1/4 Procedimiento Nº: E/03156/2019 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 26 de noviembre de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra DIRECTE 68, con NIF G67114371 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son que ha recibido un correo electrónico, en su dirección personal de trabajo del Ayuntamiento de Mollet del Vallès, con una invitación para un acto en favor de la independencia organizado por el reclamado. Indica que no puede ejercer sus derechos porque en el pie del correo electrónico no figura ante quien debe ejercerlos. También señala que no puede darse de baja. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/10445/2018, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. TERCERO: Con fecha 21 de marzo de 2019, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: El objeto de la reclamación presentada en esta Agencia, se centra en el hecho de que la reclamante no puede ejercer sus derechos contemplados en la normativa de protección de datos para dejar de recibir correos del reclamado, pero como puede leerse en el pie del mensaje de correo, se especifica claramente la dirección donde se pueden ejercer tales derechos: “(…) PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR), le informamos que los datos personales y dirección de correo electrónico del interesado, serán tratados bajo la responsabilidad de DIRECTE 68 para el envío de comunicaciones sobre nuestros productos y servicios y se conservarán mientras haya C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 un interés mutuo para ello. Los datos no serán comunicados a terceros, salvo por obligación legal. Le informamos que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y los de limitación y oposición a su tratamiento dirigiéndose a Doctor Santponç, 39 P Baja - 08030 Barcelona (Barcelona). (…)” En otro párrafo del pie del correo, se indica la forma de darse de baja de la lista de distribución de correo. El referido párrafo dice así: “Si usted no desea recibir más información, puede darse de baja enviando un correo electrónico a , indicando en el asunto "BAJA" o "NO ENVIAR".” Parece indicar que se ha tratado de un error ya que en el párrafo aparece un hueco en la redacción donde debe insertarse la dirección de correo electrónico habilitada para ello, y por otra parte en su página web, aparece claramente en su Política de Privacidad, la dirección de correo donde dirigirse. Con objeto de averiguar si este correo ha sido remitido directamente por el reclamado se mantiene un intercambio de correos electrónicos con la reclamada en el que se le solicita las cabeceras de tránsito a través de Internet del correo electrónico denunciado. Recibidas las cabeceras, se observa que el correo electrónico no fue dirigido a la dirección personal que indica la reclamante en su reclamación, sino a la dirección de correo genérica “protecciocivil@molletvalles.cat” de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Mollet del Vallès y que aparece publicada en el sitio web del referido Ayuntamiento. https://www.molletvalles.cat/index.php/continguts-es-es/serveis-a-mollet-eses/guia-dentitats-ciutadanes-es-es/show/1039 A continuación, desde esta dirección se redirigió de forma automática por el servidor de correo a la dirección electrónica de la reclamante. De esto se desprende que el reclamado no posee ningún dato de la reclamada, sino la dirección genérica y pública de la asociación de Voluntarios. Para intentar determinar la relación entre la dirección electrónica personal de la reclamante y a la que se envió el correo denunciado, con fecha de notificación de 30 de julio de 2019, y también por correo electrónico, se solicita a la reclamante que aporte información complementaria a su reclamación indicando la relación existente entre las dos direcciones electrónicas, pero hasta la fecha de este informe, no se ha recibido escrito remitido por la reclamante facilitando esta información. Por lo tanto, no se ha podido constatar quien programó el redireccionamiento automático (“autoforward” en terminología de comunicaciones) de la dirección genérica y pública a la personal y privada de la reclamante, en el servidor de correo del Ayuntamiento de Mollet del Vallès. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II El Considerando
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.