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E-03276-2021

1/3  Procedimiento Nº: E/03276/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por Don A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 29 de marzo de 2019, en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra ALDANITI INTERNATIONAL NETWORK, LTD, (en adelante, el reclamado). La reclamación indica lo siguiente: “Recibí un correo de pulpower para confirmar mi suscripción, como no había realizado ninguna gestión, borre el correo que ahora he podido recuperar, pues resulta que sin aceptar esa suscripción que tampoco realizo, comienzo a recibir spam, no solo no me he suscrito, ni confirmado ese correo que me enviaron, sino que estoy suscrito en la lista Robinson, adjunto certificado que así lo acredita. Solicito la apertura de expediente sancionador. Muchas gracias”. Todo comenzó con un correo de confirmación de una supuesta alta en el sistema, y continuó con correos donde le ofrecían "tokens" para canjear por regalos. El reclamante no reconoce haberse registrado nunca en los servicios del responsable, y, además, su correo electrónico se encuentra inscrito en la lista Robinson de ADigital. En el segundo escrito se denuncia que, en el mencionado portal web, se instalan "cookies" con la mera visita a la página, y no se ofrece ninguna forma de no prestar o revocar el consentimiento a dicho tratamiento. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos, tuvo conocimiento de los siguientes extremos y realizó estas actuaciones:    Se verificó que el responsable del tratamiento y titular de la web PULPOWER.COM es ALDANITI INTERNATIONAL NETWORK LTD, establecida en Reino Unido. Se incorporó la reclamación al “Sistema de Información del Mercado Interior” (en lo sucesivo IMI), regulado por el Reglamento (UE) nº 1024/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 (Reglamento IMI), cuyo objetivo es favorecer la cooperación administrativa transfronteriza, la asistencia mutua entre los Estados miembros y el intercambio de información; con número en IMI 69346 y fecha 17 de junio de

  1. Se da un mes a las autoridades para que se manifiesten. En fecha 24 de agosto de 2019: la autoridad de control de protección de datos en Reino Unido (ICO) aceptan el caso, efectuándose un archivo provisional. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3  Llegado el momento de hacerse efectivo el Brexit, ICO no ha realizado ninguna actuación sobre la reclamación incorporada a IMI. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II Con carácter previo al inicio de actuaciones sancionadoras, es necesario identificar al presunto responsable de la infracción administrativa. El artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, referido al Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora, establece lo siguiente: “
  2. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. Asimismo, la incoación se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean.
  3. El acuerdo de iniciación deberá contener al menos: a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables. …” Al objeto de poder iniciar actuaciones sancionadoras, se ha solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si existía algún NIF asociado a la entidad reclamada, para su identificación. La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha respondido a la Agencia Española de Protección de Datos que no ha podido localizar ningún NIF relacionado con la entidad reclamada. Por lo tanto, aunque la reclamación presentada, si perjuicio de la posible prescripción de las infracciones reclamadas, pudiera suponer una infracción a la normativa de protección de datos, no es posible iniciar actuaciones sancionadoras al no tener identificación fiscal del presunto responsable. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-0419 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.