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E-03055-2014

1/8 Expediente Nº: E/03055/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante Doña A.A.A., en virtud de denuncia presentada por el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA (ICAB), y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 7 de abril de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito remitido por el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA (ICAB), en el que declara haber facilitado a Doña A.A.A. copia del censo electoral colegial para la realización de la campaña electoral de dicho Colegio, sin embargo, esta señora está utilizando dichos datos para un objeto distinto de aquel para el que le fue proporcionado. El Secretario de la entidad denunciante certifica que los miembros del Colegio pueden aportar correos electrónicos distintos de los que aparecen en la Guía Judicial y se publican en la web del colegio y que en la fecha de cierre del censo electoral del total de 23.126 personas colegiadas 4951 contaban con correos electrónicos distintos del publicado la Guía Judicial del ICAB y en la web del Colegio. En prueba de ello aporta copia de los siguientes correos electrónicos: - De fecha 20 de junio de 2013 enviado desde la cuenta A.A.A. (....@....) con destino a la cuenta (....1@....) y con el asunto “[Elecciones ICAB] B.B.B. / INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ABOGACÍA”. Al final del correo electrónico se incluye el texto: <<Para no recibir más mensajes como este haz click aquí Estás recibiendo este email por ser miembro del Il·lustre Col·legi d’Advcats de Barcelona y estar incluido en el censo electoral para las elecciones del ICAB 2013>> Al final de dicho correo aparece la continuación de otro, igualmente enviado en fecha 20 de junio de 2013 desde la cuenta A.A.A. (....@....) con destino a la cuenta (....2@....) pero que aparece cortado. - De fecha 13 de diciembre de 2013 enviado desde la cuenta A.A.A. (....3@....) con destino a la cuenta (....1@....) y con el asunto “QUE NO DECIDAN POR TI”. Al final del correo electrónico se incluye el texto: <<Para no recibir más mensajes como este haz click aquí Estás recibiendo este email por ser miembro del Il’lustre Col.legi d’Advcats de Barcelona y estar incluido en el censo electoral para las elecciones del ICAB 2013>> Al final de dicho correo aparece la continuación de otro, igualmente enviado en fecha 13 de diciembre de 2013 desde la cuenta A.A.A. (....@....) con destino a la cuenta (....2@....) pero que aparece cortado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 - De fecha 18 de diciembre de 2013 (19:32) enviado desde la cuenta A.A.A. (....3@....) con destino a la cuenta (....1@....) y con el asunto “REBAJEMOS LAS CUOTAS DEL ICAB: LA ASAMBLEA DEL ICAB: SI PUEDE!”. Al final del correo electrónico se incluye el texto: <<Para no recibir más mensajes como este haz click aquí Estás recibiendo este email por ser miembro del Il·lustre Col·legi d’Advcats de Barcelona.>> Al final de dicho correo aparece la continuación de otro, igualmente enviado en fecha 18 de diciembre de 2013 desde la cuenta A.A.A. (....@....) con destino a la cuenta (....2@....) pero que aparece cortado. Aparece igualmente un correo electrónico remitido desde C.C.C. (....1@....) apareciendo ocultos los destinatarios por una raya de rotulador. - De fecha 18 de diciembre de 2013 (20:06) enviado desde la cuenta A.A.A. (....3@....) con destino a la cuenta (....1@....) y con el asunto “NO A LOS PRESUPUESTOS DE LA VERGUENZA”. Al inicio del correo electrónico se incluye el texto: <<Para no recibir más mensajes como este haz click aquí Estás recibiendo este email por ser miembro del Il·lustre Col·legi d’Advcats de Barcelona.>> - De fecha 10 de marzo de 2014 (20:06) enviado desde la cuenta A.A.A. (....3@....) con destino a la cuenta (....1@....) y con el asunto “CONCENTRACIÓN NO A LA LEY DE JUSTICIA GRATUITA DE GALLARDÓN”. Al final del correo electrónico se incluye el texto: <<Para no recibir más mensajes como este haz click aquí Estás recibiendo este email por ser miembro del Il·lustre Col·legi d’Advcats de Barcelona.>> Es de señalar que todos los correos electrónicos aportados son fruto del reenvió desde la cuenta en que fueron recibidos a una cuenta de Gmail. No se aporta acreditación alguna de haber ejercido los derechos de oposición a la recepción de correos electrónicos. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

  1. Solicitada información a la denunciada, ésta manifiesta: <<Que en relación a la denuncia remitida por C.C.C., es absolutamente improcedente, ya que el correo que se adjunta lo es por cuanto letrado colegiado en la misma corporación que la que suscribe el presente escrito de alegaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 En este sentido la comunicación que remití a mi compañero es un correo personal entre profesionales, relativo a una cuestión colegial, derivada de la actuación del Decano ICAB, por la que su adhesión en nuestro nombre al pacto nacional por el derecho a decidir, cuestión esta por la me dirigí a una persona que además de ser compartir las mismas obligaciones y derechos que yo es miembro del mismo colegio profesional que yo y sin ningún ánimo de lucro. No dispongo de datos personales relativos al afectado, puesto que su mail lo saque de la guía judicial del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA. Por otra parte el mismo ha mantenido conversaciones conmigo respecto a cuestiones colegiales tales como el turno de oficio, tal como acredito con el mail que adjunto anterior a los mails que refiere y jamás he recibido comunicación alguna en la que manifestase su voluntad de no querer mantener conversación alguna conmigo. Eso sí, venir a pedir el voto al Ilustre colegio de abogados de Barcelona, para su partido CIU si sabe hacerlo el denunciante, ya que ha participado en diversas jornadas en el ilustre colegio de abogados en el que los distintos partidos han venido en tiempos electorales para hacer campaña en materia de justicia, pero campaña política y a explicar las propuestas de su partido con el ánimo de lograr votos. La presente denuncia obedece a una rencilla personal porque el denunciante no tolera a los catalanes que no somos independentistas, y parece haberle molestado aunque después de casi un año que yo me comunicase con los miembros de mi corporación para exponer una idea que fue expuesta en Asamblea Ordinaria del ICAB, ya que simplemente manifesté a mis compañeros que entiendo un exceso en las funciones del Decano y una grave vulneración del derecho a la libertad ideológica y de pensamiento que una cuestión a día de hoy subiudice, pues ha sido objeto por mi parte de recurso contencioso administración en materia de protección de derechos fundamentales. El denunciante por otra parte es una persona pública que ha sido diputado de CIU, y ostenta cargos de relevancia en la organización del partido. Es vergonzoso que llegando el 9N el señor B.B.B. como castigo a los que no piensan como él se dedique a denunciar a una compañera de profesión que lamentablemente está unida a él por la pertenencia al mismo colegio profesional sólo por ejercer mi derecho a libertad de expresión y pensamiento con mis compañeros de profesión y siempre para tratar cuestiones colegiales, ya que en todos los correos remitidos al denunciante estoy tratando cuestiones que nos afectan a ambos como miembros del colegio de abogados de Barcelona. Por otra parte como he dicho he mantenido conversaciones con él y jamás me ha dicho que no le escribiese. El denunciante además ha tenido la posibilidad de marcarla opción de dejar de recibir mails por mi parte, por lo que no puedo recabar más información sobre el afectado que el mail personal que él me contesto como prueba de que mantenía una comunicación normal conmigo y por tanto el consentimiento para el escribirle me lo ha otorgado él, consentimiento que por otra parte no resulta necesario cuando se trata de cuestiones colegiales por las que me estoy comunicando con él en la dirección que constaba en la guía judicial del icab. Adjunto también el curriculum público que el señor C.C.C. publica en Linkedin por lo que se puede corroborar que yo no le estoy remitiendo correos sin su autorización sino que esta denuncia es una venganza por ser catalana y no C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 independentista, y haberme presentado como candidata a Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y ser completamente independiente y no mantener contactos con su partido, CIU y en definitiva no ser del clan CIU y tener la osadía de haberme presentado CANDIDATA A DECANA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA. Ruego por favor se archive sin más la solicitud de información referencia E\03055\2014, pues no he hecho más que comunicarme con un compañero de colegio profesional para hacer valer mis derechos como colegiada en la Asamblea Ordinaria del ICAB. Por otra parte tienen que tener en consideración que los correos que aporta este señor son de hace casi un año y que lo está haciendo porque aproximándose la asamblea ordinaria del ICAB quiere impedir que yo haga campaña por la defensa de los intereses legítimos de los colegiados y en consecuencia de los míos ante la asamblea ordinaria del ICAB.>>
  2. Solicitada a la denunciada ampliación de información, manifiesta: <<En primer lugar me ratifico en la contestación enviada en fecha 26 de Noviembre de
  3. No me consta y no estoy en disposición de verificar habida cuenta de que ha transcurrido más de un año, desde el envío de los correos que se me han adjuntado haber enviado un mail al señor C.C.C., a dirección de mail distinta a la facilitada por él, o a la que aparecía en la web del ICAB que es ....4@..... Si se observa la última hoja de los correos adjuntados con la denuncia en fecha 18 de diciembre se ha hecho responder a A.A.A. por ....4@...., por lo que se ha podido hacer un reenvío desde ....4@.... a ....5@...., que además sorprende se haga con un pantallazo de otra dirección como aparece en la primera hoja, parte superior de la copia de los mails que se han adjuntado de ....6@..... Dicho esto, en virtud del derecho a la presunción de inocencia, intereso no se tenga por acreditado por medio de esa documental que además tiene un tachón en la última hoja y que no es suficiente para acreditar el envío a otra dirección que no se concreta en la denuncia. Como ya expuse el denunciante es compañero colegiado de la misma corporación que yo y si me comunique con él en algún momento fue para tratar de asuntos colegiales, es falso que yo haya utilizado el censo electoral del ICAB, que además no incluye más que las direcciones que los colegiados facilitan como datos de contacto públicos, para que entre letrados de la misma corporación nos podamos comunicar. Por otra parte como presidenta de ALTODO CATALUÑA, recojo numerosos correos electrónicos de compañeros en juzgados, eventos colegiales y conferencias, para poder comunicarme con mis compañeros, y como ya expuse conozco personalmente al denunciante y me facilito sus datos en un acto celebrado en el ICAB, al que asistió en representación de CIU para exponer sus propuestas en materia de Justicia, y asistí por cuanto se expusieron distintas propuestas sobre los planes que tenían los distintos partidos políticos que se presentaban a las elecciones al parlamento de Cataluña de lo que mis compañeras miembros de ALTODO CATALUNA, pueden dar fe ya que también asistieron y hablo con nosotras, D.D.D. y E.E.E., pueden ser consultadas por este extremo si se considera necesario.>> C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 Aporta la denunciante impresión obtenida de la web del ICAB en la que consta que figura Don C.C.C., con dirección de correo electrónico ....4@..... Así mismo, aparece el texto informando que el colegiado ha indicado que sus datos personales no pueden utilizarse para finalidades publicitarias o de prospección comercial. Asimismo, acompaña un correo remitido por Don C.C.C. a la denunciada, de fecha 30 de junio de 2010, a las 21:29:45 horas, en el que inicia señalando lo siguiente: F.F.F., la situación del XXXX es insostenible….y le envía la invitación a un debate que se celebraría el 7 de julio de 2010 en el ICAB sobre la crisis del Turno de Oficio.
  4. Mediante correo electrónico de fecha 27/1/2015 se solicitó a Don C.C.C. la aportación de los correos electrónicos originales, así como de sus cabeceras de Internet. Mediante correo electrónico de fecha 18/2/2015 fue respondida dicha solicitud aportando copia de las cabeceras de Internet, no así los correos electrónicos originales. Informa igualmente D. C.C.C. que dispone de 32 correos electrónicos como los ya aportados y expresando su duda respecto a si debe aportarlos o no. Mediante correo electrónico de fecha 19/2/2015 se respondió a Don C.C.C. en el sentido de que podía aportar los correos electrónicos de que disponga, acompañados de su cabecera de Internet. Se le solicitaba igualmente si en algún momento ejercitó el derecho de oposición, de cada una de las cuentas que mencionaba en su correo, Dicha solicitud no ha sido respondida. Examinadas las dos únicas cabeceras de correo electrónico aportadas, se comprueba que: - La primera de ellas se corresponde con un correo electrónico fechado el 11 de julio de 2014 emitido desde la cuenta de A.A.A. (....3@....) con destino a la cuenta ....2@..... - La segunda de ellas se corresponde con un correo electrónico fechado el 5 de febrero de 2015 emitido desde la cuenta de A.A.A. (....3@....) con destino a la cuenta ....1@..... Los correos electrónicos aportados son, como los iniciales, fruto del reenvío desde las cuentas de D. C.C.C. a una cuenta de Gmail, y no los correos electrónicos originales. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La LOPD bajo la rúbrica “Consentimiento del afectado” consagra en su artículo 6 el principio del consentimiento en el tratamiento de los datos de carácter personal y establece: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/8 “
  5. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. (…)
  6. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos.” (El subrayado es de la AEPD) Este precepto debe integrarse con la definición legal de “datos de carácter personal”, “tratamiento de datos” y “consentimiento del interesado”, que ofrecen, respectivamente, los artículos 3 a), 3 c), y 3 h) de la Ley Orgánica 15/1999: “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”; “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”; “toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen”. El principio del consentimiento recogido en el artículo 6.1 de la LOPD es la piedra angular en la construcción del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal y alude a la necesidad de contar con el consentimiento inequívoco e informado del afectado para que el tratamiento de sus datos sea ajustado a Derecho. Conforme al citado precepto el tratamiento de datos sin consentimiento, o sin otra habilitación amparada en la Ley, constituye una vulneración de este derecho fundamental pues sólo el consentimiento, con las excepciones contempladas en la ley, legitima el tratamiento. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 292/2000, de 30/11/2000 (Fundamento Jurídico 7), se refiere al contenido esencial del derecho a la protección de datos de carácter personal e indica que “consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (…)” En el presente supuesto hemos de tener en consideración distintos factores. En primer lugar, que el Sr. C.C.C. se dirigió a Doña A.A.A., en el año 2010, por medio de correo electrónico, para tratar temas profesionales. Por tanto, la denunciada podía dirigirse a él para tratar el mismo tipo de temas. Además, en cada correo presuntamente enviado, Doña A.A.A. da la posibilidad de oponerse a que se sigan enviado correos, es decir, de revocar el consentimiento inequívoco que existía. A ello debe añadirse que se han solicitado las cabeceras de los correos recibidos al Sr. C.C.C. y no se ha recibido contestación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/8 En consecuencia, no existe acreditación de que la denunciada no tuviese el consentimiento del Sr. C.C.C. para enviarle correos profesionales, como él había hecho con anterioridad, y a lo que no consta su oposición; a lo que debe añadirse que examinadas las dos únicas cabeceras de correo electrónico aportadas, se comprueba que: - La primera de ellas se corresponde con un correo electrónico, de fecha 11 de julio de 2014, emitido desde la cuenta de A.A.A. (....3@....) con destino a la cuenta ....2@..... - La segunda de ellas se corresponde con un correo electrónico, fechado el 5 de febrero de 2015, emitido desde la cuenta de A.A.A. (....3@....) con destino a la cuenta ....1@..... Los correos electrónicos aportados son, como los iniciales, fruto del reenvío desde las cuentas de ....7@...., a ....6@...., por lo que se ha podido hacer un reenvío desde ....4@.... a ....5@...., y no los correos electrónicos originales. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  7. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  8. NOTIFICAR la presente Resolución a Doña A.A.A. y al ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA (ICAB . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/8 Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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