1/2 Expediente Nº: E/02949/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (antes UNOE BANK, S.A.) en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de abril de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) solicitando “se dicte acuerdo de inicio de procedimiento sancionador o se incoen actuaciones con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación” contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (antes UNOE BANK, S.A.) (en lo sucesivo el denunciado) tras el fallo de la sentencia nº ***SENTENCIA.1 del ***JUZGADO.1 de Málaga, que establece la estimación parcial de la demanda de juicio verbal planteada por el denunciante contra UNOE BANK, S.A., condenando a esta última a abonar a la primera 50 € por el daño moral sufrido por la inclusión de sus datos personales en el fichero ASNEF desde el 3/01/2013 hasta el 11/01/2013 y en el fichero BADEXCUG desde el 6/01/2013 al 13/01/
- SEGUNDO: Con fecha 11/02/13 tuvo entrada en esta Agencia escrito del denunciante contra la entidad mencionada por los hechos señalados (inclusión en ficheros de morosidad) dando lugar al expediente E/2638/2013 que finalizó con Resolución de Archivo de Actuaciones de fecha 6/08/
- FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 47 de la LOPD, establece en sus apartados 1, 2 y 3 lo siguiente: “
- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
- El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Sin entrar en otras cuestiones, en el presente caso los hechos acontecen en enero de 2013, teniendo conocimiento el denunciante antes del 11/02/2013, fecha en la que tuvo entrada su escrito de denuncia, por lo que en aplicación del artículo 47 se consideran prescritos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a BANCO ARGENTARIA (antes UNOE BANK, S.A.) y A.A.A.. BILBAO VIZCAYA De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es