1/6 Expediente Nº: E/03365/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el Fondo Español de Garantía Agraria -Secretaria General de Agricultura y Alimentación y la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 26 de abril de 2017, tuvo entrada en esta Agencia un escrito que contenía varias fotografías en las que aparecen documentos amontonados en archivadores y tirados por el suelo en el interior de unos locales. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Tras estudiar las fotografías aportadas parecía que podría tratarse de documentación del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Con fecha 21 de julio de 2017, el FEGA ha remitido a esta Agencia la siguiente información en relación con la documentación almacenada en el “SILO” de Mérida.
- La documentación que se almacena en el citado SILO pertenece a la Junta de Extremadura y en particular a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
- El uso del SILO se cedió a la Junta de Extremadura mediante Resolución de 22 de abril de 2014 (publicada en el BOE 112 de 8 de mayo de 2014).
- Respecto a la enajenación del SILO: a. Con fecha 23 de enero de 2017, se realizaron cuatro subastas, quedando todas desiertas, por lo que, con fecha 24 de enero, se ofreció en adjudicación directa, de acuerdo con la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas. b. Con fecha 8 de febrero de 2017, se recibió una oferta de adquisición por parte de un particular y se iniciaron los trámites de la venta. c. Con fecha 21 de febrero de 2017, se recibió escrito de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, en el que se notificaba la Resolución de 20 de diciembre de 2016, por la que se incoaba expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del SILO de Mérida. Esto supone que pasa a tener nivel de protección como si ya hubiese sido declarado bien de interés cultural. Por parte del FEGA se acuerda suspender la enajenación hasta que se resuelva el expediente.
- A primeros de marzo de 2017, se produce un robo en el SILO, y con fecha 8 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 marzo se realiza una denunciante ante la Policía. Aportan copia del correo electrónico remitido por la Secretaría General del FEGA, con fecha 10 de marzo de 2017, a la Subdelegación de Gobierno de Badajoz, en el que informan de la denuncia interpuesta por el funcionario de la Junta de Extremadura, encargado del SILO de Mérida, como consecuencia del robo ocurrido en el SILO, entre el 3 y el 6 de marzo de 2017 y solicitan la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para que incluyan en su vigilancia las instalaciones del SILO. Con esa misma fecha y por el mismo medio se les informa de que se accede a lo solicitado. En la denuncia, de la que aportan copia, el denunciante pone de manifiesto que no es la primera vez que acceden al edificio con la intención de sustraer objetos del mismo, puesto que no cuenta con vigilancia fuera del horario laboral del denunciante, quedando sin vigilancia entre las 15:00 y las 7:
- Entre los objetos robados, que se relacionan en la denuncia, no consta ninguna documentación.
- Según manifiestan, entre el 10 y el 13 de marzo se produce un nuevo robo en el SILO, realizándose la correspondiente denuncia con fecha 15 de marzo.
- Ante los continuos incidentes que se producen en el SILO, de los que es conocedora la Junta de Extremadura, han considerado la posibilidad de cerrar todos los huecos, pero al encontrarse iniciado el expediente de declaración de bien de interés cultural, han consultado tal posibilidad a la Junta de Extremadura, sin haber recibido respuesta. Por su parte, LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLITICAS AGRARIAS Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, ha remitido a esta Agencia, con fecha 13 de septiembre de 2017, la siguiente información:
- La documentación que se encuentra depositada en el SILO de MERIDA pertenece a los archivos de oficina de: a. Servicio de Protección ambiental. b. Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados. c. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. d. Fondos pertenecientes al Archivo Histórico del Centro de Estudios Agrarios (sin clasificar). e. Fondos bibliográficos y objetos procedentes de las extintas Cámaras Agrarias Locales, la Cámara Agraria Provincial de Badajoz y antiguas sedes del desaparecido Servicio de Extensión Agraria.
- A las dependencias solo puede acceder personal de la Consejería y, en los años 2014 y 2015, previa autorización de la Delegación del Gobierno, visitas concertadas y guiadas por personal del Consorcio de la ciudad monumental de Mérida.
- Las dependencias del SILO se consideraron adecuadas para la conservación del papel, por su estanqueidad y carencia de humedad, para su mantenimiento por parte de la Consejería se han mantenido las condiciones para que las cubiertas, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 carpinterías, cristales y cerraduras se mantuvieran en perfecto estado.
- Se trata de un edificio propiedad del FEGA, tal y como se recoge en el Convenio firmado el 14 de abril de 2014, por el que se modifica el Convenio de Colaboración de 12 de abril de 1999, por el cual el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomendó a la Comunidad Autónoma de Extremadura la gestión de actuaciones de Intervención y regulación de mercados.
- Dado que el edificio ha sido sacado a subasta pública por el FEGA, se está realizando un plan de traslado de los fondos que permanecen en el SILO, de forma que los Fondos Históricos se trasladaran a una nave propiedad de la Junta de Extremadura.
- Por otra parte, manifiestan que desde el mes de febrero, el SILO está siendo objeto de actos vandálicos que han sido convenientemente denunciados, a pesar de que el edificio dispone de una valla perimetral y todos los accesos al SILO se encuentran cerrados y se mantiene un empleado para vigilancia y mantenimiento en horario de 7.30 a 15.00 horas de lunes a viernes.
- Por su parte, se ha alertado tanto al Ayuntamiento como a la Delegación de Gobierno de Extremadura para que los cuerpos y fuerzas de seguridad incluya el edificio en sus rondas de vigilancia. Aportan copia de los escritos remitidos a ambos organismos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III El artículo 9 de la LOPD, dispone: “
- El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
- No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.
- Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.” El art. 9 de la LOPD establece el principio de “seguridad de los datos” imponiendo la obligación de adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen aquélla, añadiendo que tales medidas tienen como finalidad evitar, entre otros aspectos, el “acceso no autorizado”. En el caso que nos ocupa, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura es responsable de la documentación depositada en el Silo de Mérida, así como de su custodia. La documentación estaba en el Silo cerrado y las entradas en el local estaban concertadas y guíadas. La Agencia Española de Protección de Datos sancionó un supuesto muy similar, en el que se imputaban dos infracciones: falta de medidas de seguridad y vulneración del deber de secreto, siendo recurrida la Resolución ante la Audiencia Nacional, que estimó el recurso, en Sentencia de 22 de octubre de 2009, fundamentándolo en lo siguiente: “A la hora de valorar si se ha producido infracción del deber de secreto, hay que partir de que este deber es una exigencia elemental y anterior al propio reconocimiento del derecho fundamental a la libertad informática a que se refiere la STC 292/2000, y por lo que ahora interesa, comporta que los datos tratados automatizadamente, relativos a la estancia de los clientes en una residencia de ancianos, no pueden ser conocidos por ninguna persona o entidad ajena a la relación contractual fuera de los casos autorizados por ley, pues en eso consiste precisamente el secreto. Esta Sala tiene establecida la necesidad de que se produzca una efectiva revelación para que se cometa la infracción imputada a la recurrente. Sobre la exigencia de que se produzca revelación efectiva esta Sala parte de la necesidad de que aunque se cometa una determinada conducta que pudiera dar lugar a la revelación de secretos, si está, efectivamente no se produce, no es posible sancionar por la revelación de secretos. En la sentencia correspondiente al recurso 500/2008 se recoge la doctrina sobre esta cuestión exponiendo como (el supuesto era el de una remisión de correspondencia en sobre con ventanilla transparente que permiten ver parte del contenido) lo relevante es que se haya producido efectiva revelación de datos y que si dicha revelación no se ha producido, no existe infracción. En forma parecida, las sentencias dictadas en el recurso 395/2007 y aquellas que cita (recursos 295/2006 y 377/2005) no permiten entender que se produzca revelación de secretos por la simple remisión de documentación a la persona distinta de la interesada si no se ha acreditado que se haya producido efectiva revelación de datos. En la sentencia correspondiente al recurso 205/2008 se dijo que "aunque, es cierto que la documentación no estuvo correctamente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 custodiada y no era razonable que las historias clínicas viajaran en un camión con el resto de escombros de la demolición de un hotel, la realidad es que ninguna violación del secreto se ha producido y nadie ha llegado a tener noticia de la documentación clínica que, al parecer, sigue custodiada en las cajas en cuestión cuya fotografía ha aportado la parte recurrente". En el caso presente resulta acreditado que la documentación estaba dentro del edificio que se encontraba tapiado por lo que no se justifica que se haya producido tal revelación efectiva y las fotografías que se aportan parecen hechas en el domicilio del primero de los denunciantes. Ambos denunciantes, si han tenido conocimiento de datos reservados, es porque han violentado las medidas de seguridad preparadas por la empresa recurrente y han accedido al interior del edificio donde estaba depositada la documentación en relación a la que había deber de secreto. Por lo tanto, la empresa recurrente no ha producido ninguna revelación de secretos sino que han sido los propios denunciantes los que han puesto en práctica una activa labor de búsqueda para conseguir acceder a los datos que estaban suficientemente custodiados en el interior del edificio. Por lo tanto, no se considera correcto sancionar por la infracción del deber de secreto cuando la revelación solo se ha debido a la propia conducta activa de los denunciantes y dicha conducta ha sido la que ha provocado la revelación. En relación a las medidas de seguridad debemos aplicar el mismo razonamiento que es utilizado en relación a la infracción del deber de secreto: las medidas razonables de seguridad estaban implantadas puesto que la documentación de desecho estaba custodiada en los bajos del edificio que se encontraba cerrado y tapiado; fue necesario el empleo de la conducta activa de los denunciantes para hacer desaparecer esas medidas de seguridad razonablemente implantadas poniendo en peligro la reserva de los datos de salud que se incorporaban a los documentos a los que tuvieron acceso los denunciantes. Considera esta Sala que la propia conducta activa de los denunciantes eliminando las barreras de seguridad implantadas por la empresa recurrente justifica que se deje sin efecto la sanción frente a la que se recurre y ello pues no se ha acreditado que hubiera omisión de medidas para impedir la recuperación y reutilización de la documentación custodiada.” En el supuesto presente, se ha producido también una actuación vandálica de terceros en el SILO, pero los documentos se encontraban en un recinto cerrado. Las fotografías se han realizado en el interior del SILO, donde se ven documentos desordenados y esparcidos por el suelo. En consecuencia, no se puede sancionar al responsable de la documentación ya que tiene medidas adecuadas para evitar accesos indebidos a la misma: están en un recinto cerrado. Dado que no pueden evitar que se produzcan los actos vandálicos denunciados, han solicitado, por escrito, a las fuerzas y cuerpos de seguridad que realicen rondas de vigilancia en el SILO. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución al Fondo Español de Garantía Agraria -Secretaria General de Agricultura y Alimentación y a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es