1/2 Expediente Nº: E/03206/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por la Comunidad de Propietarios de la (C/...1), relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/01519/2016 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00122/2016, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00122/2016, a instancia de Doña A.A.A., con Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/01519/2016, de fecha 17 de junio de 2016 por la que se resolvía “REQUERIR a la Comunidad de Propietarios de la (C/...1) a adoptar, de manera efectiva, las medidas necesarias para cesar en la información accesible al público acerca de la denunciada, recordando que antes de la publicación en el tablón de anuncios se ha de seguir el procedimiento marcado legalmente (Ley de Propiedad Horizontal) anteriormente expuesto y requerir al titular de la deuda, que se corresponde con el propietario actual del inmueble causante de la misma, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, debiéndolo acreditarlo ante esta Agencia en el plazo de UN MES desde este acto de notificación, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/03206/2016, advirtiéndole que en caso contrario se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador.” Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/03206/
- SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia escrito en el que informaba a esta Agencia en los siguientes términos:
- La Comunidad de Propietarios procedió a retirar, en enero de 2016, del tablón de anuncios la diligencia de convocatoria de la asamblea, del mes de julio de 2015, que quedó colocado por un error involuntario. Aporta fotografías acreditativas al no estar ya expuesta la mencionada Convocatoria
- No ha sido intención de la Comunidad vulnerar la normativa de protección de datos, habiéndose hecho pública la convocatoria al no recibir los escritos que se remitieron a la denunciante.
- La denunciante no comunicó a la Comunidad el cambio de propiedad del inmueble, por lo que de buena fe se trató de notificar en el domicilio que constaba como suyo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por la Comunidad de Propietarios de la (C/...1), se constata que al retirar la diligencia de convocatoria de la asamblea del mes de julio de 2015 del tablón de anuncios de la citada Comunidad se ha cumplido el requerimiento efectuado por esta Agencia.. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a la Comunidad de Propietarios de la (C/...1), y a Doña A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es