1/3 Expediente Nº: E/03245/2013 Visto el escrito presentado por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de febrero de 2015 tuvo entrada en esta Agencia un escrito, sin calificar, de D. A.A.A. en el que manifiesta lo siguiente: “El día 09 de enero de 2014 recibió el despacho, número salida: E/03245/2013 por el cual se le informa que han verificado que consta en el Sistema de Información SCHENGEN el señalamiento número ***NÚMERO.1 a nombre de D. A.A.A., ciudadano nacido en ***LOCALIDAD.1 (Bosnia-Herzegovina).” También, en el mismo despacho, me informan que: “mediante Resolución del Ministerio de Interior, de noviembre de 2007, se acuerda prohibir su entrada en España por un período de diez años, por ello y dado que las causas que dieron lugar a la inclusión de sus datos en el Sistema de Información de SCHENGEN, no han variado, no procede la cancelación de dicho señalamiento hasta que finalice la fecha de prohibición." Añade, que “una vez más deseo indicar que nunca antes estuve en el Reino de España, ni he cometido acto ninguno que violara las leyes de España, mientras que antes de noviembre de 2007 pude entrar sin impedimentos a los países Schengen (Alemania, Austria, Eslovenia, Hungría, Grecia,...) y nunca tuve problema ninguno de tránsito o estancia. También deseo informar que existe una persona que lleva el mismo nombre, A.A.A., que vive en Rijeka, República Croacia, por lo tanto no excluyo la posibilidad de que aquí se trate de una equivocación y un error de identidad. Por lo tanto, les pido amablemente que una vez más revisen las razones por la expedición de la Resolución de prohibición de entrada. Dado que nunca he recibido explicación ninguna del acto de expedición de la Resolución de prohibición de entrada por parte del Ministerio del Interior de España y sobre la introducción de datos en el Sistema de Información Schengen por parte de la Agencia Española de Protección de Datos se está causando un daño material y moral, que en caso de que no se proceda urgentemente a la rectificación y anulación de tales datos del Sistema de Información de Schengen, me veré obligado a contratar a un Abogado y a buscar la protección de mis derechos frente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, poniendo pleito contra el Gobierno de España y demandando compensación de daños materiales y morales.” SEGUNDO : Con fecha 13 de marzo de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. en el que denuncia que sus datos están incluidos por España en el Sistema de Información SCHENGEN, registro que se realizó en el año 2007 y su duración es de 10 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 años. Solicita que se revise dicha decisión y se modifique en términos de duración con objeto de que se le permita viajar dentro del territorio Schengen. Aporta copia de su solicitud de baja de dichos datos, presentada con fecha 20 de diciembre de 2010 y de la contestación de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, de fecha 25 de mayo de 2011, en la que le informan de que al mantenerse las circunstancias que motivaron la adopción de la medida de prohibición de entrada en territorio Schengen, no se puede atender a su solicitud, manteniéndose por ello la prohibición de entrada. TERCERO: Con fecha 8 de enero de 2014, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dirigió escrito al afectado, del siguiente tenor: “ En respuesta a su petición, basada en el artículo 114.2 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, respecto a la verificación de la inclusión y, en su caso, de cancelación en el Sistema de Información SCHENGEN de un señalamiento perteneciente a Vd. realizado por las autoridades españolas le informo de lo siguiente: Por esta Agencia de Protección de Datos, se han realizado las oportunas funciones de inspección tanto en la Comisaría General de Extranjería y Documentación como en la Oficina SIRENE, comprobándose como consecuencia de lo anterior, que el señalamiento número ***NÚMERO.1 consta en el sistema de información SCHENGEN a nombre de D. A.A.A., ciudadano nacido en Plejevla (Bosnia- Herzegovina). Mediante Resolución del Ministro del Interior, de noviembre de 2007, se acuerda prohibir su entrada en España por un periodo de diez años, por ello y dado que las causas que dieron lugar a la inclusión de sus datos en el Sistema de Información SCHENGEN, no han variado, no procede la cancelación de dicho señalamiento hasta que finalice la fecha de prohibición”. FUNDAMENTOS DE DERECHO Respecto a la calificación del escrito del denunciante ( que no se efectúa) , se significa que se interpone contra el contenido de la Carta del Director de la Agencia que se limita a contestar con la información obtenida de la Comisaría General de Extranjería y Documentación como de la Oficina SIRENE indicando el motivo de la inclusión en el sistema SCHEGEN e informa de la Resolución del Ministro del Interior, de noviembre de 2007, que acuerda prohibir al reclamante su entrada en España por un periodo de diez años y dado que las causas que dieron lugar a la inclusión de sus datos en el Sistema no han variado, no procede la cancelación de dicho señalamiento hasta que finalice la fecha de prohibición. Habida cuenta, esta Agencia, al no corresponder efectuar valoración sobre la inclusión en el sistema SCHEGEN, ni de la Resolución del Ministerio del Interior y prohibición de entrada en España durante diez años, informa que las actuaciones que, en su caso, se estimen tendentes a anular los relacionados antecedentes deberán formularse ante el Ministerio del Interior. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: NOTIFICAR el presente Resolución a D. A.A.A.. Lo que se comunica a los efectos oportunos José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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