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E-03280-2019

1/3 Procedimiento Nº: E/03280/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., en virtud de reclamación presentada por Dña. A.A.A. (en adelante, la reclamante) y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por la reclamante tiene entrada con fecha 26 de noviembre de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., con NIF A82120601 (en adelante, Experian). Los motivos en que basa la reclamación son en que tras la solicitud de financiación ha podido comprobar que estaba incluida en los ficheros de morosos. Sin embargo, no ha recibido la notificación de inclusión en los mismos. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 13 de marzo de 2019, Experian Bureau de Crédito, S.A., remite la siguiente información en relación con la inclusión de los datos de la reclamante en Badexcug. En el fichero Badexcug, constan varias notificaciones de inclusión asociadas al NIF de la reclamante, en relación con las entidades, BBVA, LINDORF INVESTMENT, Nº 2 DAC. Adjuntan copia de las notificaciones, impresas por Imprelaser y enviadas por CTI Tecnología y Gestión S.A.. Las cartas de notificación de inclusión fueron enviadas por Unipost y/o Correos. Adjuntan copia de los albaranes de Unipost y/o Correos, y realizada la búsqueda pertinente no consta ninguna incidencia en su envío y entrega al destinatario de estas notificaciones. Que a fecha 8 de marzo de 2019, no hay ningún dato asociado al NIF de la denunciante en el fichero Badexcug. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por la reclamante contra Experian por una presunta vulneración del artículo 12 del RGPD que regula el derecho de información. En concreto se denuncia que los datos de la reclamante están incluidos en el fichero de solvencia patrimonial Badexcug, sin haber recibido la correspondiente notificación de inclusión. En respuesta al requerimiento efectuado, se tiene conocimiento de que habiendo sido solicitado la certificación de envío de inscripción de la reclamante en el sistema de solvencia patrimonial y crédito de Experian Bureau de Crédito, ha remitido escrito certificando su envío y no devolución. A mayor abundamiento, se indica que, a fecha de 8 de marzo de 2019, no hay ningún dato asociado al NIF de la reclamante en el fichero Badexcug. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente resolución a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. y a Dña. A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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