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E-02983-2018

1/3 Expediente Nº: E/02983/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/01025/2018 dictada por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas AP/00051/2017, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas de referencia AP/00051/2017, a instancia de D. A.A.A. (ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES EN BURGOS), con Resolución de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/01025/2018, de fecha 12/06/2018 por la que se resolvía “REQUERIR a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la LOPD, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 6.1 de la LOPD, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/02983/2018.” Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar la directora de la Agencia Española de Protección de Datos instó a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/02983/

  1. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, la denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada 2/4/2019 escrito en el que informaba: El Sr. Teniente General Jefe del Mando de Personal y Formación emitió el 26/07/208 una comunicación interna ordenando que cuando se publicasen en el Boletín Oficial de la Guardia Civil sentencias de los órganos jurisdiccionales castrenses que previamente ya habían sido publicadas en el Boletín oficial de Defensa, se sustituyera nombre y apellidos por iniciales y se omitiese el puesto de destino. Con posterioridad, el propio Boletín Oficial de Defensa cita las referencias de la sentencia por fecha y número de recurso, remitiendo a la base de datos del Poder Judicial CENDOJ. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II Comunicada por la denunciada la adecuación de los tratamientos que persiguen la no comunicación de datos a terceros no interesados, o la publicación con datos que no hagan posible la identificación o identificabilidad de personas físicas, se ha optado una adecuación a lo establecido en los principios generales de tratamiento de datos. Así, al no estar prevista por norma legal el tratamiento de los datos relacionados con infracciones y las sentencias que sobre los mismos puedan recaer, a través de la consulta en bases de datos de jurisprudencia como CENDOJ, se posibilita el conocimiento de supuestos similares sin referencia a identificación de persona alguna. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos SE ACUERDA:
  2. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  3. NOTIFICAR la presente Resolución a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, a D. A.A.A. (ASOCIACION UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES EN BURGOS), y al DEFENSOR DEL PUEBLO (exte. 18010432) De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21/
  4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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