← España

E-03286-2015

1/4 Expediente Nº: E/03286/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ORANGE ESPAGNE SAU en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 12 de mayo de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A. en el que declara que con fecha 17 de septiembre de 2014, ORANGE le comunica que en cumplimiento de la Resolución de la SETSI proceden a anular su factura. No obstante, sus datos siguen incluidos en el fichero ASNEF. Aporta la siguiente documentación: Documento de EQUIFAX IBERICA de fecha 4 de mayo de 2015, en el que constan los datos de la denunciante incluidos en el fichero ASNEF, informados por ORANGE ESPAGNE S.A., por importe de 95,85€, con fecha de alta 18 de julio de

  1. Copia de la Resolución de la SETSI de fecha 19 de agosto de 2014, en la que se estima la reclamación de la denunciante contra ORANGE respecto a la línea C.C.C., instando a que el operador debe anular los cargos facturados con posterioridad al ejercicio del derecho de desistimiento del denunciante. Copia del escrito recibido de ORANGE, de fecha 17 de septiembre de 2014, en el que informan a la denunciante de la anulación de la factura de fecha 5 de febrero de 2014 por importe de 101,58€, correspondiente a la línea fija C.C.C.. Copia de la notificación de inclusión de los datos del denunciante en el fichero ASNEF, de fecha 21 de julio de 2014, informados por ORANGE ESPAGNE S.A., por importe de 95,85€. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 8 de junio de 2015, se solicita a EQUIFAX IBERICA, SL información relativa a la denunciante y de la respuesta recibida con fecha 23 de junio de 2015, se desprende lo siguiente:
  2. Respecto del fichero ASNEF: Constan los datos asociados a la denunciante, por importe de 95,85€, con fecha de alta 22 de mayo de 2015, informadas por ORANGE ESPAGNE S.A. Respecto del fichero de NOTIFICACIONES: Constan dos notificaciones asociadas al D.N.I. de la denunciante de una operación impagada informada por ORANGE ESPAGNE S.A., por importe de 95,85€ en ambos casos y con fechas de emisión 21 de julio de 2014 y 23 de mayo de
  3. Respecto del fichero de BAJAS: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Consta una baja asociada a la primera inclusión de ORANGE ESPAGNE S.A., de fecha 11 de mayo de 2015, constando como motivo: CLIENTE.
  4. Respecto a expedientes asociados a la denunciante: Consta un expediente de solicitud de cancelación de fecha 4 de mayo de 2015 y la contestación a la misma de fecha 11 de mayo de 2015, donde informan a la denunciante de que han procedido a la baja cautelar con la entidad ORANGE ESPAGNE S.A. de los datos asociados a su identificador. Con fecha 13 de julio de 2015, ORANGE ESPAGNE S.A. ha remitido a esta Agencia la siguiente información en relación con los hechos denunciados:
  5. La denunciante es titular de un contrato de telefonía de la línea C.C.C., con fecha de alta por portabilidad con fecha 17 de diciembre de
  6. Con fecha 18 de diciembre de 2013, la denunciante solicitó la cancelación de la portabilidad, que fue tramitada.
  7. Este contrato generó la factura de fecha 5 de febrero de 2014, por importe de 101,58€ en concepto de gastos de instalación y gestión de la línea. Factura que resultó impagada.
  8. Con fecha 14 de marzo de 2014, se recibió una reclamación de la denunciante ante la SETSI. Aportan copia impresa de la información que consta en sus sistemas en relación con la reclamación.
  9. Según la información que les consta, con fecha 12 de septiembre de 2014, se recibió la resolución de la SETSI a la citada reclamación.
  10. Con fecha 17 de septiembre de 2014, ORANGE ESPAGNE S.A., remitió escrito a la denunciante, del que aportan copia, en el que le informan de que en cumplimiento de la resolución de la SETSI respecto a la línea C.C.C., han procedido a anular la factura de fecha 5 de febrero de 2014, quedando al corriente de pago con la compañía. Aportan copia de la factura rectificativa por importe de -101,58€.
  11. Los datos de la denunciante no estuvieron incluidos en ningún fichero de solvencia como consecuencia de la citada deuda.
  12. No obstante, los datos relativos a la denunciante se incluyeron en los ficheros de solvencia ASNEF Y BADEXCUG como consecuencia del impago de otras dos facturas, de las que aportan copia, de fechas 26 de marzo y 26 de abril de 2014, por importes de 35,35€ (consumo realizado) y 60,50€. (por concepto de baja anticipada).
  13. Las dos facturas corresponden al número de teléfono D.D.D., sobre las cuales, según manifiestan no les consta la interposición de ninguna reclamación. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La denunciante manifiesta que la entidad Orange ha realizado un tratamiento de sus datos sin su consentimiento en la medida en la que se encuentran incluidos en fichero común de solvencia patrimonial y crédito, asociados a una deuda, respecto de la cual ha presentado reclamación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), y que ha resuelto a su favor, declarando la inexistencia de la deuda. De acuerdo con el principio de calidad de datos, recogido en el artículo 4 de la LOPD, “los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.” Este principio de exactitud y veracidad de los datos se recoge, asimismo, en el artículo 29 de la LOPD, que establece en su apartado 4, en cuanto a los ficheros que contienen datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, que “Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. No obstante, la citada previsión no puede interpretarse en el sentido de que la incorporación de datos a un fichero relativo al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, habiéndose planteado cualquier controversia sobre la deuda, vulnere la LOPD. Así, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de mayo de 2012 interpreta el artículo 38 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) en el sentido de que no resulta un deuda cierta desde el momento en que se presente la reclamación ante un órgano habilitado para dictar resolución vinculante sobre su procedencia o no (entre ellos Junta Arbitral, organismo judicial o SETSI) y se pone en conocimiento del acreedor (ORANGE ESPAGNE S.A.U.) para que proceda a la exclusión cautelar del fichero de solvencia patrimonial y crédito. En este sentido cabe señalar que la SETSI es un órgano competente para declarar la existencia o inexistencia de la deuda, a través de resoluciones de obligado cumplimiento para las partes, impidiendo que pueda hablarse de una deuda cierta hasta que recaiga resolución firme, y por tanto, la inclusión de la misma en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito. No obstante, tras las actuaciones previas de inspección practicadas por la Agencia hay que diferenciar dos posibles deudas asociadas a la denunciante: la deuda originada por el impago de la factura de fecha 5 de febrero de 2014, por importe de 101,58€ en concepto de gastos de instalación y servicios de la línea fija C.C.C., deuda sobre la que interpuso la denunciante reclamación ante la SETSI y que finalmente este organismo declaró su inexistencia, procediendo Orange a la rectificación de la factura y al abono de la misma; y, por otro lado, la deuda originada por el impago de las facturas de fecha 26 de marzo de 2014 y 26 de abril de 2014, por importes de 35,35 ( consumo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 realizado) y 60,50€ (por concepto de baja anticipada) correspondientes al número de teléfono móvil D.D.D., sobre las cuales no consta la interposición de ninguna reclamación. Así, como consecuencia del impago de esta segunda deuda, los datos de la denunciante se encuentran incluidos en ficheros de morosidad. No existe, por tanto, en la actuación de Orange vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  14. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  15. NOTIFICAR la presente Resolución a ORANGE ESPAGNE SAU y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.