1/6 Expediente Nº: E/03199/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades EQUIFAX IBERICA, S.L. e Iberdrola Clientes SAU en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 1 de abril de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A. (en adelante el denunciante) en el que declara: <<Que recibo fra. de Iberdrola el 23/01/2015 cups es********* de importe 126,97, después con fecha 09/02/2015, mediante cajero procedo a pagarles dicho importe a la cuenta y referencia mencionada, habiendo plazo de pago hasta el 24/02/2015, que el 07/03/2015 proceden al corte del suministro sin motivo, llamo para decirle que todo estaba pagado con fecha 09/02/15, al final me dan luz, pero sorprendentemente con fecha 17/03/2015, recibo notificación de Asnef Equifax, me han incluido en el fichero de morosidad de ASNEF, habiendo incumplido Iberdrola los artículos 85 apartado 1 RD1955/2000 y el art. 29 Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.>> Aporta copia de la siguiente documentación: - Justificante bancario de fecha 9/2/2015 según el cual el denunciante ha ingresado en la cuenta de IBERDROLA la cantidad solicitada. - Escrito de fecha 13/2/2015 mediante el que IBERDROLA requiere al denunciante el pago de una factura 126,97 € cuyo periodo de pago venció el día 9/2/2015. Se requiere al denunciante para que proceda al pago antes del día 24/2/2015, informándole de las consecuencias del impago, entre ellas que podrá ser incluido en ficheros de morosidad. - Escrito de fecha 17/3/2015 por el que se informa al denunciante de su inclusión en el fichero ASNEF a instancias de IBERDROLA por una deuda de 126,97 €. - Escrito de fecha 27/3/2015 en que el denunciante reclama ante IBERDROLA por la presunta deuda y la inscripción en el fichero ASNEF. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Se solicita a EQUIFAX IBERICA, SL información relativa a A.A.A. respuesta recibida se desprende lo siguiente: - y de la Respecto del fichero ASNEF: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 No consta información respecto del denunciante. - Respecto del fichero de NOTIFICACIONES: Consta una notificación emitida a nombre de A.A.A., con fecha de emisión 17/03/2015, por un producto de OTROS, por un importe de 126,97 € y siendo la entidad informante IBERDROLA. - Respecto del fichero de BAJAS: Consta una baja asociada a la notificación citada en el apartado anterior para una operación con fecha de alta y baja en ASNEF de 16/03/2015-30/03/2015. El motivo consta como AMISTOSO, el importe es de 126,97 € y por vencimientos impagados primero y último de fechas 09/02/2015 - 09/02/2015. Con fecha 9/6/2015 se solicita a IBERDROLA información relativa a A.A.A. y de la respuesta recibida se desprende lo siguiente: El sistema de pago elegido por el denunciante para el abono de las facturas de electricidad de su vivienda es mediante pago en “ventanilla bancaria” previa recepción de la factura en su domicilio, es decir, no abona sus facturas de electricidad mediante domiciliación de las mismas en su cuenta bancaria sino que habitualmente, cuando recibe las facturas de IBERDROLA en su domicilio, abona el importe de las mismas mediante pago en “ventanilla” o en cajero automático en cualquiera de las entidades bancarias concertadas por IBERDROLA para este fin. Con fecha 23/01/2015 IBERDROLA emitió la factura de importe 126,97 euros correspondiente al consumo de electricidad realizado en el periodo de comprendido desde el 18/11/2014 hasta el 16/01/2015, a nombre del denunciante. En la factura constaba los datos de identificación necesarios para facilitar el pago de la misma en las entidades bancarias concertadas por IBERDROLA para este fin y el plazo límite de pago que, en el caso de la citada factura, vencía el día 09/02/2015. Con fecha 13/02/2015, al no constar pagada la factura cuyo plazo vencía el 09/02/2015, IBERDROLA envió por correo certificado con acuse de recibo la correspondiente notificación fehaciente de la deuda. Aporta la entidad copia de la notificación personalizada que se envió al denunciante, en donde se informa de la cuantía y el origen de la deuda reclamada (datos concretos de la factura de electricidad adeudada). Entre la información de la notificación IBERDROLA incluyó las consecuencias del impago, entre ellas la posible comunicación de los datos relativos al mismo a los ficheros de morosidad. En dicha notificación también se le informó de que el plazo para el pago había vencido el día 09/02/2015 y que para evitar las consecuencias derivadas del impago que se indicaban en la comunicación, debía abonar el importe adeudado antes del día 24/02/2015. Aporta la entidad copia del resguardo de Correos con la confirmación de la recepción de la notificación fehaciente firmado por el denunciante el día 17/02/2015. Una vez vencido el plazo indicado para el pago de la factura, IBERDROLA solicitó a la empresa distribuidora la suspensión del suministro. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Con fecha 15/03/2015, veinte días después del vencimiento de la fecha límite fijada como plazo para el pago de la factura indicado en la notificación (24/02/2015), y al no tener constancia IBERDROLA del pago de la misma, se notificó la inclusión de la deuda al fichero ASNEF. Con fecha 27/03/2015 IBERDROLA recibió un escrito del denunciante en la que exponía que el día 09/02/2015 había pagado la factura de electricidad que se le reclamaba, mediante un ingreso en un cajero automático, y adjuntó a su escrito una copia de la justificación de la operación en el cajero. Aporta la entidad copia del justificante enviado el 27/03/2015 por el denunciante con objeto de acreditar el pago, coincidente con el aportado por el denunciante. En el justificante de la operación de pago realizada en el cajero automático que adjuntó a su reclamación, se aprecia que el número de referencia del contrato (único dato de identificación que aportó el denunciante para el pago) era incorrecto ya que indicó que el importe abonado era para la factura del contrato de referencia ***REF.1 cuando la referencia correcta, indicada por IBERDROLA en todas sus facturas, avisos de cobro y notificaciones fehacientes es: ***REF.2. Alega la entidad denunciada que este fue el motivo que no le fue posible conciliar, con anterioridad a la inclusión en el fichero ASNEF, el ingreso realizado por el cliente con la factura pendiente. Con fecha 30/03/2015, tras comprobar que el ingreso realizado se correspondía con la factura de electricidad del punto de suministro del denunciante, IBERDROLA canceló la deuda en su sistema y se confirmó al fichero ASNEF la Baja de la deuda en dicho fichero de solvencia patrimonial y crédito. Aporta captura de pantalla en la que se aprecia la comunicación de Baja en el fichero ASNEF. Con fecha 05.04.2015 se produjo la baja efectiva de la deuda en el fichero de ASNEF. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.