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E-03309-2013

1/3 Expediente Nº: E/03309/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.. en virtud de una denuncia presentada por D. B.B.B. y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 22 de abril de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de D. B.B.B. (en adelante el denunciante) en el que declara lo siguiente: En fecha de 11/5/2011 cancela todos los productos contratados con la entidad BANCO POPULAR. En fecha 16/10/2012 recibe una reclamación de deuda de BANCO POPULAR, en fecha de 10/2/2013 una notificación de embargo de su vivienda y en fecha de 12/3/2013 recibe un documento en el que se pone de manifiesto que dispone de un seguro en la compañía EUROVIDA perteneciente a BANCO POPULAR. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En fecha de 25/11/2013 se recibe un escrito remitido por el denunciante en el que pone de manifiesto su deseo de retirar la denuncia contra BANCO POPULAR ya que afirma que dicha entidad le ha facilitado las explicaciones oportunas en relación con los hechos denunciados habiendo quedado conforme con las explicaciones recibidas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 II El derecho de cancelación reconocido en el apartado 2 del artículo 16 de la LOPD dispone que “Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos”. Este derecho de cancelación es personalísimo y debe, por tanto, ser ejercitado directamente por los interesados ante cada uno de los responsables de los ficheros o tratamientos de datos de carácter personal. Así, podrá dirigirse directamente ante la entidad responsable del fichero a través de un medio que acredite tanto el envío como la recepción de la solicitud, y acompañando copia de su D.N.I. o de cualquier otra documentación acreditativa de la identidad del solicitante. De este modo, el responsable de los ficheros o tratamientos ante los que se ha ejercitado el derecho de cancelación, deberá resolver sobre la solicitud en el plazo de diez días, a contar desde la recepción de la misma, pudiendo denegarla en los casos establecidos en lo artículo 33 Real Decreto 1720/2007, de 21/12, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. III En el supuesto que nos ocupa, el denunciante manifiesta que tras solicitud de cancelación practicada en fecha 11 de mayo de 2011 ante Banco Popular, recibe de esta entidad requerimiento de pago de deuda, así como notificación de embargo de su vivienda. En este sentido, cabe indicar que cabe la denegación del derecho de cancelación por parte del responsable de los ficheros (en este caso Banco Pastor) en los supuestos recogidos en el artículo 33 del RLOPD: .”

  1. La cancelación no procederá cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos.
  2. Podrá también denegarse los derechos de rectificación o cancelación en los supuestos en que así lo prevea una ley o una norma de derecho comunitario de aplicación directa o cuando éstas impidan al responsable del tratamiento revelar a los afectados el tratamiento de los datos a los que se refiera el acceso.
  3. En todo caso, el responsable del fichero informará al afectado de su derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades de control de las Comunidades Autónomas, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” De acuerdo con lo anterior, el hecho de que el denunciante tenga deudas en vigor con el Banco Popular justifica que esta entidad no procediera a la cancelación de sus datos, ya que éstos son necesarios para el oportuno requerimiento de pago de la deuda debida. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  4. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  5. NOTIFICAR la presente Resolución a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.. y a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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