1/4 Expediente Nº: E/03107/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas [de oficio] por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad AZELER AUTOMOCION S.A. en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de mayo de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el/la denunciante) frente a la entidad AZELER AUTOMOCION S.A. en lo sucesivo el/la denunciado/
- a)en el que denuncia de manera sucinta lo siguiente: “Habiendo recibido un mail de la dirección ....@azeler.com el día 09/04/15 procedo a pedir la cancelación de mis datos el día 12/04/15 a la dirección de bajas que ellos indican en el e-mail…y que no quiero recibir más, además pidiéndole contestación de la baja, así como la posibilidad de reclamar ante esta Agencia de protección de datos en caso de que no se hiciera efectivo”—folio nº 1--. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La entidad Azeler Automoción cuenta con un total de 7 empleados y su área de negocio se centra en el suministro de recambios de automóviles. Para ello dispone de una tienda on-line ubicada en la dirección www.azelerecambios.com donde los clientes se dan de alta para pedir un determinado repuesto. La mayoría de clientes son talleres y concesionarios, pero ocasionalmente se da de alta un particular. En el proceso de alta se debe facilitar, entre otros, el nombre o denominación social, NIF, teléfono y correo electrónico. En la actualidad el fichero de clientes de la entidad cuenta con 29.593 clientes dados de alta. En el momento del registro el usuario es informado del procedimiento para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así mismo se le informa de los tratamientos que se van a realizar con sus datos personales, incluida la posibilidad de remitir información comercial por correo electrónico. 1. Periódicamente se realizan campañas comerciales por correo electrónico. Para ello, a partir del fichero de clientes, se genera un listado con todos los correos de los destinatarios. Este listado se carga en una plataforma de envíos. Una vez enviado el correo electrónico, se elimina el listado de direcciones utilizado para esa campaña. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 En ningún caso se utilizan bases de datos externas, toda la información se extrae del fichero de clientes que se nutre de los usuarios que voluntariamente se dan de alta al objeto de iniciar una relación comercial con la entidad. Todos los correos electrónicos que se envían en las campañas comerciales, contienen un cartel informativo que comunica que “en cumplimiento de la normativa vigente le informamos que si no desea seguir recibiendo nuestros boletines, publicaciones, solo tiene que enviarnos un correo a bajas@azeler.com”. 2. Los representantes de la entidad muestran a los inspectores el documento de seguridad que entre los apartados figura un “procedimiento para gestión de solicitudes de bajas de usuarios” que recoge que se habilita un buzón con la dirección bajas@azeler.com para que el usuario pueda comunicar la baja. Una vez recibida la solicitud de baja, se eliminarán los perfiles de usuario asociados a la cuenta de correo tanto en el fichero de clientes como en la herramienta de envío. Además se hace una copia en papel de la solicitud de baja una vez tramitada. 3. Se ha verificado sobre la carpeta donde se archivan las solicitudes de baja tramitadas, la existencia de un documento de fecha 12 de abril de 2015 a nombre de A.A.A., dirección de correo ........@gmail.com , verificando que consta un OK manuscrito en el documento, que según indican los representantes de la entidad significa que la solicitud ha sido tramitada. 4. Sobre el fichero de clientes se han realizado las siguientes comprobaciones: Se realiza una búsqueda del cliente cuyo NIF sea C.C.C. T no encontrado asociada ninguna información. Se realiza una búsqueda del cliente cuyo nombre sea “ A.A.A.” no encontrando ninguna información. Se realizan búsquedas por A.A.A. y por A.A.A. obteniendo información de clientes verificándose que ninguno de ellos se corresponden a A.A.A.. Se verifica la existencia de una opción que permite extraer listados de correos electrónicos de clientes para realizar campañas comerciales, los representantes de la entidad manifiestan nuevamente que no se guardan las extracciones realizadas y sólo se utilizan en una campaña concreta. 5. Los inspectores solicitan a los representantes de la entidad información sobre la fecha en que se tramitó la solicitud de baja de A.A.A., manifestando que no se puede conocer con los datos que constan en sus ficheros. Todas las solicitudes de baja se tramitan en un plazo inferior a 10 días pero si por algún motivo el reclamante ha recibido un correo electrónico en fecha 4 de mayo puede haberse debido a que las 2 personas que llevan la plataforma de correos se encuentran de baja médica. No obstante a día de hoy esta solicitud de baja ha sido atendida y B.B.B. en el fichero de clientes. FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el presente caso, se procede a examinar la reclamación de fecha 05/05/2015 en dónde el epigrafiado pone de manifiesto lo siguiente: “Habiendo recibido un mail de la dirección ....@azeler.com el día 09/04/15 procedo a pedir la cancelación de mis datos el día 12/04/15 a la dirección de bajas que ellos indican en el e-mail…y que no quiero recibir más, además pidiéndole contestación de la baja, así como la posibilidad de reclamar ante esta Agencia de protección de datos en caso de que no se hiciera efectivo”—folio nº 1--. Por tanto la denuncia se centra en la obstaculización del derecho de oposición ejercitado por el afectado el cual ha manifestado su voluntad “de cese de envío de publicidad” a su dirección de correo personal. Cabe indicar que con motivo de la tramitación del presente procedimiento se ha constatado que en el sistema informático de la entidad denunciada se ha procedido a registrar la solicitud de baja del afectado, de manera que realizada la trazabilidad de sus datos de carácter personal los mismos: constan dados de baja en el sistema. A mayor abundamiento según se indica en el Informe de Actuaciones Previas de Inspección E/03107/2015 de fecha 19/10/2015 levantado por la Subdirección General de Inspección de Datos “No obstante a día de hoy esta solicitud de baja ha sido atendida y B.B.B. en el fichero de clientes”. Item, en aras del ejercicio de su derecho a la defensa la entidad denunciada alega “Que todas las solicitudes de baja de tramitan en un plazo inferior a 10 días pero si por algún motivo el reclamante ha recibido un correo electrónico en fecha 4 de mayo puede haberse debido a que las dos personas que llevan la plataforma de correos se encuentran de baja médica”. El art. 123.3 RD 1720/2007, 21 de diciembre dispone lo siguiente:”Los funcionarios que ejerzan la inspección a los que se refieren los dos apartados anteriores tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos”. Por consiguiente el acta de inspección levantada por el personal funcionario de esta Agencia tiene valor probatorio en derecho de los extremos recogidos en la misma, acreditando los hechos necesarios en relación a la denuncia interpuesta. En concreto se plasma en la misma lo siguiente: “Se localiza una solicitud de esa fecha a nombre de Don A.A.A. dirección de correo ........@gmail.com, verificando que consta un OK manuscrito en el documento, que según indican los representantes de la entidad significa que la solicitud ha sido tramitada” Cabe señalar que la LOPD (LO 15/1999) ha sido objeto de modificación ( B.O.E 5 de marzo de 2011) introduciendo con carácter excepcional la posibilidad de apercibir en vez de sancionar en caso de incumplimiento de la normativa en cuestión, otorgando la posibilidad de subsanar o corregir las irregularidades que se puedan producir, como es el caso que nos ocupa en dónde los datos de carácter personal han sido dados de baja del sistema, de manera que se evita una nueva afectación a su derecho en la materia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 En el presente caso, ha quedado acreditado que la parte denunciada ha procedido a dar de “baja” los datos de carácter personal del afectado. Se han subsanado por tanto las irregularidades denunciadas. Teniendo en cuenta estas circunstancias, no procede requerimiento alguno. En este sentido, conviene traer a colación lo señalado por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 29- 11-2013, de acuerdo con cuyo Fundamento Jurídico SEXTO, los procedimientos de apercibimiento que finalizan sin requerimiento se deben resolver como archivo, debiendo estimarse adoptadas ya las medidas correctoras pertinentes en el caso por lo que debe procederse a resolver el archivo de las actuaciones, sin practicar apercibimiento o requerimiento alguno al denunciado, en aplicación del artículo 45.6 de la LOPD, atendida su interpretación sistemática y teleológica. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la entidad AZELER AUTOMOCION S.A. y a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es