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E-03405-2017

1/3 Expediente Nº: E/03405/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ORANGE ESPAGNE SAU (JAZZTEL), en virtud de denuncia presentada por C.C.C., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 26/08/16, tiene entrada en esta Agencia, escrito de C.C.C., donde se denuncia que: “JAZZTEL ha incluido sus datos personales en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF y BADEXCUG sin requerimiento previo de pago”. El denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación:  Denuncia de fecha 04/07/16, presentada ante la OMIC de Puente de Vallecas (Madrid), por su inclusión en los ficheros de solvencia sin requerimiento previo.  Escrito fechado el 27/07/16 dirigido a EQUIFAX IBERICA, S.L. en el que el denunciante ejerce el derecho de cancelación de sus datos personales inscritos en el fichero ASNEF.  Escrito fechado el 08/08/16 en el que EQUIFAX IBERICA, S.L., en respuesta al ejercicio del derecho de cancelación, informa al denunciante de que su solicitud no puede ser atendida dado que los datos han sido confirmados por la entidad denunciada. Asimismo, añade que los datos inscritos por ésta, a 04/08/16 son: Entidad informante: JAZZTEL ; alta: 30/04/15; importe: 666,64 euros; dirección: (C/...1) SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa JAZZTEL, remite la siguiente información: • Copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante. Constan como dirección: (C/...1)  Copia de la carta, ref.- D.D.D. y fechada a 17/03/15, que remite la entidad denunciada (Jazztel), al denunciante a su dirección, en la que le reclama el pago de una deuda por importe de 611,22 euros y le advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago en el plazo de 30 días.  Copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA, S.L de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales, con fecha 20/03/15 de la comunicación D.D.D., dirigida al denunciante a su dirección.  Copia del documento acreditativo del gestor postal Correos en el que figura la remisión de 2785 cartas con fecha 20/03/15 en nombre de “JAZZ TELECOM S.A.U. – COBROS

(037)”, validado por el gestor postal.  Copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA, S.L que acredita que no consta que el requerimiento previo de pago, con número de referencia D.D.D., dirigido al denunciante a su dirección, haya sido devuelto. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad JAZZTEL, de una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III En el presente caso, se constata que JAZZTEL ha enviado al denunciante, a su dirección: (C/...1) - que coincide con el indicado en su DNI, el requerimiento previo de pago mediante carta, fechada el 17/03/15, advirtiéndole que sus datos podrían incluirse en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago en el plazo de 30 días. Existe certificado de EQUIFAX IBERICA, S.L de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales con fecha 20/03/15 del requerimiento y existe documento acreditativo del gestor postal Correos en el que figura la remisión de dicha carta. Además, EQUIFAX IBERICA, S.L acredita que no consta que el requerimiento previo de pago haya sido devuelto. Los datos personales son incluidos en el fichero de solvencia ASNEF el 30/04/15, 40 días después de haber puesto a disposición del servicio de correos la carta de requerimiento previo de pago. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a ORANGE ESPAGNE SAU (JAZZTEL), y a C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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