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E-03370-2013

1/5 Expediente Nº: E/03370/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el AYUNTAMIENTO DE SILLA en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 7 de mayo de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dª A.A.A. (en adelante la denunciante) en el que denuncia al Ayuntamiento de Silla por comunicación de sus datos personales a terceros sin su consentimiento en una notificación de un Decreto remitida por dicha Corporación Local. Se ha verificado que en la NOTIFICACIÓN del Ayuntamiento de Silla dirigida a la denunciante, a su domicilio postal, figura que han aprobado el Decreto 114/2013, de 30 de enero, en el que consta: “Antecedentes 1 A.A.A.) amb num. de placa 0911, ubicada al carrer de Santa Teresa, núm. 5 y a continuación los datos personales de otras cinco personas: nombre, apellidos, NIF y domicilio postal donde se ubica el vado. 2. Resulta aplicable la normativa següent:………………………………….” SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: El Ayuntamiento de Silla ha comunicado a la Inspección de Datos, con fecha de 12 de febrero de 2014, en relación con la remisión de la notificación a la denunciante lo siguiente: • Que en la Corporación Local figura expediente relativo a “Baja de vados permanentes”, en el que consta la notificación a la denunciante. En el expediente se da respuesta a la petición de diversos vecinos de Silla de dar de baja determinados “vados”, para el acceso a garajes particulares a través de la acera pública que habían sido autorizados con anterioridad y que los vecinos solicitantes ya no estaban interesados en mantener. • Se trata de un procedimiento administrativo, iniciado a instancia de parte, en el que se cuenta con la conformidad del ciudadano interesado con la aprobación de la correspondiente resolución estimatoria. Estos procedimientos, desde hace tiempo y por economía administrativa, se resolvían de forma conjunta, agrupando en una única resolución todas las peticiones de un período determinado, normalmente de un trimestre o de un mes, así como la notificación conjunta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Los datos relativos a las direcciones postales que aparecen en las notificaciones se refieren únicamente a la ubicación de las placas de vados y no a las direcciones de los vecinos que solicitan las bajas. • La denunciante a quien se dirigía la notificación puso, verbalmente, en conocimiento del Ayuntamiento la incidencia consistentes en la notificación a terceros en la que consta sus datos personales, acudiendo personalmente a las dependencias municipales, y se le transmitieron disculpas, que no había habido ningún tipo de mala fe, ni intencionalidad y que, de forma inmediata, se adoptarían medidas para evitar que se repitieran. • El examen y revisión del procedimiento seguido les llevó a determinar la necesidad de individualizar la gestión de bajas de “vados”, eliminando la posibilidad de resolver de forma conjunta las solicitudes. Así, desde febrero de 2013, se inicia y gestiona un expediente diferenciado por cada solicitud de baja de “vado”, consiguiendo así la máxima garantía en el manejo y protección de datos. • También, se redactaron nuevos modelos de documento para la tramitación del procedimiento y se elaboró un modelo de decreto sobre esta materia, de carácter individualizado, que conlleva, así mismo, una notificación individualizada. • Por lo que la incidencia tuvo lugar en enero de 2013 y el 6 de febrero, ya se resolvieron las siguientes solicitudes de baja de “vado” implantando las medidas correctoras para la tramitación de forma individualizada. Se adjunta modelo de notificación así como tres notificaciones similares a la recibida por la denunciante de febrero y marzo de 2013 realizadas individualmente. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La denunciante denuncia al Ayuntamiento de Silla por la comunicación de sus datos personales a terceros sin su consentimiento en una notificación de un Decreto remitida por dicha Corporación Local. La LOPD en el artículo 10, dispone: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. El deber de confidencialidad obliga no sólo al responsable del fichero sino a todo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 aquel que intervenga en cualquier fase del tratamiento. Este deber de secreto comporta que el responsable de los datos almacenados no pueda revelar ni dar a conocer su contenido teniendo el “deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. Es una exigencia elemental y anterior al propio reconocimiento del derecho fundamental a la libertad informática a que se refiere la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30/11, y por lo que ahora interesa, comporta que los datos tratados no pueden ser conocidos por ninguna persona o entidad ajena fuera de los casos autorizados por la Ley, pues en eso consiste precisamente el secreto. Este deber de sigilo resulta esencial en las sociedades actuales cada vez más complejas, en las que los avances de la técnica sitúan a la persona en zonas de riesgo para la protección de derechos fundamentales, como la intimidad o el derecho a la protección de los datos que recoge el artículo 18.4 de la Constitución Española. En efecto, este precepto contiene un “instituto de garantía de los derechos de los ciudadanos que, además, es en sí mismo un derecho o libertad fundamental, el derecho a la libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos” Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30/11). Este derecho fundamental a la protección de datos persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino que impida que se produzcan situaciones atentatorias con la dignidad de la persona, es decir, el poder de resguardar su vida privada de una publicidad no querida. III En el presente caso, el Ayuntamiento de Silla incluyó los datos personales de la denunciante a todos los “interesados” en la notificación de la Resolución de un Decreto municipal sobre vigencia de placas de “vados” en el término municipal El procedimiento descrito es un procedimiento administrativo en el que concurre una pluralidad interesados que como recoge la Resolución se encuentra sometido a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común –LRJPAC- en cuanto a su notificación y que reconoce a los “interesados” en el procedimiento administrativo el acceso a la documentación en tanto que como afectados gozan de dicha condición. La LRJPAC en su artículo 31 considera como “ interesados en el procedimiento administrativo: a ) Quienes lo promuevan como titulares de derechos e intereses legítimos individuales o colectivos ;
  2. b)Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personaren en el procedimiento en tanto no haya recaído sentencia” El artículo 37, prevé el derecho de los ciudadanos al acceso a los registros y documentos finalizados en el momento de la fecha de la solicitud. El artículo 84 prevé que: “1. Instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se podrán poner de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Y el artículo 112 dispone “ que cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se podrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo ….2 Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo…” La condición de “interesado” en el procedimiento instruido por el Ayuntamiento de Silla justificaría que éste diese acceso al expediente completo, el cual contenía la relación la relación de todos los interesados con los datos de los interesados, conducta que se adecua a los principios de trasparencia y publicidad que deben informar los procesos de concurrencia y, por tanto, cualquiera de los afectados o todos ellos hubiesen accedido a dicha relación con los datos personales del resto, por lo que, no se produce una infracción al “deber de secreto” al estar dicho supuesto previsto en la Ley de LRJPAC. Todo ello sin perjuicio de que como ha señalado el Ayuntamiento en su escrito de 4 de febrero de 2014 resulte más procedente la tramitación individualizada de cada procedimiento individualizado. IV Además, de la inspección documental realizada al Ayuntamiento, se desprende que, por parte del Ayuntamiento de Silla inmediatamente conoció la irregularidad existió una voluntad de corrección de la actuación que conllevó el examen y revisión del procedimiento seguido y la necesidad de individualización de la gestión de bajas de “vados”, eliminando la posibilidad de resolver de forma conjunta las solicitudes. Así, desde febrero de 2013, se inicia y gestiona un expediente diferenciado por cada solicitud de baja de “vado”, consiguiendo así la máxima garantía en el manejo y protección de datos. También, se redactaron nuevos modelos de documento para la tramitación del procedimiento y se elaboró un modelo de decreto sobre esta materia, de carácter individualizado, que conlleva, así mismo, una notificación individualizada. Por lo que la incidencia tuvo lugar en enero de 2013 y el 6 de febrero, ya se resolvieron las siguientes solicitudes de baja de “vado” implantando las medidas correctoras para la tramitación de forma individualizada. La LOPD en su artículo 4 recoge que: “2. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos”. Tampoco existe indicio de que los afectados utilizasen los datos para fines incompatibles ni consta que se haya producido una revelación a terceros ajenos a la relación. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución al A.A.A.. AYUNTAMIENTO DE SILLA y a Dª. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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