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E-03244-2016

1/7 Expediente Nº: E/03244/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad LINDORFF HOLDING SPAIN, SLU, PROMONTORIA HOLDING 114 BV en virtud de denuncia presentada por D. C.C.C. y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de mayo de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. C.C.C. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que Promontoria Holding ha incluido sus datos en BADEXCUG sin requerimiento previo de pago. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Lindorf Holding Spain SAU en su escrito de fecha 21/07/2016 ha remitido la siguiente información. Con fecha 8 de Agosto de 2014 LINDORFF suscribe con PROMONTORIA HOLDING 114 B.V un contrato de prestación de servicios con acceso a datos personales, para la gestión en su nombre de una cartera de deuda de su propiedad. Que en dicha cartera constaba dos expedientes abierto contra D. C.C.C. con DNI F.F.F., por la reclamación de las siguientes deudas: DEUDA I: Por un importe de D.D.D.. DEUDA II: Por un importe de E.E.E.. LINDORFF ha actuado en calidad de encargado de tratamiento para el recobro de la deuda. La dirección que consta en los sistemas de LINDORFF asociada a D. C.C.C. para ambas deudas es C, A.A.A. Y no ha sufrido modificación o actualización alguna. DEUDA I Aportan carta personalizada y referenciada (identificada con el código de control *******1 (indicado debajo del código de barras) y N° de REFERENCIA ***REF.1 (indicado en la parte superior izquierda del membrete). Este documento es una notificación de cesión de cartera de deuda de BANKIA a PROMONTORIA HOLDING 114 en fecha 1/09/2014 en la que le requieren el pago y le informan que en caso de impago sus datos podrían ser incluidos en ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 Aportan certificado emitido por PROMARBA S.L, con CIF. B****** y dirección en (C/...1) (Toledo); como prestador del servicio de Cartas de Lindorff España, en virtud del Contrato Marco, celebrado a tal efecto, de fecha 20 de mayo de 2012, entre LINDORFF ESPAÑA, S.L.U.y PROMARBA, S.L. en el que se hace constar que el día 28 de agosto de 2014, se realizó el proceso de generación, impresión y ensobrado de 66.107 requerimientos de pago, cuyos códigos identificativos se incluían en el siguiente rango del **************1 al **************2. Que en dicho proceso se generó, imprimió y ensobró el requerimiento con el código identificativo *******1 de LINDORFF ESPAÑA, S.L.U. a nombre de B.B.B., sin que se produjese incidencia alguna que alterase el resultado final del procedimiento. Que con fecha 29 de agosto de 2014, se puso a disposición del operador postal un total de 66.107 requerimientos, para su distribución por parte del citado servicio; entre estos requerimientos se encontraba la carta con el código identificativo *******1, de LINDORFF ESPAÑA, S.L.U. Todo el procedimiento de generación, impresión, ensobrado y depósito del requerimiento de pago, se desarrolló, de acuerdo a las instrucciones y pautas recogidas en el Contrato Marco anteriormente mencionado, sin que se produjesen a lo largo de sus distintas fases, hechos que impidiesen el normal desarrollo del mismo. Aportan documento acreditativo del gestor postal CORREOS/UNIPOST Aportan certificado de no devolución de la carta DEUDA II Aportan carta personalizada y referenciada (identificada con el código de control **************3 (indicado debajo del código de barras) y N° de REFERENCIA ***REF.2 (indicado en la parte superior izquierda del membrete). Este documento es una notificación de cesión de cartera de deuda de BANKIA a PROMONTORIA HOLDING 114 en fecha 1/09/2014 en la que le requieren el pago y le informan que en caso de impago sus datos podrían ser incluidos en ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. Aportan certificado emitido por PROMARBA S.L, con CIF. B****** y dirección en (C/...1) (Toledo); como prestador del servicio de Cartas de Lindorff España, en virtud del Contrato Marco, celebrado a tal efecto, de fecha 20 de mayo de 2012, entre LINDORFF ESPAÑA, S.L.U.y PROMARBA, S.L. en el que se hace constar que el día 28 de agosto de 2014, se realizó el proceso de generación, impresión y ensobrado de 66.107 requerimientos de pago, cuyos códigos identificativos se incluían en el siguiente rango del **************1 al **************2. Que en dicho proceso se generó, imprimió y ensobró el requerimiento con el código identificativo **************3 de LINDORFF ESPAÑA, S.L.U. a nombre de B.B.B., sin que se produjese incidencia alguna que alterase el resultado final del procedimiento. Que con fecha 29 de agosto de 2014, se puso a disposición del operador postal un total de 66.107 requerimientos, para su distribución por parte del citado servicio; entre estos requerimientos se encontraba la carta con el código identificativo **************3, de LINDORFF ESPAÑA, S.L.U. Todo el procedimiento de generación, impresión, ensobrado y depósito del requerimiento de pago, se desarrolló, de acuerdo a las instrucciones y pautas recogidas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 en el Contrato Marco anteriormente mencionado, sin que se produjesen a lo largo de sus distintas fases, hechos que impidiesen el normal desarrollo del mismo. Aportan documento acreditativo del gestor postal CORREOS/UNIPOST Aportan certificado de no devolución de la carta FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. III En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  2. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. IV Respecto a los requisitos de inclusión de los datos personales en ficheros de solvencia patrimonial, el artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” V La cuestión que se suscita consiste en dilucidar si consta acreditada o no, la realización del requerimiento en cuestión, en los términos exigidos por el citado artículo 39 RLOPD, habiendo reiterado la Sala ( SSAN, Sec 1ª, de 9 mayo 2003, Rec. 1067/1999 ; 8 de marzo de 2006, Rec. 319/2004 ; 18 de julio de 2007, Rec. 17/2006; 28 de mayo de 2008, Rec. 107/2007; 17 de febrero 2011, Rec. 177/2010 ; 20 de septiembre de 2012, Rec. 127/2011 etc.) que cuando el destinatario niega la recepción del requerimiento, recae sobre el responsable del fichero o tratamiento, la carga de acreditar el cumplimiento de dicha obligación, siendo insuficiente los registros informáticos de la propia entidad que nada acreditan sobre la efectiva realización o cumplimiento de la citada obligación. En el presente caso, Lindorf Holding Spain SAU suscribe con PROMONTORIA HOLDING 114 B.V un contrato de prestación de servicios con acceso a datos personales, para la gestión en su nombre de una cartera de deuda de su propiedad. Que en dicha cartera constaba dos expedientes abiertos contra D. C.C.C. con DNI F.F.F., por la reclamación de dos deudas, una de ellas por un importe de D.D.D., y la otra por E.E.E.. Asimismo, el domicilio que consta en los sistemas de LINDORFF asociado a D. C.C.C. para ambas deudas es C, A.A.A.. En relación con la primera de las deudas, es de señalar que aportan carta personalizada y referenciada (identificada con el código de control *******1 (indicado debajo del código de barras) y N° de REFERENCIA ***REF.1 (indicado en la parte superior izquierda del membrete). Este documento es una notificación de cesión de cartera de deuda de BANKIA a PROMONTORIA HOLDING 114 en fecha 1 de septiembre de 2014 en la que le requieren el pago y le informan que en caso de impago sus datos podrían ser incluidos en ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. A mayor abundamiento, aportan certificado emitido por PROMARBA S.L, con CIF. B****** y dirección en (C/...1) (Toledo); como prestador del servicio de Cartas de Lindorff España, en virtud del Contrato Marco, celebrado a tal efecto, de fecha 20 de mayo de 2012, entre LINDORFF ESPAÑA, S.L.U.y PROMARBA, S.L. en el que se hace C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 constar que el día 28 de agosto de 2014, se realizó el proceso de generación, impresión y ensobrado de 66.107 requerimientos de pago, cuyos códigos identificativos se incluían en el siguiente rango del **************1 al **************2. Es de destacar, que en dicho proceso se generó, imprimió y ensobró el requerimiento con el código identificativo *******1 de LINDORFF ESPAÑA, S.L.U. a nombre de B.B.B., sin que se produjese incidencia alguna que alterase el resultado final del procedimiento. Habría que añadir, que con fecha 29 de agosto de 2014, se puso a disposición del operador postal un total de 66.107 requerimientos, para su distribución por parte del citado servicio; entre estos requerimientos se encontraba la carta con el código identificativo *******1, de LINDORFF ESPAÑA, S.L.U. Por otra parte, aportan documento validado por el gestor postal CORREOS, de fecha 29 de agosto de 2014, sucursal 1 Mostoles, y aportan certificado de no devolución de la notificación a D. B.B.B. En relación con la segunda de las deudas, es de señalar que aportan carta personalizada y referenciada (identificada con el código de control **************3 (indicado debajo del código de barras) y N° de REFERENCIA ***REF.2 (indicado en la parte superior izquierda del membrete). Este documento es una notificación de cesión de cartera de deuda de BANKIA a PROMONTORIA HOLDING 114 en fecha 1 de septiembre de 2014 en la que le requieren el pago y le informan que en caso de impago sus datos podrían ser incluidos en ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. Por otra parte, en el certificado emitido por PROMARBA S.L, con CIF. B****** y dirección en (C/...1) (Toledo); como prestador del servicio de Cartas de Lindorff España, en virtud del Contrato Marco, celebrado a tal efecto, de fecha 20 de mayo de 2012, entre LINDORFF ESPAÑA, S.L.U.y PROMARBA, S.L. se hace constar que el día 28 de agosto de 2014, se realizó el proceso de generación, impresión y ensobrado de 66.107 requerimientos de pago, cuyos códigos identificativos se incluían en el siguiente rango del **************1 al **************2. Asimismo, en dicho proceso se generó, imprimió y ensobró el requerimiento con el código identificativo **************3 de LINDORFF ESPAÑA, S.L.U. a nombre de B.B.B., sin que se produjese incidencia alguna que alterase el resultado final del procedimiento. A mayor abundamiento, con fecha 29 de agosto de 2014, se puso a disposición del operador postal un total de 66.107 requerimientos, para su distribución por parte del citado servicio; entre estos requerimientos se encontraba la carta con el código identificativo **************3, de LINDORFF ESPAÑA, S.L.U. Todo el procedimiento de generación, impresión, ensobrado y depósito del requerimiento de pago, se desarrolló, de acuerdo a las instrucciones y pautas recogidas en el Contrato Marco anteriormente mencionado, sin que se produjesen a lo largo de sus distintas fases, hechos que impidiesen el normal desarrollo del mismo. Por otra parte, aportan documento validado por el gestor postal CORREOS, de fecha 29 de agosto de 2014, sucursal 1 Mostoles, y aportan certificado de no devolución de la notificación a D. B.B.B.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 VI Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a LINDORFF HOLDING SPAIN, SLU, PROMONTORIA HOLDING 114 BV una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a LINDORFF HOLDING SPAIN, SLU, PROMONTORIA HOLDING 114 BV. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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