1/5 Expediente Nº: E/03356/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de mayo de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en lo sucesivo BBVA), por la inclusión en fichero de morosidad sin haber recibido “ninguna reclamación de pago y estando gestionando con BBVA la forma de proceder al pago de la misma, principalmente con un préstamo”. Aporta documento con el logotipo de Equifax en el que consta su inclusión en el fichero ASNEF por un producto de Pólizas de Crédito, como cotitular, por un saldo impagado de 10.148,97 euros y fecha de alta 27/04/2017. El 14/06/2017 presenta nuevo escrito donde recoge como domicilio ***DIRECCIÓN.1 y a efectos de notificación ***DIRECCIÓN.2. Adjunta copia de la póliza de crédito en cuenta corriente suscrita con BBVA, de la que es cotitular y en la que, posiblemente por error, no figura el número de la calle. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: BBVA aporta los siguientes documentos: -Impresión de pantalla donde consta el nombre, apellidos y dirección asociada al denunciante, siendo ésta ***DIRECCIÓN.1. -Copia de seis comunicaciones enviadas al denunciante informándole de la cuantía de las deudas reclamadas así como la posibilidad de inclusión de sus datos personales en los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito. Todas ellas fueron dirigidas a nombre del denunciante y domicilio ***DIRECCIÓN.1. El proceso de generación, impresión y ensobrado de las comunicaciones se realizó a través de la empresa NEXEA GESTIÓN DOCUMENTAL y se pusieron a disposición del Servicio de Correos, constando la correspondiente validación mecánica en todas ellas. A continuación se resume el detalle de cada una: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 1ª.- Comunicación de 26/06/2015, de una deuda de 821,73 €, con referencia ***REF.1, generada, impresa y ensobrada el 29/06/2015 y puesta a disposición de Correos el 8/07/2015. 2ª.- Comunicación de 6/07/2015, de una deuda de 1.723,75 €, con referencia ***REF.2, generada, impresa y ensobrada el 7/07/2015 y puesta a disposición de Correos el 9/07/2015. 3ª.- Comunicación de 26/02/2016, de una deuda de 307,17 €, con referencia ***REF.3, generada, impresa y ensobrada el 29/02/2016 y puesta a disposición de Correos el 2/03/2016. 4ª.- Comunicación de 30/03/2016, de una deuda de 2.133,95 €, con referencia ***REF.4, generada, impresa y ensobrada el 31/03/2016 y puesta a disposición de Correos el 8/04/2016. 5ª.- Comunicación de 8/09/2016, de una deuda de 155,30 €, con referencia ***REF.5, generada, impresa y ensobrada el 9/09/2016 y puesta a disposición de Correos el 12/09/2016. 6ª.- Comunicación de 9/12/2016, de una deuda de 8.661,61 €, con referencia ***REF.6, generada, impresa y ensobrada el 12/12/2016 y puest a disposición de Correos el 14/12/2016. Acompaña certificado de 26/07/2017 de Correos Nexea manifestando que no hay constancia de que se hayan devuelto ninguna de las comunicaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 II El artículo 4.3 de la citada Ley dispone: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. La obligación establecida en el artículo 4 trascrito impone la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. III El artículo 29 de la LOPD en su párrafo 2 dispone que “Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés”, añadiendo en el párrafo 4 que “sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos”. IV Asimismo, el Reglamento por el que se desarrolla la LOPD, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en vigor desde el 19/04/2008, establece en sus artículos 38, 39 y 43 lo siguiente: “Artículo 38. Requisitos para la inclusión de los datos. 1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- a)Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
- c)Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación. 3. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo y del requerimiento previo al que se refiere el artículo siguiente. Artículo 39. Información previa a la inclusión. El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se refiere la letra
- c)del apartado 1 del artículo anterior, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. V De las actuaciones inspectoras realizadas y del análisis de la documentación recibida, por esta Agencia se constata que: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. realizó seis requerimientos de previos de pago a la inclusión de los datos del denunciante en el fichero ASNEF, de conformidad al procedimiento recogido en el APARTADO SEGUNDO DE LOS HECHOS. Por todo lo cual, se ha de concluir, que en el presente caso no se considera que haya habido una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución ARGENTARIA, S.A. y A.A.A. a BANCO BILBAO VIZCAYA De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es