del derecho de cancelación dará lugar a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos, sin perjuicio del deber de bloqueo conforme a este reglamento. En los supuestos en que el interesado invoque el ejercicio del derecho de cancelación para revocar el consentimiento previamente prestado, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el presente reglamento. Artículo 32. Ejercicio de los derechos de rectificación y cancelación. 1. La solicitud de rectificación deberá indicar a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse y deberá ir acompañada de la documentación justificativa de lo solicitado. En la solicitud de cancelación, el interesado deberá indicar a qué datos se refiere, aportando al efecto la documentación que lo justifique, en su caso. 2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Artículo 33. Denegación de los derechos de rectificación y cancelación. 1. La cancelación no procederá cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos. 2. Podrá también denegarse los derechos de rectificación o cancelación en los supuestos en que así lo prevea una ley o una norma de derecho comunitario de aplicación directa o cuando éstas impidan al responsable del tratamiento revelar a los afectados el tratamiento de los datos a los que se refiera el acceso. 3. En todo caso, el responsable del fichero informará al afectado de su derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades de control de las Comunidades Autónomas, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. V La denuncia que nos ocupa versa sobre el tratamiento inconsentido de los datos personales del denunciante que la entidad denunciada ha realizado. A tenor de la documentación recabada durante las actuaciones de investigación previa debe acordarse el archivo de la presente denuncia por no concurrir en la actuación de la entidad denunciada el elemento subjetivo de la infracción necesario para que nazca la responsabilidad sancionadora. Teniendo en cuenta los documentos aportados a la Agencia, así como las alegaciones y los documentos remitidos por la entidad denunciada: 1.1. El Interesado recibió el pasado 9 de marzo una comunicación comercial vía correo postal, dado que a pesar de haber dado trámite la Compañía al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 derecho de cancelación el 22 de febrero de forma efectiva, el envío de la carta comercial ya se encontraba en distribución en Correos. Respecto a la comunicación comercial recibida el 4 de abril constituía un mero recordatorio del primer envío el 9 de marzo, la misma viene justificada en tanto tomaba como referencia la base de datos inicialmente sujeta a verificación para la realización de primera acción promocional durante el mes de febrero. 1.2. No obstante, lo anterior, la Compañía, consciente de las deficiencias de dicho procedimiento, y una vez constatada la comunicación incorrectamente practicada al denunciante, empezó a desarrollar un sistema de bajas más robusto y fiable, que incluye una mayor intervención humana y una verificación pormenorizada. Prueba de ello, es que el Interesado no ha recibido una nueva comunicación comercial tras el 4 de abril, dado que, de acuerdo con el correo enviado en respuesta a la solicitud de cancelación, los datos de D. A.A.A. fueron efectivamente cancelados por parte de la Compañía el 22 de febrero. Debe considerarse que la entidad denunciada ha regularizado la situación irregular de forma diligente. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a OCU EDICIONES S.A. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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