1/9 Expediente Nº: E/03066/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad PEPEMOBILE, S.L., en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y en consideración a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 12 de marzo de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que expone que PEPEMOBILE, S.L., (en lo sucesivo PEPEPHONE o la denunciada), entidad con la que contrató una línea de teléfono, ha incurrido en “dos ilegalidades: suplantación en la contratación (ya que ni he firmado ni he autorizado dicha firma) y cesión ilegal de mis datos personales”. Relata en su denuncia que contrató una línea telefónica con PEPEPHONE y que esta entidad le instó a firmar electrónicamente el contrato a través de una tercera empresa (LOGALTY). Advierte que siempre se negó a la firma electrónica y solicitó a la denunciada que le remitiera una copia del contrato en formato papel para su posterior firma. Acompaña diversos correos electrónicos que se hacen eco de su negativa a hacer uso de la firma electrónica. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos que constan en el Informe de Actuaciones de Inspección que se reproduce: << ANTECEDENTES Con fecha 12 de marzo de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A. en el que se pone de manifiesto los siguientes hechos: El denunciante manifiesta haber contratado una línea de teléfono con PEPEMOBILE SL. Al realizar la contratación PEPEMOBILE SL le indica que debe firmar el contrato electrónicamente a través de una tercera empresa LOGALTY SERVICIOS DE TERCEROS DE CONFIANZA SL (en adelante LOGALTY), no obstante, el denunciante no realizó esta operación y solicitó a PEPEMOBILE SL la remisión de un contrato en soporte papel para su firma. Con fecha 11 de marzo de 2013, el denunciante ha recibido por correo electrónico un certificado de la empresa LOGALTY indicando que el contrato suscrito con PEPEMOBILE SL ha sido firmado electrónicamente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 El denunciante manifiesta que se ha firmado electrónicamente el contrato sin su consentimiento y se han cedido sus datos personales a la empresa LOGALTY. Adjunto a la denuncia ha aportado copia del correo electrónico remitido por .......@pepephone.... donde se aporta el certificado emitido por LOGALTY respecto de la contratación y copia de diversos correos electrónicos intercambiados entre el denunciante y PEPEMOBILE SL en el periodo comprendido entre el 11 y el 22 de febrero de 2013, en los cuales el denunciante se opone a la firma del contrato on-line a través de una tercera entidad y solicita se le remita una copia en papel para su firma. ACTUACIONES PREVIAS DE INSPECCIÓN 1. PEPEPHONE es una operadora virtual y tal y como consta en la propia web www.pepephone...., la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles corresponde a la entidad PEPEMOBILE SLU. Con fecha 13 de marzo de 2013 se solicita a PEPEMOBILE SL información relativa a la contratación del cliente A.A.A., recibiéndose respuesta en fecha de registro de entrada en esta Agencia el 4 de diciembre de 2013: 2. PEPEMOBILE SL tiene suscrito un contrato de prestación de servicio con LOGALTY de fecha 13 de septiembre de 2012 mediante el cual PEPEMOBILE nombra a LOGALTY como tercero de confianza para poder llevar a cabo la contratación mediante firma electrónica. En el Contrato figura textualmente: “Para la prestación de los Servicios de Contratación, …, es preciso que las partes que van a contratar nombren a LOGALTY como tercera parte de confianza de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico. En relación con lo anterior, PEPEPHONE nombra a LOGALTY como tercera parte de confianza para que archive, con consignación de la fecha y la hora en que tuvieron lugar, las declaraciones de voluntad que integran las transacciones electrónicas que las partes celebren a través de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos puestos a disposición en virtud del presente contrato por LOGALTY”. Y “En cualquier caso, PEPEPHONE se encargará de recabar el consentimiento del consumidor para que acepte nombrar a LOGALTY como tercera parte de confianza”. 3. Entre los servicios que LOGALTY presta a PEPEPHONE figura la Contratación electrónica certificada consistente en la puesta a disposición de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para que PEPEPHONE y sus terceros de interés (sus clientes, proveedores, empleados, etc.) contraten electrónicamente en LOGALTY, consignando la fecha y la hora y garantizando la integridad de contenido y custodia mínima de cinco años. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 4. PEPEMOBILE SL ha aportado certificado de LOGALTY del procedimiento de firma electrónica de los contratos, en él se expone: Para que el procedimiento de la firma electrónica de contratos se inicie es necesario que el cliente (contratante) acepte la designación de LOGALTY como tercero de confianza, según dispone el artículo 25 de lo Ley 34/2002, y la cláusula 5 del contrato regulador. Dicha designación puede producirse mediante cualquier medio válido en Derecho, y en particular mediante un clic en un control web de la página de PEPEMOBILE SL. En caso de no iniciarse este procedimiento por el contratante LOGALTY jamás recibe información ninguna relativa al mismo. Solo se produce la intervención de LOGALTY, que certificará el resultado del procedimiento, pudiendo el mismo ser positivo (en caso de formalización) o negativo (por ejemplo, en caso de no aceptación por el contratante). PEPEMOBILE SL remite a LOGALTY los datos estrictamente necesarios poro la formalización del contrato (nombre, primer apellido, segundo apellido, identificador único de usuario, teléfono móvil, correo electrónico y NIF), y exclusivamente a los efectos de generación y conservación de prueba electrónica. Dicha remisión se produce mediante un servicio web firmado electrónicamente, donde se concreta y documenta el encargo de formalización de cada contrato concreto. Recibido y validada la petición, LOGALTY genera un sello criptográfico de fecha y hora sobre el contenido del contrato a formalizar, y lo almacena. El sello de fecha y hora no contiene datos de carácter personal, ni se realiza tratamiento alguno de datos personales para la generación del citado sello. De formo coetánea a las anteriores acciones, PEPEMOBILE SL redirige al contratante, desde su página web hasta la página web de LOGALTY para que, en la misma, se proceda a la formalización de la operación, que por supuesto es voluntaria para el contratante. Cuando el contratante accede a lo página web de LOGALTY redirigido desde lo página web de PEPEMOBILE SL, se le muestra el contrato -. que puede imprimir o guardar antes de la firma y se le solicita la aceptación expresa del mismo. Si el ciudadano consiente en la aceptación, LOGALTY remite al teléfono móvil del ciudadano una contraseño de un solo uso, que debe introducir en la página web de LOGALTY como prueba de autenticación, sistema que se puede calificar como firma electrónica, al amparo de lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y que se puede emplear entre las partes en virtud de la regulación contenida en el artículo 3.10 de lo propia Ley. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 Uno vez verificado la contraseña de un solo uso, se entiende formalizado el contrato por ambos partes y se procede al cierre y protección de la transacción. Para ello, en primer lugar se remite un resumen criptográfico de la operación a un grupo de Notarios, que levantan acta notarial de existencia del citado resumen criptográfico. Como en el caso del sello de fecha y hora, en ningún caso se remiten datos personales a los Notarios, resultando imposible asociar un resumen criptográfico a persona concreta. El contratante es perfectamente libre de no aceptor el contrato, en cuyo caso la propuesta de contratación en la web de LOGALTY expirará en el plazo predeterminado y se generará registro y certificación negativos, en prueba de la oferta contractual no aceptada. LOGALTY genera un resumen criptográfico de fecha y hora sobre los diferentes pasos de lo transacción, incluido su cierre por expiración y los almacena como prueba de las acciones realizadas. Se notifica a PEPEMOBILE SL, la finalización de la operación, con indicación de. si ha tenido éxito o no. Cerrada la operación, LOGALTY genera un sello criptográfico de fecha y hora sobre el contenido del contrato a formalizar, y lo almacena Finalmente, LOGALTY remite certificación por correo electrónico con el resultado de lo operación, tanto si la misma ha sido positiva como negativa en cuanto a la formalización, al objeto de que tanto PEPEMOBILE SL como el contratante dispongan de prueba de lo acontecido, y para que puedan ejercer las acciones que eventualmente interesen. 5. Respecto de la contratación realizada por el denunciante, PEPEMOBILE SL ha remitido impresión de pantalla del procedimiento utilizado y la información que figura: Tal y como consta en los Sistemas de Información de PEPEMOBILE SL, con fecha 7 de febrero de 2013 a las 11:31, el denunciante inició el procedimiento establecido en la página web de PEPEMOBILE a través de la opción “tienda” para la contratación de la línea ***TEL.1 y eligió la opción “tarifas para sólo hablar”, y seleccionó “portabilidad 6 cent/min”. Al pulsar el apartado “contratar” se accede al flujo de contratación como nuevo cliente o como ya cliente. El denunciante ya es cliente de PEPEMOBILE SL, por lo que accedió a la contratación de la tarifa a través de su cuenta de usuario y contraseña. A este respecto, PEPEMOBILE SL ha aportado copia del contrato suscrito con el denunciante de la línea ***TEL.2 de fecha 2 de marzo de 2012, cumplimentado y firmado e impresión de pantalla del fichero de clientes. Una vez que se ha identificado y autenticado solicita el apartado “conservar C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 número” y accede a un formulario para que introduzca los datos de: Tipo de tarjeta SIM, número de teléfono, Autorización explícita del cliente para la solicitud a su anterior operador para la realización de la portabilidad A este respecto, PEPEMOBILE SL ha aportado impresión de pantalla donde figura que los datos suministrados por el denunciante corresponden a: Tipo de tarjeta SIM (Duosim), Número de teléfono a portar (***TEL.1) ICC *****************). - PEPEMOBILE SL manifiesta que autorizó explícitamente a PEPEMOBILE, mediante la marca de una casilla mostrada en la pantalla, para solicitar a su anterior operador la portabilidad del número. Una vez introducidos estos los datos y como ya es cliente de la entidad, el sistema le muestra los datos completos que constan a excepción de la dirección de envío y el número de la cuenta bancaria y debe de pulsar los apartados de privacidad (aceptar las condiciones del servicio y autorizar a recibir comunicaciones comerciales) Al pulsar “continuar”, se muestra un resumen del paquete a contratar y se le informa de la gestión de su pedido para que reciba la tarjeta SIM antes de llevarse a cabo el cambio de operador. El último paso, es hacer un clic en “finalizar”, con lo que se finaliza la contratación. Pulsado el apartado “finalizar” aparece una pantalla en la que se resume otra vez lo contratado, junto con los datos de envío y del titular de la línea. En este momento la contratación ya se ha efectuado, y tras pulsar el apartado “cerrar”, se habilita la zona de firma del contrato, con dos opciones; “firmar ahora” o “firmar más tarde”: Al optar por “firmar ahora”, el cliente será redirigido a una zona dentro de su sesión, en la que se detallan los contratos que el usuario tiene con PEPEMOBILE SL, así como el estado de su contrato y se incluyen las explicaciones necesarias respecto de la firma del contrato. (el botón “en qué consiste?” despliega una breve y completa explicación del proceso) Para poder comenzar con la firma electrónica, el cliente tiene que aceptar las “condiciones del uso de la firma”, y después pulsar “firmar ahora”. Sólo en el caso de que estas condiciones sean aceptadas, se habilitará la aplicación de LOGALTY para efectivamente firmar digitalmente. PEPEMOBILE SL manifiesta que el denunciante aceptó las condiciones y pulsó el apartado “firmar ahora”, ya que si no, los datos del cliente no se habrían cedido a LOGALTY. PEPEMOBILE SL manifiesta que sólo en el caso de que el cliente acepte las condiciones LOGALTY iniciará el proceso de firma digital a través del envío de la notificación necesaria. En el caso de que se acepten las condiciones, pero que una vez abierta la aplicación de firma de LOGALTY, el cliente no proceda a firmar, si no que cierre la pantalla, el contrato con PEPEMOBILE quedará pendiente de firmar por el cliente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 PEPEMOBILE SL manifiesta que en las ocasiones que el cliente no quiere firmar de forma digital, existe la opción de descargar un pdf, imprimirlo, firmarlo y remitirlo PEPEMOBILE SL PEPEMOBILE SL ha aportado impresión del PDF que contiene el contrato de realizado por el denunciante el día 7 de febrero de 2013, donde figuran sus datos personales cumplimentados, sin firmar. Desde la Inspección de Datos se ha verificado la existencia de los formularios en la web www.pepephone.... descritos en los apartados anteriores. 6. Respecto de los correos electrónicos, PEPEMOBILE SL ha aportado copia de los correos intercambiados con el denunciante y manifiesta que el reclamante hace hincapié en el hecho de que no quiere firmar el contrato mediante firma digital y que por ello desea hacerlo por escrito. En las contestaciones de PEPEBOVILE SL se le explica cómo descargar el documento pdf para que lo pueda imprimir, firmar y remitir a nuestra dirección. En uno de estos correos, de fecha 22 de febrero de 2013, el denunciante manifiesta que finalmente ha podido descargar el pdf e indica que algunos datos están erróneos. 7. PEPEMOBILE SL manifiesta que el denunciante ha abonado todas las facturas desde el momento inicial de la contratación de la línea, no mostrando en ningún momento su disconformidad con el Contrato o su alta en sus servicios.>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.