← España

E-02951-2018

1/3 Expediente Nº: E/02951/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de abril de 2018, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. (en lo sucesivo el denunciado) por los siguientes hechos según manifestaciones del denunciante: Recibe llamadas publicitarias en su línea ***TELEFONO.1 de productos de Vodafone, pese a estar registrado en la lista Robinson. Que según el denunciante tuvieron lugar en las fechas 28 de febrero,6 de marzo y 20 de marzo de 2018. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación:  Contrato de la línea receptora de las llamadas suscrito con Orange.  Documento informativo de los registros en la Lista Robinson. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. El denunciante manifiesta que recibe llamadas publicitarias en su línea ***TELEFONO.1, en las que le ofrecen productos de Vodafone. Manifiesta haber recibido llamadas en las siguientes fechas y horas:  28 de febrero de 2018 a las 17:34 horas, procedente del número 999999999.  6 de marzo de 2018 a las 17:50 horas, procedente del número 999999999.  20 de marzo de 2018 a las 19:32 horas, procedente del número 605097717. 2. Se ha requerido por la Inspección de Datos al operador de la línea receptora (Orange Espagne, SAU) información sobre la identificación del número llamante, teniendo entrada en esta Agencia escrito de respuesta en el que su representante pone de manifiesto lo siguiente: 2.1. Consta una llamada entrante a la línea ***TELEFONO.1 el día 28 de febrero de 2018 a las 17:33 horas con una duración de 6 segundos y no consta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 identificación del número llamante, probablemente por haberse realizado con ocultación de llamada. 2.2. Consta una llamada entrante a la línea ***TELEFONO.1 el día 6 de marzo de 2018 a las 17:50 horas con una duración de 25 segundos y no consta identificación del número llamante, probablemente por haberse realizado con ocultación de llamada. 2.3. No constan llamadas entrantes el día 20 de marzo de 2018 entre las 19:25 y las 19:35 horas. 3. Con fecha 7 de julio de 2018, desde la Inspección de Datos se realiza una consulta a la web de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (www.cnmc.

  1. es)verificando que la línea 999999999 no consta asignada a ningún operador. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  2. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 122.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD), establece que: “…Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos que pudieran justificar la incoación del procedimiento, identificar la persona u órgano que pudiera resultar responsable y fijar las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso. (El subrayado es de la Agencia Española de Protección de Datos).” En el presente caso, no se ha podido identificar a la entidad responsable de la realización de las llamadas por lo que no es posible la incoación del procedimiento sancionador que, en su caso procedería. III El artículo 126.1 apartado segundo, del RLOPD, establece: “…Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso…” De acuerdo con lo recogido en los artículos citados y con la imposibilidad de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 identificar al responsable de las llamadas objeto de denuncia (por cuanto las llamadas desde el 999999999, se realizó con ocultación de llamada, no estando dicho número asignado a ningún operador y en cuanto a la llamada desde el 605097717, la compañía telefónica del denunciante alega que no le consta dicha llamada entrante), la solución procedente en Derecho es el archivo de las actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.