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E-03374-2020

1/4  Procedimiento Nº: E/03374/2020 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por Dña. A.A.A. (en adelante, la reclamante) tiene entrada con fecha 4 de febrero de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra THEPLANDOCTOR.COM, (en adelante, el reclamado). La reclamante manifiesta que existe una web llamada "Theplandoctor" que difunde sus datos personales y profesionales, y que no facilita ninguna dirección electrónica, postal, o teléfono de contacto. La dirección web es: ***URL.

  1. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: El 7 de mayo de 2020 se han realizado las siguientes actuaciones:
  2. Se consulta en IMI las respuestas al A61 116998 en el que todas las autoridades que han respondido indican que no han recibido reclamaciones relacionadas con la web www.theplandoctor.com.
  3. Se consulta la información de la reclamante que figura en el enlace ***URL.1
  4. Se consulta los datos relativos al dominio www.theplandoctor.com. La solicitud de registro fue tramitada a través de GODADDY desde Alemania. GoDaddy.com, LLC ID IANA: 146 URL: http://www.godaddy.com Servidor Whois: whois.godaddy.com El servicio de alojamiento es prestado por CLOUDFLARE, constando que los servidores se encuentran en EE.UU Ubicación IP - California - San Francisco - Cloudflare Inc. Contacto privacyquestions@cloudfare.com  Con fecha 07-05-2020 se ha enviado un correo electrónico a las siguientes direcciones abuse@godaddy.com y privacyquestions@cloudflare.com solicitando que comuniquen al responsable del dominio theplandoctor.com que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 retire toda la información publicada relativa a identidad de la entidad que gestiona el sitio web. Dña. A.A.A. y que faciliten la  Con fecha 7 de mayo de 2020 se recibe respuesta de Cloudfare, indicando que Cloudflare ofrece soluciones de servicios de red que incluyen servicios de seguridad, distribución de contenido (CDN) y servicios de registro. Debido a la naturaleza de transferencia de nuestros servicios, nuestras direcciones IP aparecen en los registros de WHOIS y DNS de los sitios web que utilizan Cloudflare. Cloudflare no es un proveedor de alojamiento de sitios web y no podemos eliminar material de Internet alojado por otros.  Con fecha 7 de mayo de 2020 se envía el mismo requerimiento a la dirección abuse+law@cloudflare.com. Por considerar que se trata de un tratamiento contrario a la ley, sin haber recibido respuesta.  Con fecha 13 de mayo se recibe la siguiente respuesta de Godaddy: Aunque GoDaddy es el registrador de dominios, no somos el proveedor de alojamiento de este sitio. No tenemos acceso ni jurisdicción sobre el contenido de este sitio. Es responsabilidad del registrante del nombre de dominio o del administrador del sitio revisar y mantener su sitio web, por lo que los problemas relacionados con el contenido del sitio web deberán dirigirse directamente al propietario del sitio o al proveedor de alojamiento. Le sugerimos que se comunique con ellos primero si aún no lo ha hecho. Si cree que el sitio web muestra información incorrecta o desactualizada, comuníquese con el administrador del sitio para solicitar un cambio.  En fecha 6 de agosto de 2020 se verifica que aún continúan los datos de la reclamante en la dirección ***URL.1 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por el reclamante contra el reclamado por una presunta vulneración de los artículos 6, 12, 13 y 17 del RGPD que regulan la licitud del tratamiento, transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado, información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado y derecho de supresión. En concreto se reclama que que existe una web llamada "Theplandoctor" que difunde sus datos personales y profesionales, y que no facilita ninguna dirección electrónica, postal, o teléfono de contacto. IV La LOPDGDD, en su artículo 67 indica: “
  5. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales.
  6. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica”. Todas las actuaciones se han realizado en cumplimiento de lo establecido legalmente, y con la finalidad de determinar, con la mayor precisión posible, las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso, resultando infructuosa la investigación. De ahí que no se den las condiciones para iniciar un procedimiento sancionador por infracción de la LOPDGDD, ni continuar las actuaciones investigadoras. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.