← España

E-03310-2016

1/3 Expediente Nº: E/03310/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante MASSIVE MEDIA MATCH NV, en virtud de denuncia presentada por don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 22 de abril de 2016 tiene entrada en esta Agencia una denuncia de don A.A.A., en la que expone las dificultades halladas para evitar la recepción de mensajes electrónicos relacionados con el portal www.twoo.com. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

  1. El portal www.twoo.com, es una plataforma de contactos para hacer nuevas amistades y según consta en la declaración de privacidad accesible desde la misma página web, ésta es propiedad de Massive Media Match NV, una empresa registrada en Gante, Bélgica. Al pie de los correos electrónicos remitidos al denunciante consta como dirección postal de contacto de la empresa la (C/...1) Madrid.
  2. El denunciante ha aportado copia de un mensaje recibido el día 28 de diciembre de 2015 en su cuenta de correo procedente de la cuenta ......@twoomail.com en el que le dan la bienvenida al portal TWOO y le informan de los datos de conexión para acceder: usuario (dirección de correo electrónico) y la contraseña legible. También ha aportado copia de otros dos mensajes procedentes de ......@twoomail.com de fechas 30 de diciembre de 2015 y 2 de enero de 2016 en los que le informan de nuevos usuarios para contactar. Finalmente ha aportado copia de un mensaje de fecha 3 de enero de 2016 remitido a la dirección ......@twoo.com (la cual figura como dirección de contacto en el pie de los mensajes recibidos) en el que solicita que le informen del procedimiento para la cancelación de sus datos. Aporta copia de las cabeceras de otros tres correos electrónicos de fechas 1, 11 y 21 de abril remitidos desde ......@twoomail.com a su dirección de correo, cuyo contenido no se incluye.
  3. Del análisis de las cabeceras de los mensajes electrónicos recibidos por el denunciante se desprende que incluyen un enlace de baja, que es un enlace a una página del sitio web www.twoo.com. También disponen de una dirección postal y na dirección de correo electrónico de contacto (......@twoo.com).
  4. El dominio twoo.com está registrado a nombre de MASSIVE MEDIA MATCH NV
  5. Las direcciones IP (***IP.1.XXX) que identifican el equipo origen de los correos denunciados están asignadas a MASSIVE MEDIA MATCH NV.
  6. En respuesta a la solicitud de información realizada por la Inspección de Datos a la dirección postal de Madrid, se recibe un escrito de los representantes de MASSIVE MEDIA MATCH NV remitido desde Gante, en el que manifiestan lo siguiente: 6.
  7. Consta en su base de datos que el 31 de Julio del 2015 la dirección de correo electrónico del denunciante recibió una invitación para unirse a Twoo.com de parte de una usuaria cuya identidad se facilita. Manifiestan que aceptó esta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 invitación y creó una Cuenta Twoo el día 28 de Diciembre del 2015 a las 18:
  8. Aportan impresión de los datos, que solamente incluyen dirección de correo electrónico, lugar de la última conexión (provincia del denunciante) y fecha de alta. 6.
  9. Manifiestan que el 3 de enero del 2016, el denunciante solicitó la eliminación de su cuenta a su Servicio de Ayuda. Uno de los Community Managers de la comunidad Twoo en Español respondió a su mensaje el mismo día, explicándole cómo borrar su cuenta y ofreciéndose a borrarla por él. Sin embargo, no han recibido ninguna otra respuesta por parte del denunciante. 6.
  10. El 18 de julio de 2016 la cuenta de denunciante ha sido eliminada y la dirección de correo electrónico ha sido bloqueada para no remitir nuevas invitaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 16 de la LOPD establece en su apartado primero: “El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.” El capítulo III del Título III del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por su parte, establece los requisitos precisos para atender las solicitudes de cancelación de los ciudadanos. En el capítulo II del Título IX del citado Reglamento se regula el procedimiento por el que la Agencia Española de Protección de Datos debe atender las reclamaciones de tutela de los ciudadanos. En el presente caso, de las actuaciones practicadas por la Agencia se desprende que ha sido atendida la voluntad de cancelación del afectado. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  11. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  12. NOTIFICAR la presente Resolución a MASSIVE MEDIA MATCH NV y a don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.