1/3 Expediente Nº: E/03309/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.. en virtud de una denuncia presentada por D. B.B.B. y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 22 de abril de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de D. B.B.B. (en adelante el denunciante) en el que declara lo siguiente: En fecha de 11/5/2011 cancela todos los productos contratados con la entidad BANCO POPULAR. En fecha 16/10/2012 recibe una reclamación de deuda de BANCO POPULAR, en fecha de 10/2/2013 una notificación de embargo de su vivienda y en fecha de 12/3/2013 recibe un documento en el que se pone de manifiesto que dispone de un seguro en la compañía EUROVIDA perteneciente a BANCO POPULAR. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En fecha de 25/11/2013 se recibe un escrito remitido por el denunciante en el que pone de manifiesto su deseo de retirar la denuncia contra BANCO POPULAR ya que afirma que dicha entidad le ha facilitado las explicaciones oportunas en relación con los hechos denunciados habiendo quedado conforme con las explicaciones recibidas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 II El derecho de cancelación reconocido en el apartado 2 del artículo 16 de la LOPD dispone que “Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos”. Este derecho de cancelación es personalísimo y debe, por tanto, ser ejercitado directamente por los interesados ante cada uno de los responsables de los ficheros o tratamientos de datos de carácter personal. Así, podrá dirigirse directamente ante la entidad responsable del fichero a través de un medio que acredite tanto el envío como la recepción de la solicitud, y acompañando copia de su D.N.I. o de cualquier otra documentación acreditativa de la identidad del solicitante. De este modo, el responsable de los ficheros o tratamientos ante los que se ha ejercitado el derecho de cancelación, deberá resolver sobre la solicitud en el plazo de diez días, a contar desde la recepción de la misma, pudiendo denegarla en los casos establecidos en lo artículo 33 Real Decreto 1720/2007, de 21/12, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. III En el supuesto que nos ocupa, el denunciante manifiesta que tras solicitud de cancelación practicada en fecha 11 de mayo de 2011 ante Banco Popular, recibe de esta entidad requerimiento de pago de deuda, así como notificación de embargo de su vivienda. En este sentido, cabe indicar que cabe la denegación del derecho de cancelación por parte del responsable de los ficheros (en este caso Banco Pastor) en los supuestos recogidos en el artículo 33 del RLOPD: .”
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.