1/4 Expediente Nº: E/02953/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 4/04/2016, el denunciante, A.A.A. ***EMPLEADO/A.1, denuncia que en la edición en papel del periódico "Diario de Sevilla", el día DD/MM/AA se publicó una noticia con el título "XXXXXXXXXXXX", y “acompañando dicha noticia se publicaron dos fotografías de órdenes del Cuerpo de la ***EMPLEADO/A.1 de fecha DD1/MM1/AA1, donde puede leerse en el apartado 1 los datos referidos a mi número ....., mi nombre y apellidos entre otros datos personales”. Añade que las Ordenes del Cuerpo no son públicas sino que únicamente se notifican a los funcionarios a través del portal del empleado con acceso personal o bien en el centro de trabajo. Aporta la siguiente documentación: Orden del Cuerpo de la ***EMPLEADO/A.1 de Sevilla fechada el DD1/MM1/AA1, figurando los datos personales del denunciante que refieren el .... del denunciante al que se identifica con número y nombre y apellidos. La información además da a conocer la sede donde se encuentra ................ El escrito va firmado por El Superintendente de la ***EMPLEADO/A.1, P.O. “El intendente”: B.B.B.. Fotocopia del artículo publicado en el Diario de Sevilla en fecha DD/MM/AA, en formato papel. En dicha copia que no se ve fecha alguna, y no permite leer la noticia al completo por estar aumentada. Figura una fotografía de C.C.C., Superintendente. En la noticia se reflejan dos fotos de dos documentos, una de ellos contiene la ORDEN DEL Cuerpo de DD1/MM1/AA1 mencionada. La otra, es la Orden del Cuerpo de DD2/MM2/AA2 en cuyo pie de firma figura “El Superintendente de la ***EMPLEADO/A.1”: C.C.C. y se refiere a productividad sin que figuren datos personales. El denunciante asevera que también figura dicha fotografía del documento en la edición digital, pero no aporta acreditación de ello. SEGUNDO: Con fecha 4/05/2016 se obtiene en acceso a Internet, la copia impresa de la noticia del Diario de Sevilla aparecida el DD/MM/AA: “XXXXXXXXXXXX”, le identifica como C.C.C.. Se refiere a dicho cargo por haber sido procesado el pasado septiembre. Alude la noticia a que pese a estar apartado de sus funciones, continúa firmando Órdenes del Cuerpo, recogiéndose las explicaciones dadas por el Ayuntamiento. En las Ordenes del Cuerpo se publican a diario todos los servicios y las novedades e instrucciones sobre el funcionamiento interno. TERCERO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información al AYUNTAMIENTO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 DE SEVILLA, teniendo conocimiento el 27/12/2016, de: a. Respecto a cómo ha llegado dicha Orden del Cuerpo a los medios de comunicación, identidad de quien la ha facilitado (nombre completo, D.N.I. y dirección postal) y motivo por el que ha sido facilitada, manifiesta que dicha información estará solo a disposición de Diario de Sevilla, siendo a la ***EMPLEADO/A.1 imposible conocerla, dado que el archivo es accesible para los más de mil miembros de la plantilla. b. Respecto a la forma en que, a fecha de la publicación del artículo, se publicaban dentro de este Ayuntamiento las Órdenes del Cuerpo, modo de acceso a las mismas y restricciones que tuviese en aquel momento, informa que dicha información se publicaba mediante archivos de texto “pdf” a los que se puede acceder a través de la página web del Ayuntamiento de Sevilla desde donde se puede acceder a las respectivas carpetas que contienen estos archivos. Cada Agente de la ***EMPLEADO/A.1 tiene autorización para hacerlo, si bien, debe identificarse previamente, introduciendo su identificación de usuario y contraseña. Es imposible conocer cuál de los más de mil agentes que componen esta Plantilla de ***EMPLEADO/A.1, en caso de que así haya sido, ha puesto dicha información en manos del medio de comunicación. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En cuanto al contenido de la información revelada, se contenían los datos del denunciante que circunstancialmente, no eran necesarios para denunciar la situación irregular que podía suponer la firma de escritos por parte del referido Superintendente. No se aprecia que las citadas órdenes contengan datos de carácter personal procedentes de un fichero ....., sino de datos de tipo administrativo, y el muy específico referido al denunciante. No se desvela que el responsable de los datos hubiera incumplido alguna medida de seguridad referida a los ficheros de que dispone. En este caso, el acceso a la web, a las citadas Órdenes, se produce con contraseña y usuario de cada funcionario. El principio de culpabilidad previsto en el artículo 28.1 de la Ley 40/2015 Ley de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que “Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.” Esta simple inobservancia no puede ser entendida como la admisión en el derecho administrativo sancionador de la responsabilidad objetiva, pues la jurisprudencia mayoritaria de nuestro tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional, destacan que el principio de culpabilidad, aún sin reconocimiento explícito en la Constitución, se infiere de los principios de legalidad y prohibición de exceso, o de las exigencias inherentes a un Estado de Derecho, y requieren la existencia de dolo o culpa. Cabe indicar que el principio de culpabilidad impide la admisión en el derecho administrativo sancionador de la responsabilidad objetiva, también es cierto, que la ausencia de intencionalidad resulta secundaria ya que este tipo de infracciones normalmente se cometen por una actuación culposa o negligente, lo que es suficiente para integrar el elemento subjetivo de la culpa. Desde el punto de vista material, la culpabilidad consiste en la capacidad que tiene el sujeto obligado para obrar de modo distinto y, por tanto, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Por tanto, lo relevante es la diligencia desplegada en la acción por el sujeto, lo que excluye la imposición de una sanción, únicamente en base al mero resultado, es decir al principio de responsabilidad objetiva. La conducta que configuraría el supuesto el ilícito administrativo, revelar datos a terceros cuando se tiene la responsabilidad de custodiarlos, requiere la existencia de culpa, que se concretaría en la falta de diligencia observada por el Ayuntamiento. Sin embargo, la entidad denunciada tenía implantadas las medidas de seguridad adecuadas, constituyendo en su caso el acceso a las órdenes y la cesión de alguna persona una acción que entraría en el ámbito disciplinario de la persona responsable del hecho. Además, por el carácter de la información expuesta, que buscaba dar a conocer la circunstancia de la muerte del padre de un compañero, emitida supuestamente con el conocimiento del afectado, no se estima que concurra responsabilidad imputable al Ayuntamiento en el hecho denunciado. De todos modos sería conveniente que dado el sistema de acceso que tiene implantado, no se contengan en las citadas órdenes del Cuerpo datos de carácter personal o se implemente otra forma de acceder a dicha información. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución al AYUNTAMIENTO DE SEVILLA y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12 de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21/12. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.