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E-03192-2015

1/4 Expediente Nº: E/003192/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades EQUIFAX IBÉRICA, S.L., y ORANGE ESPAGNE SAU en virtud de denuncia presentada ante la misma por A.A.A. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha de 24/03/2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A. en el que declara lo siguiente: “En marzo de 2014 solicitó la baja en ORANGE de la línea B.B.B. y su alta en MOVISTAR, si bien ORANGE le siguió girando recibos hasta agosto de 2014, recibos que no pagó ya que el servicio se lo prestaba MOVISTAR, pese a lo cual ORANGE le incluyó en el fichero de morosos ASNEF.” Junto a la denuncia aporta la siguiente documentación:  Escrito de fecha 9/3/2015 dirigido a ORANGE solicitando explicaciones a la compañía por su proceder, dicho escrito se acompaña de los documentos que a continuación se detallan así como del correspondiente acuse de recibo: o Copia del contrato de fecha 15/3/2014 de la línea B.B.B. y su traspaso de ORANGE a MOVISTAR. o Escrito de MOVISTAR en el que le comunican que desde el día 19/3/2014 su línea B.B.B. ha pasado a ser operada por MOVISTAR. o Factura de fecha 1/5/2014 emitida por MOVISTAR a su nombre por los servicios de la línea B.B.B. desde el día 18/3/

  1. Se adjuntan también las facturas posteriores relativas a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de
  2.  Escrito de fecha 19/11/2014 remitido por ORANGE al denunciante solicitando el pago de la factura D.D.D. por importe de 31,40€.  Escrito de fecha 19/11/2014 remitido por ORANGE al denunciante solicitando el pago de la factura ***FACTURA.1 por importe de 31,40€. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4  Escrito de fecha 13/1/2015 remitido por ISGF INFORMES COMERCIALES SL en nombre de ORANGE al denunciante solicitando el pago de las facturas de agosto, septiembre, octubre y noviembre de
  3.  Factura de fecha 20/1/2015 remitida por ORANGE al denunciante en la que se detallan diversos ajustes en factures anteriores de forma que según ORANGE queda un saldo por importe de -60,78 € a favor de ORANGE.  Escrito de fecha 17/1/2015 remitido por EQUIFAX IBERICA al denunciante comunicándole el alta de una deuda de 121,56 € a su nombre comunicada por ORANGE ESPAGNE SA desde 16/01/
  4. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información:
  5. Con fecha de 13/10/2015 se solicita a EQUIFAX IBERICA información en relación a deudas en el fichero ASNEF con el NIF C.C.C., recibiéndose respuesta en fecha de 16/10/2015 de la que se desprende lo siguiente: 1.
  6. A fecha de 15/10/2015 no consta en el fichero ASNEF deuda alguna asociada al citado NIF. 1.
  7. Consta a dicha fecha en el fichero histórico que hubo una deuda en el ASNEF asociada al citado NIF a nombre del denunciante comunicada por ORANGE que fue dada de alta en fecha 16/1/2015 por importe de 120,56 € que se reduce a 60,78 € el 3/02/
  8. La baja del fichero fue el 12/06/
  9. Con fecha de 14/10/2015 se solicita información a ORANGE ESPAGNE, SAU quien remite escrito de respuesta recibido en fecha de 21/12/2015 en el que manifiesta: 2.
  10. Consta en sus sistemas que el denunciante fue titular de la línea de teléfono número B.B.B., dada de alta el 12/4/2005 y de baja el 15/11/
  11. Añaden que también consta que en fecha de 17/3/2014 se inició el traspaso de dicha línea a otra operadora, señalando ORANGE que al no producirse una baja total de la línea hasta noviembre se siguieron emitiendo facturas durante los meses comprendidos entre abril y noviembre de 2014, resultando impagadas las facturas de agosto y de septiembre por un importe total de 60,78 €, que fue comunicado al fichero ASNEF. 2.
  12. Reconoce ORANGE que al proceder la emisión de facturas emitidas con posterioridad a la solicitud de portabilidad, procedió a la anulación y ajuste de todas las facturas emitidas desde el 19/3/2014, procediéndose a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente mediante transferencia bancaria a la cuenta del titular. 2.
  13. Justifica ORANGE en una incidencia técnica en el sistema, el que la línea permaneciera activa y por lo tanto sujeta a facturación, con posterioridad a la solicitud de portabilidad, añadiendo que cuando se tuvo conocimiento del error se procedió a su subsanación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37 d) en relación con el 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12 de protección de datos de carácter personal. II De conformidad con el art. 122.4 del Real Decreto 1720/2007, de 21/12, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, (RLOPD) las actuaciones previas tendrán una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha en la que la denuncia o petición razonada a las que se refiere el párrafo segundo “hubieran tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos o, en caso de no existir aquellas, desde que el Director de la Agencia acordase la realización de dichas actuaciones.” “El vencimiento del plazo sin que haya sido dictado y notificado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador producirá la caducidad de las actuaciones previas.” El artículo 92.3 de la Ley 30/1992, de 26/11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que, “La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.” En tal sentido, pudiera desprenderse que tanto la baja de la línea como la emisión de las facturas por parte de ORANGE se extienden hasta 1/11/2014 mientras que la inclusión en fichero de solvencia fue por el período de 16/1/2015 a 12/06/2015, no existiendo impedimento alguno para la apertura de un futuro nuevo procedimiento dentro del citado plazo. Al objeto de contrastar la adecuación a la normativa vigente en materia de protección de datos, se dan instrucciones a la Subdirección General de Inspección de Datos para que inicie nuevas actuaciones de investigación y se abra el expediente E/01659/2016, al no estimar prescrita alguna posible infracción a la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos SE ACUERDA:
  14. PROCEDER a declarar la CADUCIDAD de las actuaciones previas E/03192/
  15. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4
  16. ACORDAR el INICIO de actuaciones previas E/01659/2016, de acuerdo con el artículo 122.2 y.122.4 del RLOPD.
  17. NOTIFICAR la presente Resolución a ORANGE ESPAGNE SAU y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26/11 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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