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E-03395-2016

1/5 Expediente Nº: E/03395/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por la entidad denunciada Comunidad de Propietarios Apartamentos XXXX relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/01570/2016 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00184/2016, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00184/2016, a instancia de Don A.A.A., con Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por presunta infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/01570/2016, de fecha 22 de julio de 2016 por la que se resolvía “REQUERIR a Comunidad de Propietarios Apartamentos XXXX para que proceda a la retirada del listado de morosos o bien aporte la documentación acreditativa de haber actuado conforme a la LPH de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, debiéndolo acreditarlo ante esta Agencia en el plazo de UN MES desde este acto de notificación, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/03395/2016, advirtiéndole que en caso contrario se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador.” Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/03395/2016. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada 23/08/2016 escrito en el que informaba a esta Agencia en los siguientes términos: “La publicación en el tablón de anuncios de la comunidad de la información relativa al propietario D. A.A.A., se produce como última posibilidad de cumplir con lo previsto en la LPH. Esta publicación se realiza porqué el Sr. A.A.A. hace caso omiso de las comunicaciones que por parte de la comunidad, se practican ene l domicilio que nos consta a efectos de notificaciones, que es (C/...1). Habiendo comprobado que el Sr. A.A.A. no atiende a las comunicaciones en su domicilio, yo mismo intenté entregarle la notificación en persona, pero éste se negó a recibirla (…). Una vez celebrada la Junta se procedió a retirar el listado publicado en el tablón de anuncios de la comunidad (Se adjunta foto actual indicando fecha y hora). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Espero haber dado cumplida respuesta a su requerimiento y quedo a sus disposición en el caso de necesitar cualquier aclaración al respecto”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo 10 LOPD (LO 15/99) establece que: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. III En el presente caso, se procedió a examinar la denuncia de fecha 16/02/16 del afectado —Don A.A.A.—por medio de la cual comunicaba “la publicación de un listado de morosos de la comunidad en un tablón de anuncios ubicado en un lugar de acceso público dónde se encontraban sus datos personales” (folio nº 1). Conviene precisar que tanto la convocatoria, como la lista de los vecinos deudores, puede ponerse en el 'tablón de anuncios' de la comunidad siempre y cuando no haya terceros ajenos a la propiedad que tengan acceso al mismo. No obstante lo anterior, existe una única excepción y es la prevista por el artículo 9 de la LPH: “Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entender realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente” (* la negrita pertenece a esta Agencia). De manera que en lo sucesivo, la Presidenta (
  2. e)de la comunidad en funciones deberá acreditar haber intentado realizar la notificación en el domicilio efectivo del propietario (vgr. mediante acuse de recibo del Servicio Oficial de Correos, burofax, etc) pudiendo una vez acreditado el intento (
  3. s)de notificación infructuoso: proceder a poner la lista de morosos en el tablón de anuncios. Deberá, igualmente, conservar todo aquella documentación que acrediten haber intentado poner en conocimiento del propietario el cumplimiento de sus obligaciones para con la comunidad (art. 9
  4. e)y
  5. g)LPH) (vgr. envío de mail a su dirección de correo personal, carta certificada con acuse de recibo, envío de aviso por mensajería C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 privada, etc). Igualmente, el propietario “deudor” debe facilitar un domicilio real y efectivo a efectos de comunicaciones con la comunidad de propietarios, de manera que no es imposible invocar una infracción en materia de LOPD, si éste no ha actuado de manera diligente en el cumplimiento de sus obligaciones como propietario (por ejemplo que las notificaciones sean devueltas o la negativa a recibir las comunicaciones del Presidente de la comunidad de vecinos). El artículo 9 letra
  6. h)LPH establece expresamente como obligación del propietario del inmueble (
  7. s)“Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad” (la negrita pertenece a esta AEPD). En lo relativo a la afectación del derecho al honor del denunciante cabe indicar que la publicación de la listas de morosos en los elementos comunes de la comunidad, salvo que contengan expresiones injuriosos o insultantes, por si mismas, no vulneran el derecho al honor de las personas que aparecen reflejadas en las mismas, por lo que estas deben soportar su existencia, siempre y cuando, claro está, sea cierta la existencia de dicha deuda. IV En el presente caso, se tiene en cuenta las alegaciones efectuadas por la parte denunciada “el Sr. A.A.A. no atiende a las comunicaciones efectuadas en su domicilio, yo misma intenté entregarla la notificación en persona, pero éste se negó a recibirla”, así como “que una vez celebrada la Junta se procedió a retirar el listado publicado en el tablón de anuncios”. De manera que por parte de la principal responsable de la comunidad de propietarios no se niega los hechos objeto de denuncia, “publicación en el tablón de anuncios de la comunidad de propietarios”, no habiendo aportado los documentos acreditativos de haber intentado la notificación en el domicilio del afectado (que salvo indicación expresa del propio propietario será un inmueble de su titularidad). Como quiera que se ha aportado prueba documental (material fotográfico) que acredita la retirada del listado de morosos del tablón de anuncios, se considera que por la denunciada se han adoptado las medidas necesarias para evitar continuar con la infracción en materia de LOPD. En este sentido, conviene traer a colación lo señalado por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 29-11-2013, de acuerdo con cuyo Fundamento Jurídico SEXTO, los procedimientos de apercibimiento que finalizan sin requerimiento se deben resolver como archivo, debiendo estimarse adoptadas ya las medidas correctoras pertinentes en el caso por lo que debe procederse a resolver el archivo de las actuaciones, sin practicar apercibimiento o requerimiento alguno al denunciado, en aplicación del artículo 45.6 de la LOPD, atendida su interpretación sistemática y teleológica. De manera que en lo sucesivo, se deberá con carácter previo notificar al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 propietario moroso de conformidad con lo establecido en el art. 9 letra
  8. h)LPH (domicilio establecido expresamente por el mismo). En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregas al ocupante del mismo. Si intentada una notificación o citación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerce las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. En consecuencia, siempre que la publicación obedezca al hecho de que la Convocatoria de la Junta, en la que deben figurar los datos a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no haya podido ser notificada a alguno de los propietarios por el procedimiento que acaba de describirse, la cesión que implica la publicación de la Convocatoria en el tablón de anuncios se encontrará amparada por el artículo11.2
  9. a)de la Ley Orgánica 15/1999. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la entidad denunciada Comunidad de Propietarios Apartamentos XXXX, y a la parte denunciante Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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