1/3 Expediente Nº: E/03292/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ASOCIACIÓN CONSUMIDORES EN RED, en virtud de denuncia presentada por Doña A.A.A., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de mayo de 2014, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Doña A.A.A. en el que declara lo siguiente: Con fecha 6 de abril de 2014, ha recibido en su cuenta de correo electrónico ....@...., un correo remitido desde la dirección consumidores...@....., del que aporta la cabecera. La denunciante manifiesta que no ha prestado consentimiento a la entidad remitente para el tratamiento del dato de su dirección de correo. Con fecha 25 de junio de 2014, a requerimiento de esta Agencia, la denunciante aporta copia del texto del correo recibido en el que se ofrece información como consumidor sobre cervezas. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Se comprueba que la dirección IP ***IP.1, desde la que se remite el correo, pertenece a la organización ACENS TECHNOLOGIES, S.L., y que en la información pública que consta sobre el dominio de internet vfemail.net, consta como registrante EASYDNS TECHNOLOGIES, INC y como dirección de contacto una dirección de Estados Unidos. Así mismo, se ha realizado una búsqueda en google de “Consumidores en Red”, obteniendo como resultado la página web www.consumidoresenred.com.ar., que pertenece a la organización “Red Argentina de Consumidores”. Con fecha 14 de octubre de 2014, ACENS TECHNOLOGIES S.L., ha remitido a esta Agencia la siguiente información: 1. La dirección IP ***IP.1, se corresponde con uno de sus servidores de correo, el correo recibido por la denunciante, fue recibido en sus sistemas por la dirección IP ***IP.2. 2. En un paso previo, el correo fue entregado al sistema mail.vfmail.net (***IP.3.). 3. Ambas direcciones ***IP.2 y ***IP.3 corresponden a un rango de direcciones de un proveedor ubicado en Estados Unidos, según la información pública disponible en la base de datos RIPE, de la que aportan copia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD) establece, en el artículo 2.1, su ámbito de aplicación: "los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado". Asimismo prevé: "Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:
- a)Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
- b)Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
- c)Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito." El artículo 40, por su parte, prevé en su apartado 1: “Las autoridades de control podrán inspeccionar los ficheros a que hace referencia la presente Ley, recabando cuantas informaciones precisen para el cumplimiento de sus cometidos”. Por la Inspección de Datos no se ha obtenido constancia de que exista en España un establecimiento que realice tratamientos de datos de carácter personal asociados a la entidad denunciada. En consecuencia, de las informaciones obtenidas por la Inspección de Datos se desprende que, de acuerdo con los preceptos transcritos, esta Agencia carece de competencias para actuar en el presente caso que puede ser puesto en conocimiento de la Autoridad argentina de protección de datos, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (http://www.jus.gob.ar/datospersonales.aspx, denunciasdnpdp@jus.gob.ar). Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a Doña A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es