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E-03146-2013

1/6 Expediente Nº: E/03146/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la JEFATURA SUPERIOR DE POLICIA de la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA en virtud de denuncia presentada por la ASOCIACION LIBRE DE ABOGADOS -ALA- y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 1 de abril de 2013 tuvo entrada en esta Agencia un escrito de D. D.D.D. en nombre y representación de la ASOCIACION LIBRE DE ABOGADOS ( en lo sucesivo ALA) en el que denuncia que en expediente de la Fiscalía de Menores de Madrid obran Diligencias Policiales con referencia *****/2012, instruidas por la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Madrid, Grupo de Menores, consta el atestado *****/2012 de la Brigada Provincial de Información de Madrid, en el que el Instructor y Secretario de las mismas, incluyen la siguiente DILIGENCIA DE INFORME: “Se extiende para hacer constar que como información adicional de relevancia para las presentes se menciona el hecho de la designación por parte del detenido para su asistencia letrada del abogado A.A.A., letrado que de forma habitual asume la asistencia letrada de detenidos vinculados a grupos radicales de extrema izquierda.” El denunciante considera que no tiene ningún interés policial la identidad del abogado que asiste al detenido y menos hacer referencia a los clientes que ha podido tener y quede reflejada esta información en ningún fichero. Así mismo denuncia que, con posterioridad, ha tenido conocimiento de otras nuevas diligencias policiales, atestado ****/13 de la Brigada Provincial de Información de Policía de Madrid, de las que aporta copia parcial, y en las que se incluye: “A.A.A., es conocido por haber defendido a varios imputados de grupos antisistema de extrema izquierda por disturbios, desórdenes públicos y agresiones. Entre sus clientes ha estado el franco-español B.B.B., ultra del Olympique de Marsella que agredió a un policía durante el transcurso de un partido que enfrentó al equipo francés con el Atlético de Madrid. Otro de los casos en los que este letrado actúa como abogado de la defensa, es el proceso abierto contra siete individuos que, durante el transcurso de una manifestación ‘antifascista’ en el centro de Madrid, fueron detenidos tras atacar la Unidad Integral de la Policía Municipal de la calle Montera. A.A.A., también ha iniciado una trayectoria política en varios partidos como MADRID ES CASTILLA y en INICIATIVA INTERNAClONALISTA, lista ‘abertzale’ de C.C.C. en las elecciones Europeas de 2009, que no condenó la violencia terrorista y que el Supremo ilegalizó por ser la sucesión de ETA Batasuna (más tarde el Constitucional permitió que se presentaran a las elecciones). A.A.A. ocupaba el puesto ** de esa candidatura, según la publicación oficial del Parlamento Europeo. Por todo ello, y para no perjudicar la prestación efectiva de la asistencia letrada a los detenidos, se expone la presente para que por parte de Su Autoridad, se valore, la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 posible implicación en el delito de pertenencia a la Organización Criminal, en la que el mismo pudiera incurrir”. El denunciante considera estas imputaciones aún más graves y directas ponen de manifiesto un seguimiento al citado abogado por razón de las defensas asumidas, lo que considera que revela la existencia de un archivo o lista de abogados “sospechosos por razón de las defensas asumidas”. Por lo tanto, manifiesta que parece claro, que los funcionarios policiales autores de los citados informes han utilizado “datos de carácter personal que revelan la ideología” de una persona física, sea tal presunción policial cierta o no; así como que dichos datos han sido “revelados a una persona distinta del interesado”, ya que a dicha información tendrá acceso, no sólo el órgano jurisdiccional sino igualmente los funcionarios del juzgado, el Ministerio Fiscal y funcionarios auxiliares de su oficina, los imputados en el procedimiento judicial que se pudiera abrir, presuntos ofendidos, acusaciones populares, responsables civiles, intérpretes, peritos, actores civiles, así como todos los profesionales que defiendan y representen a las posibles partes del proceso, por lo que puede hablarse de una cesión, sino indiscriminada, al menos sí destinada a una pluralidad de personas que, si bien pueden tener un legítimo interés en el procedimiento penal, ninguno tienen en conocer la ideología, figurada o real, del letrado que asiste en sede policial a uno de los encartados. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 10 de diciembre de 2013, la Jefatura Superior de Policía ha remitido a esta Agencia informe del Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Información sobre los hechos denunciados en el que expone lo siguiente: 1.-El hecho de hacer constar en la referida diligencia de informe que el Sr. A.A.A. defiende de manera habitual a detenidos vinculados a grupos de extrema izquierda, lejos de ser una valoración, constituye un hecho cierto, objetivo y contrastable. Dicho esto en cuanto a las cuestiones planteadas:

  1. a)La causa por la que en la citada diligencia de informe se realiza la supuesta “valoración” no es otra que aportar a la autoridad judicial indicios que permitan acreditar la militancia ultraizquierdista del detenido y así probar el origen ideológico de la agresión presuntamente perpetrada por el mismo.
  2. b)La finalidad de la referida diligencia de informe es aportar a la autoridad judicial elementos de juicio suficientes que permitan formar su convicción sobre la culpabilidad del detenido y el esclarecimiento del hecho delictivo.
  3. c)El origen de la información procede del hecho de que desde hace innumerables años, el Sr. A.A.A. viene compareciendo ante estas dependencias para asumir la asistencia letrada de personas detenidas únicamente por delitos vinculados a la extrema izquierda.
  4. d)La tramitación de diligencias policiales se rige por las normas relativas a la confección de atestados por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  5. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La LOPD en su artículo 1 “Objeto”, dispone: “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de datos personales..” Y el artículo 2 “Ámbito de aplicación”, establece: “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptible de tratamiento…” Por su parte el artículo 3 “Definiciones”, establece que se entenderá por: “Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación almacenamiento, organización y acceso. y “Tratamiento de datos” : Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no que permitan la recogida, la grabación ,conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.” La documentación aportada por el representante de ALA consiste en un documento denominado “Ficha Diligencias Policiales” con referencia: Atestados *****/2012 de la Brigada Provincial de Información de Madrid y *****/2012 de la Comisaria La Latina, D.P.P.A *****/2012, del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid”. Anexa dos “Diligencias de Informe y Remisión” en las que, en síntesis, se incluyen las referencias recogidas en Hechos Primero sobre el Letrado, D. A.A.A.. El contenido de las diligencias se extienden con la justificación: “para hacer constar que como información adicional de relevancia…” Es necesario tener en consideración que dicha información profesional sobre el Abogado D. A.A.A. se encuentra en diversas referencias de prensa que resultan accesibles por su nombre y apellidos en el buscador Google. En este sentido, en el medio de comunicación “Confidencial Digital” se citó en 2009 que “el abogado de la acusación particular en el juicio por la muerte de.., A.A.A. figuraba en la lista de Iniciativa Internacionalista para las elecciones europeas. Como Letrado ha defendido varios casos de agresiones por parte de miembros de agrupaciones de ultraizquierdas”. Asimismo, www.elconfidencialdigital.com recoge información de 2009 coincidente en gran parte con la reflejada en el atestado ****/13: “otro de los casos en los que A.A.A. actúa como Abogado de la defensa es el proceso abierto contra siete individuos que durante el trascurso de una manifestación <antifascista> en el centro de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 Madrid fueron detenidos tras atacar a la Unidad Integral de la Policía Municipal de la calle Montera. A.A.A. también ha iniciado una trayectoria política en varios partidos como Madrid es Castilla y en Iniciativa Internacionalista, la lista abertzale de C.C.C. en las pasadas elecciones Europeas que no condenó la violencia y que el Supremo ilegalizó por ser la sucesión de ETA–Batasuna ( mas tarde el Constitucional permitió que se presentara a las elecciones). A.A.A. ocupaba el puesto ** de esa candidatura según la publicación oficial del Parlamento Europeo. En el perfil público de A.A.A. en la red facebook, el abogado se presenta con la siguiente fotografía: vestido con XXXXXXXXXXX, el letrado de ***NOMBRE.1 aparece en cuclillas junto a XXXXXXXXXX, un símbolo representativo en los ambientes de grupos ultras de ideología tanto de derechas como de izquierdas”. Por su parte, la cabecera del “Diagonal Libertades” se hace eco en marzo de 2013 de la denuncia de ALA señalando a la Brigada de Información de la Policía Nacional por recoger información sobre la actividad política y profesional del Abogado A.A.A. sin que de ello se pueda deducir que se considera una información confidencial Finalmente, otras páginas web –www.XXXXX o XXXXX.es- recogen declaraciones voluntarias del afectado divulgando circunstancias similares a las recogidas en los atestados. En definitiva, la información a la que se refiere la denuncia ha estado accesible desde el año 2009 al haberse publicado en diversos medios de comunicación. III Respecto a la procedencia de incluir por la Policía en un Atestado información considerada, en su caso, de interés delictivo para su toma en consideración por los Jueces y el Ministerio Fiscal, significar que no corresponde a esta Agencia su valoración. No obstante, resulta de interés la siguiente normativa, La Ley de Enjuiciamiento Criminal en el artículo 282, dispone: “ La policía Judicial tiene por objeto, y será obligación de todos los que la compone.,; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobar y descubrir a los delincuentes y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito..,, poniéndolo a disposición de la Autoridad Judicial.. Y el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial desarrolla sus competencias. Así el artículo 1, dispone: “Las funciones generales de policía judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, en la medida en que deben prestar la colaboración requerida por la Autoridad Judicial o el Ministerio fiscal en actuaciones encaminadas a la averiguación de delitos o descubrimientos y aseguramiento de delincuentes, con estricta sujeción al ámbito de sus respectivas competencias, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El artículo 2, prevé: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 “ Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en sus funciones de policía judicial, desarrollarán los cometidos expresados en el artículo 1.º, a requerimiento de la Autoridad Judicial, del Ministerio fiscal o de sus superiores policiales o por propia iniciativa a través de estos últimos, en los términos previstos en los artículos siguientes. Y el artículo 4, dispone “Todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, practicarán por su propia iniciativa y según sus respectivas atribuciones, las primeras diligencias de prevención y aseguramiento así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo…, dando cuenta de todo ello en los términos legales a la Autoridad Judicial o Fiscal, directamente o a través de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial”. Es decir, dichas previsiones habilitan a la Policía Judicial para que en los Atestados se pongan en conocimiento de los Jueces y del Ministerio Fiscal aquéllas diligencias que consideren de interés relacionadas con los hechos que se le ponen de manifiesto en los Atestados. IV Finalmente, en relación a la invocación de la posible existencia de ficheros ilegales de abogados sospechosos por razón de las defensas asumidas, se señala ausencia de elemento indiciario alguno sobre la existencia de ficheros de tal tipología, siendo aclaratoria la contestación a esta Agencia de la Brigada Provincial de Información de que origen de la información es el conocimiento de que el Sr. A.A.A. “viene compareciendo ante estas dependencias para sumir la asistencia letrada de personas detenidas únicamente por delitos vinculados a la extrema a izquierda”, circunstancia que, como se ha apuntado, es notoria al resultar accesible a través de varios medios de comunicación. Antecedente remoto sobre la cuestión analizada ya fue planteado en 2002 por ALA a esta Agencia en relación a información similar sobre otro Abogado, concluyéndose que en la Brigada Provincial de Información no disponía de ficheros de tal tipología y que la información no se había obtenido de ficheros manuales o automatizados de la Dirección General de la Policía. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la BRIGADA PROVINCIAL DE POLICIA JUDICIAL DE MADRID, a la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA y a la ASOCIACION LIBRE DE ABOGADOS. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.