1/7 Expediente Nº: E/03308/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el AYUNTAMIENTO DE BAIONA, en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A. (responsable de B.B.B.) y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de mayo de 2017, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Don A.A.A. en el que expone que el Ayuntamiento de Baiona va a implantar un sistema de huella para el control horario de los empleados públicos a través de la empresa MHP SERVICIOS DE CONTROL, S.L., la cual ha solicitado a los empleados introducir en una máquina la huella dactilar. El denunciante, responsable del departamento de administración local en la provincia de Pontevedra de la Federación de Servicios públicos FSP-UGT, manifiesta que la organización sindical desconoce la implantación del sistema y del fichero correspondiente; asimismo, manifiesta que no se ha proporcionado ninguna información a los empleados y por ello, con fecha 11 de enero de 2017, remiten un escrito al Ayuntamiento en relación con estos hechos. Por otra parte, indica que los trabajadores que facilitaron su huella no han recibido ninguna notificación de la destrucción de la misma por la empresa encargada de la implantación del sistema de control horario y tampoco tiene constancia de que se hayan implantado las medidas de seguridad básicas correspondientes y previstas en el Reglamento. Con fecha 2 de mayo de 2017, el Ayuntamiento ha convocado una jornada de formación para los empleados en relación con la aplicación del sistema de huellas. El denunciante manifiesta que la recogida de huellas se realizó los días 2 y 11 de enero de 2017. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación: Escrito de fecha 11 de enero de 2017 remitido al Ayuntamiento poniendo de manifiesto los hechos denunciados y en el que se indica textualmente: “Según comunicación del Alcalde a los empleados públicos del Ayuntamiento de Baiona, de fecha 29 de diciembre de 2016, para el requerimiento del trabajador para recabar su minucia de huella en la que se dice “con motivo de la implantación de un sistema informático de control de presencia y gestión de permisos, vacaciones y licencias en los centros de trabajo del Ayuntamiento de Baiona, mediante terminales de fichaje que se instalarán en los distintos centros de trabajo y que reconocerán la minucia de la huella del trabajador. Dicho dato quedará incorporado y será tratado en un fichero de titularidad del Ayuntamiento de Baiona, con la única finalidad de mantener un correcto control de presencia y asistencia de los empleados a su servicio. Para el efectivo funcionamiento del sistema de gestión del control de presencia, y con este único fin, los datos serán tratado por la empresa responsable de la implantación del sistema de presencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 MPH SERVICIOS DE CONTROL S.L…. El dato de la minucia de huella es absolutamente imprescindible para el efectivo funcionamiento del sistema implantado por lo que facilitar dicho dato es de obligado cumplimiento por todos los empleados de esta Corporación. Por todo ello, se comunica a todo el personal el próximo lunes día 2 de enero de 2017 a las 9:00 horas….para llevar a cabo el procedimiento de registro de la minucia de la huella…”” Copia de la COMUNICACIÓN PERSONAL DE REQUERIMIENTO DEL TRABAJADOR PARA RECABAR SU MINUCIA DE HUELLA, de fecha 25 de abril de 2017, donde se informa del sistema de huella para el control horario en los términos expresados en el documento anterior y se indica que a todo el personal que no hubieran procedido al registro de la huella en los días 2 y 11 de enero de 2017 procedieran a su registro en fecha 27 de abril de 2017. Resolución de la Alcaldía convocando a los delegados de personal para el día 24 de abril de 2017 y en la orden del día figura la Propuesta de Instrucción de control horario. Copia de la Propuesta de Instrucción control horario y presencia de los empleados públicos del Ayuntamiento de Baiona, en el que se indica el registro obligatorio de la entrada y salida de la jornada mediante lectura biométrica de huella dactilar. En esta propuesta también figura los procedimientos para la deducción de haberes derivada de ausencias o retrasos injustificados. Copia de la COMUNICACIÓN PERSONAL DE REQUERIMIETO DEL TRABAJADOR PARA RECABAR SU MINUCIA DE HUELLA/INCIDENCIAS Y CONVOCATORIA DE SERSION FORMATIVA de fecha 29 de abril de 2017. En este escrito se convoca al personal para la formación del sistema de huella para el día 2 de mayo de 2017 y para el registro de la huella para todo el empleado que no hubiese procedido al mismo o hubiera habido alguna incidencia. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 29 de junio de 2017 se requiere información al Ayuntamiento de Baiona y de la respuesta recibida en fecha 1 de agosto de 2017 se desprende: 1. El Ayuntamiento ha aportado un certificado en el que se indica que, con fecha 11 de febrero de 2016, se adoptó un acuerdo de Modificación de la Ordenanza Municipal de creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal del Concello de Baiona, en el que consta que “en fecha 16/01/2016 por Resolución de la Alcaldía, y con el fin de control horario de la jornada laboral de los empleados públicos se adjudicó o a la entidad mercantil MHP, SERVICIOS DE CONTROL, S:L. la prestación del servicio de implantación de un sistema de control de horarios de los empleados públicos del Concello de Baiona, mediante huella…para lo cual es preciso la modificación del fichero de gestión de personal…” El Ayuntamiento ha aportado copia del Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra del 18 de abril de 2016 en el que se publica la modificación del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 fichero mencionado incorporando los datos de minucia de huella. En escrito remitido por el Ayuntamiento a la empresa prestadora del servicio de inscripción de ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 21 de abril de 2016, se informa que el código de inscripción es ***COD.1. Asimismo ha aportado escrito del Registro General de Protección de Datos donde se informa de la modificación efectuada en fecha 21 de noviembre de 2016. 2. El Ayuntamiento ha aportado Acta de la Mesa de Negociación celebrada el día 11 de agosto de 2016 en la que figuran como asistentes: Delegados, de personal Comité de Empresa, Sindicato UGT y CSIF, entre otros, en el que se trata del sistema de control horario del personal y Propuesta de la Alcaldía para la aprobación de las Instrucciones respecto de la jornada, vacaciones, ausencias y permisos del año 2016 de los empleados públicos del Ayuntamiento de Baiona, firmada el 5 de agosto de 2016. Asimismo, ha aportado escrito de Alegaciones de la Federación de Servicios públicos de UGT a la Mesa de Negociaciones citada donde solicitan la paralización del sistema de control horario hasta que se subsanen deficiencias. El Ayuntamiento ha aportado certificado en el que se indica que, con fecha 24 de abril de 2017, se sometió a la mesa de negociación la PROPUESTA DE INSTRUCCIÓN DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE BAIONA. El Ayuntamiento ha aportado certificado, de fecha 11 de mayo de 2017 en el que se resuelve la APROBACION DE INSTRUCCIÓN DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE BAIONA 3. El Ayuntamiento ha aportado escritos de COMUNICACIÓN PERSONAL DE REQUIERIMIENTO DEL TRABAJADOR PARA RECABAR SU MINUCIA DE HUELLA de fechas 29 de diciembre de 2016 y 3 de enero de 2017 donde se informa del sistema de la implantación del sistema de huella, su finalidad, la empresa prestadora del servicio y se emplaza a los empleados a registrar su huella en fechas 2 y 11 de enero de 2017 respectivamente. El denunciante ha aportado en la denuncia copia de la COMUNICACIÓN PERSONAL DE REQUERIMIETO DEL TRABAJADOR PARA RECABAR SU MINUCIA DE HUELLA/INCIDENCIAS Y CONVOCATORIA DE SESION FORMATIVA de fecha 29 de abril de 2017. En este escrito se convoca al personal para la formación del sistema de huella para el día 2 de mayo de 2017 y para el registro de la huella para todo el empleado que no hubiese procedido al miso o hubiera habido alguna incidencia 4. El Ayuntamiento ha aportado Acta de Adjudicación y copia del contrato suscrito con la mercantil MHP SERVICIOS DE CONTROL S.L. de fecha 13 de enero de 2016, en el que se indica la autorización de acceso a datos de carácter personal por terceros para su tratamiento. En el citado contrato figura que la entidad tiene implantadas las medidas de índole técnica para garantizar la seguridad de los datos tal y como se establece en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 Protección de Datos. Asimismo se indica que las medidas de seguridad están recogidas en un documento de seguridad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III Establece el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en sus dos primeros apartados, lo siguiente: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.” De acuerdo a lo establecido por la LOPD, el consentimiento se erige como una de las piedras angulares del principio de protección de los datos de carácter personal. Así, el tratamiento de los datos del particular por parte de un tercero, en principio, sólo se puede llevar a cabo en el caso de que el titular de los mismos autorice dicho tratamiento, estableciéndose la posibilidad de que dicha autorización sea revocada en cualquier momento. Sin embargo, a lo largo de la LOPD se prevén determinados casos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 en los que el tratamiento de los datos de un particular no requiere del consentimiento que es exigido como regla general. Un ejemplo de dicho caso se da cuando aquél que realiza el tratamiento está ligado al titular de los mismos mediante una relación laboral, cuestión que se observa en el presente caso. En este mismo sentido, el Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores., establece en su artículo 20.3: “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad”. El citado artículo, habilita a la entidad denunciada a establecer los procedimientos que estime más adecuados para poder verificar el cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones y deberes laborales, en cuanto al control de acceso y presencia. No obstante el artículo 20.3 no legitima por si solo el tratamiento de los datos denunciados, si bien este será posible, aún sin contar con el consentimiento del afectado en caso de que el trabajador haya sido informado debidamente, sin que en ningún caso, supongan una vulneración del vigente artículo 4.2.e del citado Estatuto de los Trabajadores. A este respecto, señala el artículo 5 de la LOPD, relativo al derecho a información en la recogida de datos: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b, c y d del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban.” En el presente caso, el denunciante manifiesta en su escrito, que eñ Ayuntamiento de Baiona ha procedido a tomar la huella dactilar de sus trabajadores sin que se haya informado al respecto; desconociendo si tiene las medidas adecuadas de seguridad para su mantenimiento. El Ayuntamiento ha aportado Acta de la Mesa de Negociación celebrada el día 11 de agosto de 2016 a la que asistieron Delegados de personal, Comité de Empresa, Sindicato UGT y CSIF, entre otros, en la que se trató del sistema de control horario del personal. Asimismo, ha facilitado escrito de Alegaciones de la Federación de Servicios públicos de UGT a la Mesa de Negociaciones citada donde solicitan la paralización del sistema de control horario hasta que se subsanen deficiencias. El Ayuntamiento, en fecha 11 de mayo de 2017, resolvió la aprobación de instrucción de control horario y presencia de los empleados públicos del Ayuntamiento de Baiona El Ayuntamiento envió escritos de comunicación personal de requerimiento del trabajador para recabar su minucia de huella, de fechas 29 de diciembre de 2016 y 3 de enero de 2017, donde se informa del sistema de la implantación del sistema de huella, su finalidad, la empresa prestadora del servicio y se emplaza a los empleados a registrar su huella en fechas 2 y 11 de enero de 2017 respectivamente. Así las cosas, y de acuerdo con la normativa citada, es potestad del Ayuntamiento instaurar las medidas que considere más oportunas para el control del cumplimiento de los deberes y obligaciones de sus trabajadores, siempre y cuando se cumpla con el deber de información, recogido en el artículo 5 de la LOPD, como ha ocurrido en el Ayuntamiento de Baiona, que ha informado debidamente a los representantes de los trabajadores. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución al AYUNTAMIENTO DE BAIONA y a Don A.A.A. (responsable de B.B.B.). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es