1/3 Expediente Nº: E/03267/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad VODAFONE ESPAÑA SAU., en virtud de denuncia presentada por A.A.A. con fecha 04/05/16, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Según denuncia, la entidad VODAFONE ESPAÑA SAU le reclamó una deuda por importe de 37,05€, que la denunciante no reconoce porque manifiesta no tener contratado ningún servicio con esa entidad. Con fecha 16/12/2015 presentó reclamación ante el Ministerio de Industria, Turismo y Energía, por estos hechos, dictándose resolución a favor de la denunciante con fecha 19/04/
- Con fecha 28/03/2016, recibe un correo electrónico de la empresa EOS Spain, S.L., reclamándole una deuda de VODAFONE ESPAÑA SAU., por importe de 60,51€. Asimismo, con fecha 19/04/2016, se emite una carta de VODAFONE reclamándole la misma deuda e informando de la posibilidad de incluir sus datos en el fichero BADEXCUG. Anexa la siguiente documentación: Copia de la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en la que se Estima la Reclamación y se declara la inexistencia de la deuda. Copia de dos cartas de reclamación de deuda de la entidad ISGF Informes, de fechas 02/12/2015 y 10/12/
- Copia de la carta de reclamación de deuda remitida por Vodafone de fecha 19/04/
- Copia del correo electrónico remitido por EOS Spain, S.L. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Para ello, la empresa VODAFONE ESPAÑA SAU, con fechas: 12/07/16 y 27/01/17, manifiesta mediante escritos dirigidos a esta Agencia que: 1).- La primera vez que tuvieron constancia de la demanda ante la SETSI, fue con la recepción de la Resolución con fecha 22/04/2016, ya que los escritos de fecha 21/12/15 y 07/03/16, no le consta su recepción, por lo que no se dio respuesta a los mismos. 2).- Con fecha 22/04/2016, procedió a ejecutar la Resolución, concluyendo la gestión de la misma con un abono realizado por Vodafone para cancelación de la deuda. 3).- Los datos de la denunciante nunca fueron incluidos en un fichero de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Solvencia. 4).- El origen de la deuda fue un impago del servicio Vodafone Internet, asociado al número ***TEL.1 y el fijo ***TEL.2, a través del canal de tele venta con fecha 28/08/2015, los cuales fueron dados de baja con fecha 28/04/
- 5).- Se adjunta una grabación de una contratación de un servicio de ADSL, donde se confirma con la persona que está realizando la contratación la dirección de correo electrónico de contacto: ......@HOTMAIL.COM, donde recibe el correo de reclamación de la deuda de la empresa de recobro. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, quedan regulados en el artículo 29 de la LOPD, complementado en los artículos 37 al 44 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. En el presente caso se constata que tras la reclamación por parte de la denunciante en SETSI, VODAFONE procedió a la ejecución de la resolución anulando la deuda. Los datos de A.A.A. nunca fueron incluidos en un fichero de Solvencia. El origen de la deuda fue un impago del servicio Vodafone Internet a través del canal de tele venta con fecha 28/08/15, los cuales fueron dados de baja con fecha 28/04/
- Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente resolución a VODAFONE ESPAÑA SAU. y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es