1/6 Expediente Nº: E/03137/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad DIRECCION GENERAL GUARDIA CIVIL en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de mayo de 2013, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de B.B.B. en el que declara que tras solicitar sus antecedentes policiales, en conversación informal con un policía judicial con sede en Madrid, éste le comunicó que había consultado la información que en el sistema SIGO se podía obtener sobre el denunciante. La información presuntamente suministrada por dicho policía judicial era la siguiente: • Una denuncia ante la policía local por pérdida de documentación de coche. • Una denuncia contra un menor por disparos de balines de plástico. • Una anotación de retirada de permiso de conducir. En la denuncia no se proporcionaban evidencias sobre estos accesos, y adjuntaba sendos certificados de no constancia de antecedentes policiales en INTPOL de fecha 5 de abril de 2013 y en PERPOL de fecha 26 de marzo de 2013. El denunciante expone que no se le informó de la inclusión de dichos datos en el fichero SIGO ni de los derechos ARCO que le corresponden. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. El 11 de marzo de 2014 se remite una solicitud de información a la Dirección General de la Guardia Civil requiriendo: a. Copia de los accesos realizados a través de la aplicación SIGO a la información registrada sobre B.B.B., NIF C.C.C., del 26 de marzo de 2013 al 8 de mayo de 2013. b. Justificación de dichos accesos. c. En relación a los dos puntos anteriores, omitir los accesos que tengan relación con investigaciones o procedimientos judiciales. d. Información proporcionada al sujeto de los datos, señalado en el punto 1, en el momento de recabar sus datos personales, siguiendo las recomendaciones establecidas en el E/03654/2012. e. Aplicación de la política de bloqueo y de cancelación de datos personales del sujeto señalado en el punto 1, siguiendo las recomendaciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 establecidas en el E/03654/2012. 2. El 28 de marzo de 2014 se recibe respuesta del Coronel Jefe de la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Jefatura de la Policía Judicial de la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil en la que manifiesta: a. En respuesta a la petición de copia de los accesos realizados a través de la aplicación SIGO a la información registrada sobre B.B.B., NIF C.C.C., del 26 de marzo de 2013 al 8 de mayo de 2013. “Realizadas las oportunas operaciones de auditoría, el resultado de la misma se remite en CD adjunto …” En el CD aparece un documento Excel en el que se encuentran registrados tres accesos. Los tres accesos son del día 25 de abril de 2013, realizados por la misma persona (registrada como sargento de la Guardia Civil), desde el mismo ordenador, entre las 12:46 y 12:56, en el puesto de Algeciras, sin que se registre el motivo de la búsqueda, y con criterio de búsqueda “número de documento” tipo “DNI”. Los accesos son realizados sobre la BDSN (Base de Datos de Señalamientos Nacionales), SIGO, DGT y sobre Recursos de la Guardia Civil. El primer y último acceso tiene activos los indicadores para realizar la búsqueda en los recursos señalados. El segundo acceso tiene desactivada la búsqueda sobre la DGT. Ninguno de los accesos realiza la búsqueda sobre AQUILA, recursos del Cuerpo Nacional de Policía o DNI. No aparece la información a la que se tuvo realmente acceso a través de dichas búsquedas. b. En respuesta a la petición de justificación de dichos accesos: “La consulta fue realizada a requerimiento del Sr. B.B.B.” c. En respuesta a la petición de omitir los accesos que tengan relación con investigaciones o procedimientos judiciales “Se omiten los correspondientes a los realizados para ejecutar la cancelación de antecedentes del Sr. B.B.B.” d. En respuesta a la petición de qué información se ha proporcionado al sujeto de los datos, en el momento de recabar sus datos personales, siguiendo las recomendaciones establecidas en el E/03654/2012. “Consultado a la Dirección del Proyecto SIGO, informa "...fuera de los supuestos anteriores relativos a diligencias policiales la información relativa a esos derechos se encuentra en documento anexo a los procedimientos establecidos sobre cada materia (infracciones administrativas, accidentes, auxilios, inspecciones), y a disposición de todos los guardias civiles". No se adjuntan dichos documentos anexos. e. En respuesta a la petición de si se ha aplicado la política de bloqueo y de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 cancelación de datos personales siguiendo las recomendaciones establecidas en el E/03654/2012. “Con arreglo a lo establecido en la Ley 15/1999 de Protección de datos de carácter personal, la cancelación de antecedentes produce el borrado lógico del Sistema, no siendo accesible.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Como se estable en la resolución del E/03654/2012 de fecha 22 de marzo de 2013: • “SIGO es una aplicación desarrollada con el objetivo de ofrecer al usuario un entorno integrado de trabajo que le permita, en función de su perfil y privilegios, acceder e incorporar la información necesaria para el desarrollo de sus funciones. • Esta información está contenida en diversos ficheros o bases de datos, responsabilidad tanto de la Guardia Civil como de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. • Por tanto SIGO no es un fichero o sistema de almacenamiento estructurado de información, sino una aplicación que integra el acceso a diversas bases de datos, por lo que no ha sido declarado al Registro General de Protección de Datos. “ Entre los ficheros a los que se accede a través de la aplicación SIGO, está la base datos de la Dirección General de Tráfico, así como está el fichero INTPOL. El fichero INTPOL, fue creado por la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre e inscrito en el Registro General de Protección de Datos (RGPD) describiéndose como finalidad del mismo el “mantenimiento de la seguridad ciudadana mediante el control de personas y hechos de interés policial”; finalidad que se detalla en la inscripción que consta en el RGPD en los siguientes términos literales: “Mantenimiento de la seguridad pública mediante el control de personas y hechos de interés policial, relacionados con la prevención o investigación de infracciones penales o para el cumplimiento de las leyes cuya observancia afecta a la GC (Guardia Civil)”. La Dirección General de Tráfico, dispone de un fichero llamado “Registro de Conductores e Infractores” cuya finalidad es la gestión de competencias previstas en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relacionadas con las autorizaciones administrativas para conducir y ejercicio de la potestad sancionadora. Dicho fichero se crea en la Orden INT/1202/2011, de 4 de Mayo, publicado en el BOE de 13 de mayo de 2011 siendo el responsable del mismo la Jefatura Central de Tráfico, que es el órgano ante el que ejercer los derechos ARCO. El sistema SIGO permite acceder a los datos registrados en dicho fichero en modo de consulta, pero no registra por sí mismo los datos que corresponden a la competencia de la DGT. Por lo tanto, no existe un fichero SIGO, sino que con dicho nombre se hace referencia a una aplicación que permite consultar distintos ficheros. III La legitimidad de la Guardia Civil para el tratamiento y conservación de datos relativos a denuncias presentadas por los ciudadanos, en este caso por el propio denunciante, o las infracciones cometidas de las que se deriven consecuencias administrativas o penales, se prevé en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece en su artículo 11.1 que: 1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: • • • • • ….
- g)Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. …
- h)Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia. … Por otro lado, el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece las siguientes competencias, entre otras: Artículo 5 Competencias del Ministerio del Interior Se atribuyen al Ministerio del Interior las siguientes competencias en el ámbito de esta Ley, sin perjuicio de las que tengan asumidas las Comunidades Autónomas en sus propios Estatutos:
- a)Expedir y revisar los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores con los requisitos sobre conocimientos, aptitudes técnicas y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 condiciones psicofísicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente, así como la anulación, intervención, revocación y, en su caso, suspensión de aquéllos. ….
- i)La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías. … En la LOPD se establecen ciertas excepciones en el tratamiento de los datos recogidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones. En el artículo 22 de la LOPD, en relación a los “Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” se establece: 2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad. En el artículo 23 se establecen ciertas excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación: 1. Los responsables de los ficheros que contengan los datos a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior podrán denegar el acceso, la rectificación o cancelación en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando. Y en el artículo 24 se establecen otras excepciones a los derechos de los afectados: 1. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 no será aplicable a la recogida de datos cuando la información al afectado afecte a la Defensa Nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales. En todo caso, queda acreditado, por el propio denunciante y por las manifestaciones de la Guardia Civil, que el primero solicitó el acceso a los datos almacenados en los distintos ficheros policiales y que los segundos realizaron los accesos oportunos a los datos almacenados en los ficheros INTPOL y de la DGT. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Adicionalmente, la información incorporada en los ficheros citados se corresponde con las finalidades propias de los mismos según las disposiciones para las que se crearon. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a DIRECCION GENERAL GUARDIA CIVIL y a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, se le informa de que los datos de carácter personal se incluyen en el fichero denominado “Expedientes de la Inspección de Datos”, creado por Resolución de 27 de julio de 2001. La finalidad del fichero es la gestión y tramitación de expedientes de la Inspección de Datos. Pueden ser destinatarios de la información los interesados en los procedimientos, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, otras Autoridades de Control, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales. El afectado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es