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E-03118-2014

1/5 Expediente Nº: E/03118/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el PARTIDO POPULAR, en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 7 de mayo de 2014, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Don A.A.A., en el que declara lo siguiente:  El Partido Popular ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha recibido de su parte, en concepto de cuotas/donaciones, las cantidades de 120 euros

(2012)y 60 euros
(2013).  Los cargos han sido efectuados por el Partido Popular en Poio, Pontevedra, quienes han girado 14 recibos bancarios.  Nunca ha sido militante en el Partido Popular de Poio, pues en 2012 y 2013 fue militante en Arona, Santa Cruz de Tenerife, y anteriormente en Palencia, por lo que considera irregular que una sede local de Poio cuente con sus datos personales y le realice adeudos.  Ha sido militante durante 15 años y conoce que la facturación de las cuotas no puede ser realizada por otra sede provincial o local de militantes de otras Provincias o Comunidades Autónomas ya que se gestionan desde las sedes provinciales correspondientes del Partido Popular.  Además ha devuelto todos los recibos emitidos, salvo uno de 30 euros, por lo que son falsos los datos de cuotas/donaciones comunicados por el Partido Popular. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Analizada la documentación aportada por el denunciante junto a su escrito de denuncia se desprende lo siguiente:  En sus datos fiscales correspondientes al ejercicio 2012 y 2013 constan 120 y 60 euros, respectivamente, como donaciones al Partido Popular.  En los extractos bancarios aparecen cargos con concepto “ASOCIACION PARTIDO POPULAR DE POIO”, de 30 euros y fechas 11/04/2013 y 16/10/2013. Aparece otro cargo de fecha 16/10/2012 con concepto “ASOCIACION PARTIDO POPULAR”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5  En la pantalla de “domiciliación de recibos” impresa mediante el acceso on-line a su entidad bancaria consta que el “PARTIDO POPULAR DE POIO” ha presentado 14 recibos a su nombre en su cuenta bancaria. Como fecha última de los cargos aparece 16/10/2013.  En la serie de extractos bancarios aportados por el denunciante solo se encuentra una devolución de recibos del Partido Popular, concretamente de fecha 17/10/2012. 2. Solicitada información y documentación al Partido Popular éste ha emitido dos comunicaciones a la Agencia con la siguiente información: Con respecto al motivo por el cual se emiten los recibos del denunciante desde el Partido Popular de Poio. “El motivo por el que siendo Don A.A.A. militante del PARTIDO POPULAR (en adelante, el PP) en Arona se le han emitido recibos desde el PP de Poio, no es otro que un error de la entidad bancaria Caixabank. Mensualmente, desde la sede del PP se giran las remesas a los afiliados a través de la plataforma on line de la que dispone Caixabank, con abono directo a la cuenta de afiliados abierta en dicha entidad bancaria. Con el envío de las remesas se hace constar automáticamente el CIF de la entidad y un sufijo que es asignado por Caixabank en el momento de apertura del contrato de remesas concertado con la entidad bancaria, de manera que quede identificada la procedencia de las remesas enviadas. En el caso que nos ocupa, la entidad bancaria ha explicado que en este caso concreto se produjo un fallo en la asignación de los sufijos de manera que durante un periodo de tiempo la sede de Arona y la de Poio compartieron el mismo sufijo, error que se vio agravado por el hecho de que todas las sedes del PP utilizan un único CIF, que es el propio del PP, como única entidad con personalidad jurídica propia. En todo caso, debe señalarse que los cargos han llegado correctamente a las cuentas bancarias de los afiliados de Tenerife y detectada la incidencia se solicitó a Caixabank la modificación del sufijo para evitar confusiones en los afiliados. […]” Y vuelven a manifestar en un nuevo escrito, aportando documentación adicional: “En el caso que nos ocupa, la entidad bancaria ha explicado que en este caso concreto se produjo un fallo en la asignación de los sufijos de manera que durante un periodo de tiempo la sede de Arona y la de Poio compartieron el mismo sufijo, error que se vio agravado por el hecho de que todas las sedes del PP utilizan un único CIF, que es el propio del PP, como única entidad con C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 personalidad jurídica propia. En el documento n° 1 adjunto, la Entidad CaixaBank, por medio de apoderado, expone de manera expresa y clara lo indicado, al señalar: «Que la entidad Partido Popular de Tenerife con CIF ******* figuraba como titular del contrato de Servicio de Tratamiento Integral de domiciliaciones (TIR) N° ***NÚMERO.1 destinado a la emisión de recibos para sus afiliados, formalizado con la entidad CajaCanarias (ahora CaixaBank, S.A.). Que el sufijo asignado al citado cliente era el número -001, sufijo que en la entidad CaixaBank, S.A. está atribuido a la entidad Partido Popular de Poio con CIF *******. Que en la gestión de los recibos por línea abierta por el cliente no se asignó el nuevo sufijo, generándose los recibos de las cuotas a los afiliados con los datos del Partido Popular de Poio» ” Con respecto al acceso a los datos de los afiliados desde distintas sedes del partido “Debe señalarse que el PP utiliza en la gestión de sus afiliados una herramienta llamada LANZA que dispone de una funcionalidad de control de accesos de manera que cada sede accede únicamente a la información relativa a los afiliados adscritos a su propia sede, de manera que en ningún caso una sede puede realizar ninguna acción, ni siquiera la visualización, sobre los datos de los afiliados que no pertenecen a la propia sede.” Con respecto a los recibos emitidos al denunciante y las devoluciones efectuadas por éste. “En cuanto a los recibos emitidos por el PP al denunciante, debe indicarse que al PP no le es posible disponer de esta información, por lo que ha sido solicitada a Caixabank. En todo caso, debe señalarse que hemos solicitado reiteradamente a dicha Entidad bancaria tal información sin haber obtenido respuesta a fecha de presentación de este escrito. No obstante, si nos fuera entregada, se le remitirá inmediatamente al órgano al que tengo el honor de dirigirme, como ampliación del presente escrito.” Con respecto a los recibos emitidos al denunciante y las devoluciones efectuadas por éste. “Por último, se adjunta como documento n° 2, las declaraciones informativas de donativos, donaciones, aportaciones recibidas y disposiciones realizadas correspondientes al modelo 182 presentadas ante la Agencia Tributaria en la que se puede observar que en el ejercicio 2012 se declaró un importe de ciento veinte euros (120 €) y en el ejercicio 2013 un importe de sesenta euros (60 €).” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La denuncia se concreta en la cesión de datos del Sr. A.A.A. al PP de Poio y el tratamiento inconsentido por parte de esta agrupación, así como la cesión incorrecta de la cuantía de sus cuotas/donaciones al Partido a la Agencia Tributaria. El artículo el artículo 11. 1 y 2 de la LOPD, relativo a la cesión de datos, que señala lo siguiente: “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
  2. a)Cuando la cesión está autorizada en una Ley.
  3. b)Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
  4. c)Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
  5. d)Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
  6. e)Cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
  7. f)Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.” En el supuesto presente, tras la realización de las actuaciones previas de investigación realizadas se ha constatado que EL Partido Popular constituye una entidad única con un único número de CIF. Al enviar los recibos de los afiliados a Caixabank, esta entidad pone un sufijo identificativo (en este caso 001) que correspondía al partido en Poio, aunque la cuota se abonaba desde Arona. En consecuencia, no se ha producido ninguna cesión de datos desde el Partido Popular de Arona al Partido Popular de Poio, que, en cualquier caso, se trataría del mismo partido. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 En cuanto a la cesión a la Agencia Tributaria de las cuotas aportadas al PP, no se ha acompañado documentación que acredite la devolución de las cuotas pasadas al cobro, a excepción de una cuota de 30 euros, devuelta el día 17 de octubre de 2012. Por otra parte el denunciante reconoce su militancia en el Partido Popular en 2012 y 2013. En consecuencia, no consta que el Partido Popular haya tratado sus datos careciendo de su consentimiento sin que haya quedado acreditada la comunicación entre agrupaciones denunciadas – que supondría una comunicación entre sedes de la misma persona jurídica – ni la culpabilidad del Partido Popular en los hechos denunciados. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución al PARTIDO POPULAR y a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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