1/3 940-0419 Procedimiento Nº: E/03096/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 14 de noviembre de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra www.estadoseguimientoenvio.info, (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa su reclamación son que en la web mencionada se están publicando sus datos personales (nombre, apellidos y domicilio), en relación con un envió postal que recibió en el mes de marzo del
- Así las cosas, con fecha 31 de octubre de 2018 envió un correo electrónico a contacto@estadoseguimientoenvio.info ejercitando su derecho de cancelación, lo remitió mediante la página Doyfe, recibiendo como respuesta a dicho correo que el mensaje no se pudo entregar y le fue devuelto. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1.- Se ha verificado que la política de privacidad de la web no ofrece detalle de la entidad responsable, ni de su sede social ni ningún otro dato, ofreciendo como contacto un formulario en la web. 2.- La información que figura en la base de datos whois no permite tampoco conocer la entidad ni la dirección del registrante del dominio, constando únicamente que se encuentra en Panamá. 3.- Con fecha 28 de marzo de este año, desde la Inspección de Datos se ha cumplimentado el formulario de contacto solicitando la cancelación de los datos que figuran en el aviso de llegada en la dirección https://estadoseguimientoenvio.info/correos. 4.- En la misma fecha, se ha recibido respuesta desde la dirección contacto@estadoseguimientoenvios.info indicando que los datos personales han sido eliminados. 5.- El 2 de abril último, se ha verificado que los datos que figuraban en el aviso de entrega han sido distorsionados haciendo imposible su lectura. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por el reclamante contra el reclamado, por una presunta vulneración del artículo 17 del RGPD, dado que solicita se proceda a suprimir sus datos de la citada página. Todas las actuaciones se han realizado en cumplimiento de lo establecido legalmente, y con la finalidad de determinar, con la mayor precisión posible, las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el presente caso, resultando que por parte de esta Agencia se cumplimentó el formulario de contacto solicitando la cancelación de los datos que figuran en el aviso de llegada en la dirección https://estadoseguimientoenvio.info/correos. Pues bien, se ha recibido respuesta desde la dirección contacto@estadoseguimientoenvios.info indicando que los datos personales del reclamante han sido eliminados. Finalmente, el 2 de abril de este año, se ha verificado que los datos que figuraban en el aviso de entrega han sido distorsionados haciendo imposible su lectura. Es por lo que, se considera procedente acordar el archivo de las presentes actuaciones al considerarse resuelta la misma. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada al interesado. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es