1/7 Procedimiento Nº: E/02952/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Las reclamaciones interpuestas por los denunciantes señalados en los tres Anexos de esta resolución (en adelante, los reclamantes) tienen entrada con fecha 8 de febrero, 4 y 13 de marzo de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. Las reclamaciones se dirigen contra el responsable de la página web WWW.LOCATEFRIEND.COM, (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basan las reclamaciones son: - Publicación en el portal web HTTPS://LOCATE-FRIEND.COM/ de datos personales de los reclamantes (nombre, apellidos, número de teléfono, dirección) sin su consentimiento. - Solicitudes de supresión dirigidas a la dirección de correo electrónico de contacto indicada en la web, panchamithracreators@gmail.com, sin obtener contestación. SEGUNDO: Con fecha 31 de marzo de 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite las reclamaciones presentadas. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para tratar de que se eliminasen los datos de los reclamantes, a pesar de que no sería competencia de la Agencia conforme al RGPD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: ~ En fecha 11 de febrero de 2021 se localizan los datos de todos los denunciantes en la página web objeto de reclamación. ~ Se ha comprobado que la Política de Privacidad que figura en https://locatefriend.com/privacy no contiene identidad del responsable de la página ni su dirección solo ofrece comunicarse por correo electrónico para enviar actualizaciones y correcciones al correo electrónico: panchamithracreators@gmail.com Análisis del dominio El administrador del dominio es S R Mukunth Shankar, la entidad Panchamithra Creators, con dirección en C 201, VGN Stafford, Thirumullaivoyal, ciudad Chennai, provincia Tamil Nadu, código postal 600062, país India, teléfono +91.7871595665 y correo smartmukunth@gmail.com Consultada la ubicación de la dirección IP se comprueba que están ubicadas en Estados Unidos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 Se ha remitido por correo electrónico una solicitud de cancelación de datos a nombre del reclamante 1 a la dirección panchamithracreators@gmail.com sin haber recibido respuesta hasta la fecha Se ha verificado que, a fecha 16 de julio de 2021, los datos de los tres reclamantes continúan en la página web denunciada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II Las reclamaciones relacionadas con esta página web son inadmitidas por la Agencia Española de Protección de Datos. No obstante, alguna de ellas ha sido objeto de investigación con la finalidad de conseguir la supresión de los datos solicitada. La normativa de protección de datos prevé su aplicación al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión Europea (UE), independientemente de que el tratamiento tenga lugar en la UE o no. También se aplica al tratamiento de datos personales de interesados que residan en la UE por parte de un responsable o encargado no establecido en la UE, cuando las actividades de tratamiento estén relacionadas con:
- a)la oferta de bienes o servicios a dichos interesados en la UE, independientemente de si a estos se les requiere su pago, o
- b)el control de su comportamiento, en la medida en que este tenga lugar en la UE. No obstante, la protección otorgada por la citada normativa se aplica solo a las personas físicas que tengan una vinculación con la UE, bien porque tengan la nacionalidad de alguno de los Estados miembros, bien porque el tratamiento de sus datos personales esté asociado a su estancia o residencia en la UE. Debe tenerse en cuenta que las previsiones recogidas en la normativa de protección de datos se extienden también a los Estados miembros del Espacio Económico Europeo (EEE). Por otra parte, al margen de las competencias que le atribuye la normativa de protección de datos, la Agencia Española de Protección de Datos es competente respecto del control de determinadas actividades que tienen una regulación específica C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 en las normativas de telecomunicaciones y de servicios de la sociedad de la información, siendo la norma especial la aplicable respecto de los tratamientos asociados, al prevalecer sobre la norma general, en virtud del principio de especialidad normativa, que ha sido calificado por nuestra jurisprudencia como principio general del Derecho. Como resultado, la Agencia no es competente respecto de los posibles incumplimientos, por parte de operadores no autorizados que no estén establecidos en territorio español, de algunas obligaciones previstas en la normativa de telecomunicaciones, para garantizar determinados derechos de los consumidores y usuarios finales, en particular: el derecho a no recibir llamadas y comunicaciones automáticas sin intervención humana, o mensajes de fax con fines de venta directa, y el derecho a no figurar en las guías de abonados a los servicios de comunicaciones electrónicas. Tampoco lo es, en determinados supuestos, respecto de la observancia de los requisitos contenidos en la normativa de servicios de la sociedad de la información, en relación con el envío de comunicaciones electrónicas comerciales (spam) o con la instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios (cookies). La Agencia no es competente en ningún caso cuando, estando el prestador de servicios establecido en un Estado no perteneciente al EEE, no dirija sus servicios específicamente al territorio español. La Agencia tampoco es competente, en relación con la instalación de cookies, si el prestador de servicios está establecido en otro Estado del EEE. En el presente caso, tras el análisis realizado sobre los documentos aportados y las circunstancias concurrentes, no se aprecian indicios racionales de la existencia de una infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se finalizan las actuaciones y se archivan. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a los reclamantes con el anexo correspondiente a cada uno de ellos. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-0419 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/7 ANEXO I DENUNCIANTE 1: A.A.A. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/7 ANEXO II DENUNCIANTE 2: B.B.B. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/7 ANEXO III DENUNCIANTE 3: C.C.C. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es