1/4 Expediente Nº: E/03238/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 7 de mayo de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito remitido por Don A.A.A., en el que declara lo siguiente: Que en el Hospital Neurotraumatológico de Jaén se ha extraviado su historia clínica. Aporta copia de la reclamación interpuesta por Don B.B.B., ante dicho Centro Hospitalario, con fecha 20 de abril de 2013, en la que pone de manifiesto que el paciente estaba en lista de espera para ser intervenido de la colocación de una prótesis de cadera y que al solicitar información por la demora, le han comunicado que no puede ser intervenido porque no encuentran su historia clínica. Con fecha 27 de junio de 2013, a requerimiento de esta Agencia, el denunciante aporta copia de la contestación del Centro Hospitalario, de fecha 30 de abril de 2013, en la que informan de que para dar contestación a la misma están procediendo a recabar la información adecuada. Respecto a la solicitud de la historia clínica realizada por el paciente, manifiesta que no la ha realizado. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 2 de abril de 2014, el Director Gerente del Complejo Hospitalario de Jaén, al que pertenece el HOSPITAL UNIVERSITARIO NEURO-TRAUMATOLOGICO, ha remitido a esta Agencia la siguiente información en relación con los hechos denunciados: 1. La historia clínica del denunciante fue enviada, con fecha 13 de febrero de 2013, desde el Servicio de Documentación Clínica y Archivo a la secretaría de la Unidad de Gestión Clínica de Cirugía Ortopédica y Traumatología, para valoración y programación de la intervención quirúrgica del paciente. 2. Según manifiestan, es cierto que durante un periodo de tiempo el historial no pudo ser localizado por un problema técnico, pero el historial se encontraba en la citada secretaría de la Unidad de Gestión Clínica de Cirugía Ortopédica y Traumatología, donde fue encontrado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 3. Asimismo, informan de que desde el proceso de ingreso del paciente el día 24 de septiembre de 2013 en el Hospital para intervención quirúrgica, la historia clínica ha estado custodiada y disponible para los distintos procesos asistenciales del paciente, habiéndose realizado el último préstamo, el día 25 del corriente, desde el Servicio de Archivo de Historias Clínicas a la Unidad de Gestión Clínica de Otorrinolaringología, para la cita que le denunciante tiene asignada el día 28 de marzo de 2014. en consulta externa programada de dicha Unidad. 4. Aportan copia del escrito de fecha 2 de octubre de 2013, en el que dan contestación a la reclamación sobre los hechos denunciados, y en la que ponen de manifiesto que: a. Según el informe del Jefe de la Unidad de Archivos, con fecha 13 de febrero de 2013, la Historia Clínica del denunciante fue enviada a la Secretaría de Gestión Clínica de Cirugía Ortopédica y Traumatología, para programación de intervención quirúrgica, no siendo localizada puntualmente, por un problema técnico. b. Respecto a la intervención quirúrgica, el paciente fue intervenido el día 23 de septiembre de 2013. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La denuncia presentada se concreta en el extravío de la historia clínica de Don B.B.B., lo que podría haber impedido una operación de prótesis de cadera. La normativa sectorial que regula la historia clínica, Ley 14/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente, establece en relación con los extremos denunciados lo siguiente: El artículo 16, en sus dos primeros apartados, referidos a los Usos de la historia clínica determina: “1. La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia. 2. Cada centro establecerá los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten.” Por otra parte, el artículo 17.6 de la misma Ley indica: “6. Son de aplicación a la documentación clínica las medidas técnicas de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 seguridad establecidas por la legislación reguladora de la conservación de los ficheros que contienen datos de carácter personal y, en general, por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.” III En relación al cumplimiento de las medidas de seguridad por parte del Complejo Hospitalario de Jaén, del que depende el Hospital Universitario Neuro-Traumatológico, el artículo 9 de la LOPD establece: “1. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. 2. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. 3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.” El citado artículo 9 de la LOPD establece el principio de seguridad de los datos, imponiendo al responsable del fichero la obligación de adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen aquélla, con la finalidad de evitar, entre otros aspectos, el acceso no autorizado por parte de ningún tercero. Sintetizando las previsiones legales citadas puede afirmarse que: - Las operaciones y procedimientos técnicos automatizados o no, que permitan el acceso –la comunicación o consulta- de datos personales, es un tratamiento sometido a las exigencias de la LOPD. - Los ficheros que contengan un conjunto organizado de datos de carácter personal así como el acceso a los mismos, cualquiera que sea la forma o modalidad en que se produzca están, también, sujetos a la LOPD. - La LOPD impone al responsable del fichero la adopción de medidas de seguridad, cuyo detalle se establecen en normas reglamentarias, de modo que se eviten accesos no autorizados. - El mantenimiento de ficheros carentes de medidas de seguridad que permitan accesos o tratamientos no autorizados, cualquiera que sea la forma o modalidad de éstos, constituye una infracción del artículo 9 de la LOPD tipificada como grave en el artículo 44.3.
- h)de la citada Ley. Tras la investigación efectuada durante las Actuaciones Previas, se ha comprobado que la historia clínica del paciente no se había perdido, como expone el denunciante, sino que se encontraba en la Unidad de Gestión Clínica de Cirugía Ortopédica y Traumatología para gestionar la intervención quirúrgica programada, donde había sido trasladada desde el Servicio de Documentación Clínica y Archivo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Después de recibir su reclamación, se buscó la historia clínica y se localizó pasado un tiempo debido a un problema técnico puntual. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es