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E-03199-2017

1/4 Expediente Nº: E/03199/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L.. en virtud de denuncia presentada por Dña. B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 23 de abril de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. B.B.B. (en lo sucesivo la denunciante), en el que denuncia a ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. (en lo sucesivo ALTAIA) por inclusión en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF por una supuesta deuda con ALTAIA sin requerimiento previo de pago. El denunciante aporta, entre otros, los siguientes documentos: - Escrito en el que relata los hechos acontecidos desde 23/02/2012, cuando le ofrecen telefónicamente un producto de Orange, consistente en el envío gratuito de un router Wifi N, valorado en 110€ a cambio de un compromiso de permanencia hasta el 1/03/

  1. Por incumplimiento en la entrega y por tanto en el compromiso de permanencia se genera una deuda por importe de 82,48€, que originó su inclusión en el fichero ASNEF por esa cantidad, siendo el informante France Telecom (Orange Fijo/Internet) y fecha de alta 19/10/
  2. - Copia de las solicitudes de cancelación realizadas al responsable del Fichero Asnef, de fechas 15/05/2014 y 27/02/2017 y de “pantallazos” de las consultas realizadas el 28/02/17 y 14/03/
  3. En el primero figura que no hay datos y en el segundo aparece nuevamente alta de 8/03/17, siendo el informante Altaia por un producto de Telecomunicaciones y por un saldo impagado de 82,48 €.. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: ALTAIA informa que el 29 de febrero de 2016 suscribió contrato de cesión de créditos con Orange España S.A.U., elevado a público ante notario. En virtud del mismo Orange facilitó a ALTAIA una base de datos en la que se incluían los datos de titulares de los créditos cedidos, garantizando en el mismo que los créditos cedidos eran ciertos, vencidos y exigibles, entre los que se encontraba el de la denunciante, y la inclusión de sus datos en el fichero Asnef fue en virtud del compromiso de Orange que figura en el citado contrato de cesión de créditos, por el que se garantiza que la deuda cedida es cierta, vencida y exigible. En fecha 29/02/2016 suscribió con Equifax Ibérica, S.L. un contrato de prestación de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 servicios de generación, impresión y puesta a disposición de los servicios postales de las comunicaciones realizadas a los titulares de los expedientes cedidos por Orange. Aporta además: - Carta de comunicación de cesión del crédito y requerimiento de pago identificada con el localizador ***NT.1, fechada el 28/03/16 remitida a la denunciante cuya dirección fue facilitada por la cedente, C/ (C/...1). - Documento de Servinform, S.A. en el que certifica que dicha comunicación se generó, imprimió y ensobró sin que se generase incidencia alguna y que fue puesta en el servicio de envíos postales el 31/03/16 con el nº de referencia ***NT.
  4. - Nota de entrega de envíos Unipost y albarán de entrega del Servicio de Correos debidamente validado, ambos de fecha 31/03/
  5. - Documento de fecha 19/06/17 de Equifax Ibérica S.L., en el que manifiesta que no consta que la carta de notificación de requerimiento previo de pago con referencia ***NT.1 haya sido devuelta. Igualmente acompaña copia de la factura emitida por Orange del periodo comprendido entre el 1/07/12 y 31/07/12 a nombre y dirección de la denunciante, por un importe de 82,48€, coincidentes con los datos utilizados por ALTAIA. La cancelación de los datos de la denunciante en el fichero de solvencia patrimonial se ha producido como medida cautelar por la notificación del requerimiento de la Agencia, ya que no consta ninguna reclamación anterior de la denunciante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III En el presente caso se constata que ALTAIA efectuó a la denunciante requerimiento de pago previo a la inclusión en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito Asnef. El alta inicial de 19/10/2012 proviene de la deuda originada con France Telecom (Orange Fijo/Internet) y al ejercitar la denunciante el derecho de cancelación ante el responsable del fichero el 27/02/2017 se produce una baja en el mismo, pero como ALTAIA no tiene conocimiento de ninguna reclamación de la denunciante y se mantiene la deuda, informa el alta de 8/03/
  6. ALTAIA ha actuado con la debida diligencia al excluir los datos de la denunciante del citado fichero ante la notificación del requerimiento de información de la AEPD. IV Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se considera que en el presente caso haya habido vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  7. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  8. NOTIFICAR la presente Resolución a B.B.B.. ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L.. y Dña. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.